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    Portada » Es ley la capacitación obligatoria sobre género en los medios

    Es ley la capacitación obligatoria sobre género en los medios

    11 de junio de 2021
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    Durante la sesión del pasado miércoles, la Cámara de Diputados del Chaco aprobó por unanimidad la ley que establece la capacitación del personal de los medios de comunicación en Sensibilidad de Género. La normativa impulsada por Jessica Ayala, Liliana Spoljaric y Roberto Acosta será de cumplimiento obligatorio en los medios de comunicación públicos del Chaco.
    La ley busca de esta forma contribuir de forma efectiva a la prevención y erradicación de la violencia de género en todas sus modalidades a partir de las prácticas discursivas utilizadas en los medios de información.
    «Hoy seguimos enfrentando en nuestro país y en nuestra provincia, a pesar de todos los avances conseguidos, la realidad de la violencia de género y femicidios. Los medios de comunicación ocupan en este sentido un rol central: pueden continuar fomentando la producción y reproducción de la violencia simbólica que posibilita, a modo de caldo de cultivo, todas las violencias de género o, por el contrario, contribuir activamente con su erradicación», fundamentaron la necesidad de esta medida.

    LOS OBJETIVOS
    En la normativa se define sensibilidad de género en los medios de comunicación como una forma de trabajo sensible a las desigualdades e injusticias de género, que modela prácticas laborales y procesos de producción y emisión/publicación de contenidos. Incluye, en otros conceptos, los siguientes principios:
    Igualdad de género: erradicar los estereotipos, la discriminación y las violencias contra las mujeres y las personas LGBTTIQ+ de todos los contenidos y prácticas, incluso del lenguaje, apoyando, en cambio, el sostenimiento de la vida y la lucha por la libertad, la igualdad y la justicia de aquellas personas que han sido tradicionalmente subalternizadas en razón de su género.
    No crueldad: eliminar la crueldad, el morbo y el sensacionalismo en todos los contenidos, especialmente en aquellos relacionados con las violencias de género.
    No revictimización: respetar la dignidad, intimidad e identidad de las sobrevivientes de violencia de género o de las víctimas de violencia de género y sus familias, focalizando, en cambio, en la figura el agresor, sin justificarlo ni recurrir a imágenes o descriptores que lo engrandezcan, patologicen o deshumanicen.
    Apoyo: apoyar a quienes atraviesen o han atravesado situaciones de violencia de género y discriminación, mediante mensajes, orientación e información útil, como recursos locales y especializados en distintas problemáticas.
    Equifonía: fomentar en los medios de comunicación, las voces de mujeres, incluidas las mujeres trans, en condiciones de igualdad con los hombres, ya sea como periodistas o como fuentes expertas en todas las cuestiones, y alentar el aumento de la cantidad de trabajadoras de los medios de comunicación, inclusive en los puestos directivos
    Prevención de la violencia de género laboral: prevenir la violencia de género, la discriminación y la reproducción de machismos cotidianos en el ámbito de trabajo.
    Participación y aprendizaje: alentar la participación y el aprendizaje continuo de todas las personas que trabajan en los medios de comunicación para transformar las prácticas y los discursos en función de los presentes principios.
    LOS ALCANCES
    La normativa prevé que la Secretaría de Derechos Humanos y Género de la provincia actuará como autoridad de aplicación. Adicionalmente, tendrá la obligación de elaborar indicadores de evaluación sobre el cumplimiento y el impacto de lo previsto en esta ley. Los resultados serán publicados en un informe anual, pudiendo también realizarse informes mensuales.
    La autoridad de aplicación pondrá a disposición de las trabajadoras y trabajadores un curso denominado Medios de Comunicación con Sensibilidad de Género (MSG) con los contenidos mínimos.
    Este se dictará en modalidad virtual y/o presencial al menos en dos oportunidades al año, de manera gratuita.
    La iniciativa parlamentaria además hace mención a los medios no estatales. Se invita a los medios de comunicación de gestión privada y a medios de comunicación comunitarios, cooperativos y populares a incorporarse voluntariamente a participar de todas las iniciativas y a registrar su cumplimiento y avances en el Sistema de Registro de Medios con Sensibilidad de Género.

