Close Menu
Diario La Voz del Chaco
    Facebook X (Twitter) Instagram
    ULTIMAS NOTICIAS
    • Milei busca correr el foco del escándalo de las coimas
    • Secheep aplicará un aumento en las facturas de luz por subas nacionales
    • Ya se encuentra habilitado Adelanto Chaco 24
    • Nación confirmó la concesión de las rutas nacionales 11 y 16 y detalló obras en ejecución
    • Caso Cebra Phone: procesaron a Brian Obregón por lavado de activos y seguirá detenido
    • La Presidente de la Legislatura se reunió con representantes de las Cajas Profesionales del Chaco
    • Se viene un partido histórico: Messi confirmó que ante Venezuela jugará su último partido de Eliminatorias en Argentina
    • “Capi” Rodríguez negó participación en afiliaciones supuestamente falsas y apuntó contra Aguirre y esta ya no pertenece a LLA
    Facebook X (Twitter) Instagram
    Diario La Voz del ChacoDiario La Voz del Chaco
    jueves 28 agosto
    • Videos
    • Política
    • Nacionales
    • Sociedad
    • Interior
    • Policiales
    • Deportes
    • Internacionales
    Diario La Voz del Chaco
    Portada » STJ aplicó perspectiva de género al revisar sentencias penales por abuso sexual y violencia intrafamiliar

    STJ aplicó perspectiva de género al revisar sentencias penales por abuso sexual y violencia intrafamiliar

    1 de agosto de 2022
    Compartir
    Facebook Twitter Email Telegram WhatsApp

    El Superior Tribunal de Justicia revisó y modificó tres sentencias penales con el fin de aplicar perspectiva de género y garantizar los derechos de las víctimas e imputadas. Son casos de Villa Ángela, Charata y Castelli. Las modificaciones.

    Al revisar tres fallos y anularlos y/o modificarlos, el máximo tribunal provincial reiteró que todos los pronunciamientos judiciales deben seguir tal precepto a fin de cumplir con la Constitución y leyes nacionales y provinciales.

    En la sentencia 40/2022, la Sala Penal integrada por los jueces Víctor del Río y Rolando Toledo anuló el fallo 8/2020 de la Cámara Criminal de Villa Ángela que absolvió de culpa y cargo al acusado de los delitos de abuso sexual con acceso carnal porque el fiscal no sostuvo la acusación al momento de los alegatos. En tal sentido, al considerar que hubo discriminación por género, ordenó que se realice un nuevo juicio y señaló que la camarista debió declarar nulo el alegato fiscal y dar lugar a un nuevo debate en que fueran respetados los derechos de la menor de edad.

    Por otra parte, las sentencias 101/2022 y 110/2022 de la Sala Penal resolvieron de forma similar, absolviendo a las madres en dos casos en que sendas parejas fueron condenadas como coautoras de los asesinatos de sus respectivos hijos. Aquí primó la perspectiva de género al señalar que las madres fueron víctimas de un contexto de violencia ejercida por sus parejas hacia el interior de la familia.

    El fallo 101/2022 anuló parcialmente la sentencia 50/2020 de la Cámara Criminal de Charata, absolviendo de culpa y cargo a la madre de la menor de edad fallecida. En tanto que el 110/2022 hizo lo propio contra la sentencia 2 de la Cámara Multifueros de Castelli respecto a la madre de un bebé de seis meses. En ambos casos quedaron confirmadas las condenas de autoría de sus parejas.

    Fundamentos
    Al fundamentar su decisión respecto a la nulidad del pronunciamiento de la Cámara Criminal de Villa Ángela, el STJ sostuvo: “Sin perjuicio de los estándares establecidos en casos de violencia y violación sexual contra mujeres adultas, los Estados deben adoptar, en el marco del acatamiento del artículo 19 de la CADH, medidas particularizadas y especiales en casos donde la víctima es una niña, niño o adolescente, sobre todo ante la ocurrencia de un acto de violencia sexual”.

