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    Portada » La importancia de las nuevas defensorías públicas de víctimas de delitos y violación a derechos humanos

    La importancia de las nuevas defensorías públicas de víctimas de delitos y violación a derechos humanos

    18 de julio de 2021
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    Con una profunda y especial mirada hacia quienes transitan un proceso penal, la Cámara de Diputados del Chaco aprobó la Ley 3413-J, por medio de la cual se reconocen y garantizan los derechos de las víctimas de delito y de violaciones a derechos humanos.
    La normativa establece la creación de defensorías públicas, que serán puestas en funcionamiento en forma progresiva en las distintas circunscripciones judiciales. El objetivo es asistir a personas en situaciones de vulnerabilidad, ya sea por razones de edad (menor de 18 años o mayor de 60), de género, preferencia u orientación sexual, etnia, nacionalidad, condición de discapacidad.
    Esta ley fue aprobada en cumplimiento de uno de los puntos del acuerdo amistoso entre el gobierno del Chaco y la familia Encaje, con especial énfasis en garantizar un proceso penal respetuoso, para evitar que la víctima sea revictimizada.

    Detalles y alcances
    de la legislación
    El objeto de esta ley es reconocer y garantizar los derechos de las víctimas de delitos y de violaciones a los derechos humanos, en especial, el derecho al asesoramiento, asistencia, representación, protección, verdad, acceso a la justicia, tratamiento justo, reparación, celeridad y todos los demás derechos consagrados en la Constitución Nacional, en los tratados internacionales de derechos humanos de los cuales el Estado nacional es parte, demás instrumentos legales internacionales ratificados por ley nacional, la Constitución provincial y los ordenamientos locales.
    Se reconocen, además, los mismos derechos y tratamiento que recibe la víctima -tal como lo establece la ley- para cónyuge, conviviente, padre, madre, hijos, hijas, hermanos, hermanas, tutores o guardadores en los delitos cuyo resultado sea la muerte de la persona con la que tuvieron tal vínculo, o si hubo una afectación psíquica o física que le impida ejercer sus derechos.

    Situaciones de vulnerabilidad
    Cuando la víctima presente situaciones de vulnerabilidad, entre otras causas, en razón de su edad, género, preferencia u orientación sexual, etnia, nacionalidad, condición de discapacidad o cualquier otra análoga, las autoridades deberán dispensarle atención especializada.
    Se presumirá como una situación de especial vulnerabilidad cuando la persona tiene menos de 18 años o más de 60, o si presenta condición de discapacidad.
    Otras situaciones contempladas son:
    -Si existiera una relación de dependencia económica, afectiva, laboral o de subordinación entre la víctima y el supuesto autor del delito.
    -Si por disposición judicial o administrativa se encontrara sometida a medidas que restringieran su libertad ambulatoria.
    -Si previamente hubiese sido víctima de violencia institucional.
    -Si la víctima se encontrase en una situación o condición de vulnerabilidad al momento de la denuncia o al momento de haberse perpetrado los hechos.
    -Si los delitos denunciados fueron perpetrados por las fuerzas de seguridad en el marco de las labores de una investigación, de prevención del delito o en un despliegue operativo durante una manifestación pública.
    Los seis cargos creados
    y sus funciones
    Para ello la norma crea seis cargos de defensor público de víctimas, los que serán designados por el Consejo de la Magistratura.
    Los defensores públicos son magistrados del Ministerio Público de la Defensa de la provincia que, según los fueros e instancias asignados, ejercen la asistencia técnica y patrocinio jurídico de las víctimas de delitos en procesos penales, en atención a la especial gravedad de los hechos investigados y siempre que la limitación de recursos económicos o situación de vulnerabilidad hicieran necesaria la intervención del Ministerio Público de la Defensa.
    Además, en el caso cuando la víctima se encuentre en circunstancias de vulnerabilidad, sea con discapacidad psicosocial o menor de 18 años y sus representantes legales no se constituyeran en parte querellante, el defensor de víctimas se constituirá en su representante.

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