    Creación de las figuras de editores, protocolos y foro de género, entre otras medidas

    Dispone también se establezca  la figura de editora/editor de géneros en los medios comunicación, cuya misión es fomentar la sensibilidad de género dentro del medio, incorporando herramientas interseccionales desde un posicionamiento de derechos humanos, en todos los contenidos y todas las plataformas. Son requisitos para este cargo contar con capacitación específica en materia de género o antecedentes que acrediten un compromiso en este sentido.
    Sus funciones entre otras serán monitorear los contenidos del medio, con el objeto de asegurar en su abordaje la erradicación de la violencia simbólica y mediática de género. Emitir recomendaciones específicas frente a contenidos que estereotipen, discriminen, violenten o de alguna manera vulneren los derechos de mujeres, en toda su diversidad, y de las personas LGBTTIQ+, atendiendo particularmente situaciones donde las cuestiones de género se entrecruzan con otros factores de discriminación. Realizar advertencias frente a contenidos que difundan mensajes misóginos, transfóbicos, homofóbicos o que atenten de alguna forma contra los derechos humanos de todas las personas en condiciones de igualdad. Realizar recomendaciones generales destinadas al logro de la igualdad y a la eliminación de estereotipos, discriminación y distintas manifestaciones de violencia mediática en los contenidos.
    Promover el desarrollo de contenidos destinados a desnaturalizar los estereotipos de género y a desmantelar las violencias de género, entre otros.
    También dispone que las áreas competentes dentro de los diferentes medios de comunicación, con la amplia participación de trabajadoras y trabajadores, elaborarán un protocolo de actuación para la prevención, abordaje y eliminación de la violencia de género laboral, siguiendo estos lineamientos generales.
    A su vez, se crea el Sistema de Registro de Medios con Sensibilidad de Género, disponible en línea y de acceso público, dependiente de la autoridad de aplicación. Este sistema está conformado por tres registros: el Registro de Capacitaciones, Registro de Editoras/es de Género y el Registro de Protocolos de Actuación para la Prevención, Abordaje y Eliminación de la Violencia de Género Laboral.
    Por otra parte, también se crea  el Foro de Medios de Comunicación y Género -en adelante el Foro- cuyo objetivo es asesorar a la autoridad de aplicación en las cuestiones suscitadas por la aplicación de la presente y realizar propuestas para la formación continua en esta materia. El foro podrá sesionar de forma presencial y/o virtual, a fin de asegurar la participación de personas de toda la provincia, incluso aquellas que habitan pequeñas comunidades.
    Este foro será coordinado por la autoridad de aplicación que cursará las invitaciones para participar de este y resolverá las cuestiones relativas a su funcionamiento. Se invitará a participar -de forma ad honorem- a representantes de medios de comunicación de gestión pública y privada radicados en la provincia, incluyendo la participación de medios universitarios, comunitarios, cooperativos y populares; a representantes de las organizaciones de la sociedad civil chaqueñas dedicadas a la defensa y protección de los derechos de las mujeres y de las personas LGBTTIQ+ así como a personas expertas en violencia de género, igualdad de género y derechos humanos a nivel provincial y nacional, entre otras.
    La ley dispone que las capacitaciones previstas comenzarán a impartirse dentro de los seis (meses de entrada en vigencia de la presente ley. Los medios de comunicación obligados tendrán un plazo de seis meses para incorporar la figura de editora/editor de géneros. En los casos que ya se cuente con este cargo, con la misma denominación o denominación similar, sus modos de funcionamiento y planes de trabajo deberán adaptarse en todo a lo establecido en el artículo precedente en un plazo no mayor a los seis meses de entrada en vigencia de la presente ley.
    Los medios de comunicación obligados tendrán un plazo de un año calendario para elaborar y poner en funcionamiento el protocolo de actuación para la prevención, abordaje y eliminación de la violencia de género laboral.

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