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    Portada » Masacre de Napalpí: la Fiscalía de Resistencia solicitó un juicio por la verdad

    Masacre de Napalpí: la Fiscalía de Resistencia solicitó un juicio por la verdad

    18 de julio de 2021
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    En su presentación ante el Juzgado Federal N° 1, los fiscales plantearon que la Masacre de Napalpí constituye un crimen de lesa humanidad cometido por el Estado Argentino. Por lo que pidieron un proceso oral y público que, ante la imposibilidad de juzgar a los presuntos responsables -todos fallecidos-, culmine con una sentencia declarativa sobre las circunstancias de hecho, modo y lugar.

    “Este debate oral es indispensable para que la justicia federal logre concretar objetivamente la recuperación de la memoria histórica, la difusión pública y completa de la verdad de los crímenes perpetrados, la dignificación de las víctimas y, finalmente, para que los hechos de violencia no se repitan”, aseguraron los fiscales en su dictamen.

    El pedido tiene sus antecedentes en los juicios abiertos en los ’90 para investigar los crímenes de la última dictadura tras un acuerdo del Estado argentino ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

    La Unidad de Derechos Humanos de la Fiscalía Federal de Resistencia, integrada por los fiscales generales Federico Carniel y Carlos Amad, el fiscal federal Patricio Sabadini y el fiscal ad hoc Diego Vigay, solicitó la realización de un juicio por la verdad por la Masacre de Napalpí, tras cerrar una investigación preliminar abierta en 2014 en la que reunieron testimonios y documentos históricos.

    ¿Qué son los juicios por la verdad?

    Los juicios por la verdad son instancias judiciales sui géneris que tuvieron su génesis en la Argentina de fines de los ’90 en diferentes jurisdicciones, cuando se abrieron las investigaciones para determinar el destino de los desaparecidos durante la última dictadura e individualizar a los responsables, pero sin la finalidad de sancionarlos, dado que estaban vigentes las leyes de Punto Final y Obediencia Debida. En el caso de la Masacre de Napalpi la imposibilidad de sanción está dada en que no hay personas imputadas vivas.

    Este tipo de procesos fue validado a nivel internacional por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que frente a la demanda de la madre de una víctima por el milenario derecho al duelo y a la verdad, acordó en aquél contexto con el Estado Argentino la apertura de procesos con esas características en el marco de una solución amistosa (caso «Aguiar de Lapacó»).

    En efecto, los fiscales consideraron en su presentación que existen fundados antecedentes en el proceso de juzgamiento de crímenes de la última dictadura en diversos tribunales federales de todo el país, en la década del  ‘90, cuando estaban aún vigentes las leyes de punto final y obediencia debida.

    En ese sentido, señalaron uno que tuvo lugar en la provincia de Chaco, impulsado por el juez federal Carlos Skidelsky, que devino en los juicios Caballero 1 y Masacre de Margarita Belén. Mencionaron también que la Cámara Federal de Resistencia estableció en el año 2015 la imprescriptibilidad en el fuero penal de la Masacre de Rincón Bomba, ocurrida en 1947, contra el pueblo Pilaga en la provincia de Formosa.

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