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    Portada » Dictaron prisión preventiva para dos de los policías detenidos

    Dictaron prisión preventiva para dos de los policías detenidos

    4 de octubre de 2022
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    La jueza de Garantías de Charata, María Julieta Liva, confirmó la prisión preventiva de dos de los cuatro agentes detenidos e imputados por el delito de tortura seguida de muerte contra Leandro Bravo. También rechazó el cambio de la calificación legal planteado por la defensa. Por otro lado, solicitó celeridad en la investigación a la Fiscalía de Derechos Humanos Adjunta.
    «Estimo que los imputados Franco Daniel Sosa y Carlos Agustín Díaz no deben recuperar la libertad», concluyó la jueza Liva, al dar a conocer los fundamentos de la resolución tras la audiencia realizada el 22 de septiembre pasado, en donde se evaluó la oposición a la prórroga de la prisión preventiva solicitada por el abogado defensor de dos de los cuatro funcionarios policiales imputados por la muerte de Leandro Bravo, publicó el portal Corzuela en la Web.
    Los otros dos detenidos e imputados son Alexis Fleitas Noguera y Enzo Gómez, quienes participaron del operativo policial en el que detuvieron y sometieron a una brutal golpiza a Bravo, quien llegó al hospital de Charata ya sin signos vitales en la tarde del 26 de febrero pasado.
    Según el abogado de Sosa y Díaz, con posterioridad al dictado de la prisión preventiva se incorporaron pruebas que, a su criterio, hacían «variar la situación procesal de sus defendidos» y que «son decisivas para el esclarecimiento de la verdad», a tal punto que en la causa no se podría hablar de «tortura seguida de muerte».
    Incluso llegó a sostener que con los informes, las declaraciones testimoniales, pruebas documentales y los videos existentes en la causa, «se demuestra que la detención del Bravo fue lícita y que no hubo un evento violento en contra de este». Esto no condice con el relato de los testigos que descartaron que Bravo haya cometido algún tipo de delito que justificara su detención. De hecho, una mujer reconoció ante la Justicia que fue obligada por funcionarios policiales a firmar una denuncia falsa contra la víctima.
    En ese contexto, la jueza Liva consideró que, del análisis probatorio efectuado tanto por el Equipo Fiscal al dictar la prisión preventiva como por el Tribunal de Alzada al resolver el recurso de apelación, hasta el momento en que la Defensa de los imputados plantean el cese de prisión preventiva, «no han variado las condiciones» necesarias que permitan modificar los presupuestos tenidos en cuenta en ese momento.
    Así, la magistrada advirtió que existen «elementos suficientes que autorizan a presumir que los imputados, de obtener la libertad, tratarán de eludir la acción de la Justicia, entorpecer sus investigaciones o poner en peligro los fines del proceso, que son asegurar el descubrimiento de la verdad y la actuación de la ley», de acuerdo al análisis de la Cámara del Crimen de Villa Ángela.
    LA MISMA CALIFICACIÓN
    Por otro lado, también rechazó el cambio de la calificación legal de tortura seguida de muerte a homicidio culposo y el cuestionamiento a la participación individual atribuida a cada uno de los imputados, tal como lo planteó la defensa para los agentes Sosa y Díaz.
    En ese sentido, la jueza de Garantías de Charata señaló que eso será objeto de análisis una vez que concluya la etapa probatoria y el Equipo Fiscal resuelva la situación legal de cada uno de los imputados, sea elevando la causa a juicio o solicitando el sobreseimiento.
    Así, estimó que «por el momento la participación de cada uno de los imputados descripta por la fiscalía, resulta coherente con el material probatorio hasta ahora analizado».

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