    En tal sentido añadió: “Tanto en los alegatos como en el fallo no se examinaron las constancias probatorias bajo los parámetros delineados para los casos en los que es víctima una niña”. Y completó: “De haber seguido el tribunal de juicio los estándares convencionales fijados en cuanto a la sana crítica racional y los actuales estándares exigibles ante cuestiones de género y vulnerabilidad, se debió declarar en la sentencia cuestionada la nulidad del alegato fiscal, dando así lugar a la reedición de un nuevo juicio en el que se respetaran los derechos de la víctima”.

    También consideraron que “interesa detectar aquellos criterios interpretativos jurisdiccionales, que ocultan bajo su argumentación, estereotipos discriminatorios de género, tanto en lo relativo al análisis de las circunstancias que rodearon el hecho o la postulación de las partes; siempre que sean detectados estereotipos de género discriminatorios que se configuren como un forma de violencia sexista”.

    Más adelante, Del Río y Toledo sostuvieron: “La perspectiva de género debe ser un instrumento de análisis para quienes formamos parte del sistema de justicia, con la finalidad de interpretar las normas legales y las constancias de hecho bajo este prisma que propicia la igualdad ante la ley de todas las personas”. “El apartamiento de estos valores conlleva a la vulneración de derechos fundamentales? lo que en esta instancia no puede ser tolerado y merece reproche”, agregaron.

    Los fundamentos para anular parcialmente los fallos de la Cámara del Crimen de Charata y de la Cámara Multifueros de Castelli estuvieron en sintonía con lo manifestado por Julieta Di Corleto en cuanto a que “es muy frecuente encontrar que cuando un niño o una niña resulta severamente dañado o muere a causa de violencia sufrida en el ámbito intrafamiliar por parte de su padre o de la pareja de la madre, la mujer sea imputada como cómplice de delito comisivo, autora de un delito de omisión o responsable por el resultado a título de imprudencia. El reproche se basa, en todos los casos, en su función de garante del bienestar de sus hijos. El razonamiento que subyace es que si ella hubiera sido buena madre, habría hecho lo necesario para evitar los ataques a sus hijos o se habría asegurado de que nada malo le ocurriera, esto último opera también cuando los niños mueren a causa de una enfermedad sin haber recibido el tratamiento adecuado”.

    Además, coincidieron en que “la definición descontextualizada del rol de garante respecto de cualquier peligro que pueda amenazar a un niño o niña ignora que las muertes por violencia intrafamiliar suelen suceder dentro de un ámbito de violencia ejercida por el agresor y dirigida contra todos los convivientes, incluyendo a la mujer”.

    Por último, detallaron: “Los jueces tienen el deber de motivar las sentencias y ello se realiza cuando se expresan las cuestiones de hecho y de derecho que los llevan a concluir en un caso concreto de un determinado modo. Se cumple así con un principio que hace al sistema republicano, que se trasunta en la posibilidad que los justiciables, al ser absueltos o condenados puedan comprender claramente porque lo han sido”.

    Sentencia 101/2022

    Sentencia 110/2022

    Share. Facebook Twitter Email Telegram WhatsApp Copy Link
    ÚLTIMAS NOTICIAS
    Nacionales

    Milei busca correr el foco del escándalo de las coimas

    28 de agosto de 2025
    Sociedad

    Secheep aplicará un aumento en las facturas de luz por subas nacionales

    28 de agosto de 2025
    Sociedad

    Ya se encuentra habilitado Adelanto Chaco 24

    28 de agosto de 2025
    Nacionales

    Nación confirmó la concesión de las rutas nacionales 11 y 16 y detalló obras en ejecución

    28 de agosto de 2025
    Sociedad

    Caso Cebra Phone: procesaron a Brian Obregón por lavado de activos y seguirá detenido

    28 de agosto de 2025
    RSS En Corrientes
    • San Martín comienza la puesta a punto el lunes
    • Valdés y Pullaro firmaron un convenio para la conexión fluvial
    • El correntino, López confirmado por Scaloni
    • Evelyn Karsten: “Estamos preparados para la segunda vuelta”
    • Inauguraron las flamantes obras en el hospital J. R. Vidal
    Facebook X (Twitter) Pinterest Vimeo WhatsApp TikTok Instagram

    Type above and press Enter to search. Press Esc to cancel.