La Sala IV de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Resistencia confirmó el fallo dictado por el juez Julián Flores. A raíz de la a disidencia suscitada entre los jueces integrantes de la Sala, Gladys Zamora, quien se adhirió al voto pronunciado por el juez Diego Derewicki, en el sentido de confirmar la decisión de la instancia anterior, en un precedente de avanzada doctrina en relación a medidas anticautelares.
La intendenta Magda Ayala obtuvo el financiamiento nacional para llevar adelante el proyecto de que culminará con la concreción de la terminal en la ciudad portuaria, y debió recurrir a la Justicia ante el accionar de una empresa de capitales privados que puso en peligro pretendiendo obstaculizar la ejecución del proyecto
Una obra anhelada por los vecinos de Barranqueras como también histórica, es el emplazamiento de la estación terminal de micros, que permita a los ciudadanos y usuarios de los servicios de transporte, contar con una obra de infraestructura adecuada y accesible en su ejido municipal, sin la necesidad que trasladarse hacia la ciudad de Resistencia o Corrientes, como así también para garantizar la seguridad y ordenamiento del tránsito, disminuyendo situaciones de peligro vehicular.
El fallo recalca el principio de la autonomía municipal, consagrado en la Constitución nacional en el artículo 5º y reforzado tras la reforma constitucional de 1994 en el artículo 123. En la extensa Resolución judicial el Derewicki sostuvo que «…sí se puede advertir la intención de la accionada de obstaculizar la ejecución del convenio en cuestión, por lo que a fin de evitar un potencial abuso procesal, sopesando la envergadura económica y social del proyecto a realizarse en beneficio de toda una comunidad, y muy especialmente, el interés público comprometido en el mismo, me inclino -tal lo adelantado- a confirmar la decisión en crisis. Con esta impronta, se pronunció el Máximo Tribunal local, en oportunidad de sentenciar en la causa «Ceshma», aludiendo a la doctrina anticautelar e inclinándose por una postura que impida el ejercicio excesivo de la potestad cautelar…»
Por su parte l. Zamora consignó «…de manera que, tal como se pondera en el voto al que adhiero: la Municipalidad de Barranqueras, al suscribir el mencionado convenio, a primera vista ejerció sus facultades como un estado municipal autónomo en los términos el artículos 5º y 123 de la Constitución nacional».
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