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    Portada » El Iprodich brindó precisiones sobre los procedimientos de accesibilidad electoral

    El Iprodich brindó precisiones sobre los procedimientos de accesibilidad electoral

    12 de noviembre de 2021
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    El presidente del Instituto Provincial para la Inclusión de las Personas con Discapacidad del Chaco (IPRODICH) José Lorenzo brindó precisiones sobre los procedimientos de accesibilidad electoral de cara a las elecciones legislativas que se celebran este próximo domingo 14 de noviembre en todo el país. El objetivo es promover el acceso de las y los ciudadanos con discapacidad a sus derechos políticos en condiciones de igualdad.

    Los procedimientos de accesibilidad electoral se dirigen tanto a las personas con discapacidad -motriz, sensorial, mental, intelectual, visceral, entre otras-, como a aquellas que presentan limitaciones que interfieren en su desplazamiento, visión, orientación y comunicación. “Las medidas se dirigen a personas con discapacidad y adultas mayores, mujeres embarazadas, con lesiones temporales y personas con diversas condiciones para que puedan votar con total accesibilidad y libertad”, destacó el titular del IPRODICH.

    Todas las personas comprendidas en el procedimiento de accesibilidad electoral tienen prioridad de voto. “En el caso de que una persona presente algún tipo de limitación o discapacidad puede y debe solicitar prioridad para el acceso al voto tanto al presidente de mesa o autoridad presente”, remarcó Lorenzo.

    “Desde el gobierno provincial bregamos por la accesibilidad de las personas con discapacidad para alcanzar su inclusión responsable en igualdad de condiciones”, aseguró.

    Asistencia para la comunidad sorda

    Durante los comicios del 14 de noviembre, desde la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) se garantizará la accesibilidad mediante el servicio de interpretación en lengua de señas por videollamada. Las y los interesados pueden solicitar el servicio a través de WhatsApp, de 8 a 19, al 011-5728-4011.

    Votación en el Cuarto Oscuro Accesible (COA)

    Dentro del procedimiento de accesibilidad electoral también se contempla que cada establecimiento de votación debe contar con un Cuarto Oscuro Accesible (COA) destinado al sufragio de personas con discapacidad o limitaciones, como así también a adultos mayores y mujeres embarazadas y/o con niños. El COA debe atenerse a las siguientes características:

    -Habilitado en el espacio de más fácil acceso y más cercano al ingreso del establecimiento.

    -Contar con señalización para que pueda ser fácilmente identificado.

    -Podrá ser exclusivo o tratarse de un cuarto común.

    Voto Asistido

    Si una persona presenta algún tipo de limitación o discapacidad para realizar el procedimiento de votación, podrá solicitar la asistencia del Presidente de Mesa o de una persona de su confianza, quien deberá acreditar su identidad. Si se trata de una mesa con boleta electrónica, la máquina deberá presentar un sistema específico de audiodescripción, como el programa JAWS, que asegure el acceso al voto de las personas con discapacidad visual. Si existe el caso de que una persona con discapacidad acuda a la votación acompañada por un perro de asistencia, se le deberá permitir la permanencia junto a él y su ingreso al cuarto oscuro.

    Asimismo se recuerda que si la persona presenta dificultades para la firma del padrón, la Autoridad de Mesa le consultará si requiere ayuda y de qué modo puede facilitarle el proceso. Algunas personas pueden presentar dificultades en su lecto-escritura o utilizar diversos medios para firmar (pie, boca, etc.). Si no pudiera o supiera firmar, la Autoridad de Mesa deberá asentar su firma en su reemplazo.

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