El Superior Tribunal de Justicia (STJ) del Chaco rechazó la acción de inconstitucionalidad presentada contra una ordenanza de Presidencia Roque Sáenz Peña que en uno de sus artículos establecía una distancia mínima de 400 metros para la instalación de nuevas farmacias en relación a las ya establecidas, según publicó el portal Chaco Día por Día.
El fallo, firmado el pasado 30 de noviembre, lleva las firmas de los jueces Emilia Valle, Alberto Modi, Iride Grillo, Víctor Del Río y Rolando Toledo.
Para abocarse a la resolución, el máximo tribunal chaqueño consideró que en el caso no había existido cosa juzgada material, ya que no hubo decisión judicial respecto de la constitucionalidad o no de la ordenanza 8522/18.
Así, los magistrados consideraron en sus fundamentos que «la ordenanza 8522/18 supera los criterios de razonabilidad y proporcionalidad», y destacaron que «el régimen establecido por el municipio no impide la posibilidad de ejercer la actividad farmacéutica, sino que impone condiciones particulares para la habilitación de nuevos locales en el ejido municipal, con el objetivo de promover una distribución que facilite a la población, adquirir bienes de suma importancia para el acceso a salud de sus habitantes».
El caso
Con un «certificado de factibilidad geográfica», la farmacia se instaló en octubre de 2018, a pesar de que ese documento no era suficiente para dar inicio al trámite ni generaba un derecho adquirido a quien la solicitaba.
El día en que solicitó la habilitación para funcionar, el Concejo aprobaba la ordenanza que establecía una distancia de 400 metros para la instalación de nuevas farmacias en el ejido municipal respecto de las ya existentes, por lo que intimó a Farmacia Vedia, de la Red Farmar.
En ese contexto, el establecimiento recurrió al Juzgado Civil y Comercial 1 de Sáenz Peña por considerar que la ordenanza se estaba aplicando en forma «retroactiva».
El Juzgado dictó una medida cautelar y permitió su continuidad hasta que esta quedó sin efecto al ser rechazada la cuestión de fondo que se tramitaba a través de una acción de amparo. Al caer la cautelar y el amparo, la firma presentó otro planteo similar, esta vez ante el Juzgado Laboral 2 de la misma localidad, que lo rechazó por tratarse de una presentación idéntica a la ya desestimada.
Posteriormente, trabajadores contratados por Farmacia Vedia impulsaron otra acción de amparo que también fue rechazada. Tras ser apelada, la Cámara del Trabajo de Sáenz Peña ratificó su desestimación al sostener que los trabajadores no contaban con legitimación para hacerlo, ya que esta era exclusiva de los propietarios del comercio.
En los argumentos de la presentación judicial ante el máximo tribunal del Chaco, el apoderado de la farmacia sostuvo que «la modificación establecida genera una limitación irrazonable e inconstitucional al derecho de propiedad y que se conculcan las prerrogativas de trabajar, comerciar y ejercer industria lícita (artículo 15, inciso 3 de la Constitución provincial), y que acatar la ordenanza ocasionaría un daño irreparable ya que la paralización del negocio y el costo de su traslado implicaría una inversión millonaria».
En ese contexto, también señalaron que «el fundamento de asegurar el acceso a salud mediante la distribución geográfica de las farmacias es irrazonable», y que «crea una situación en la que afecta innecesariamente la libre competencia entre emprendimientos privados, el libre ejercicio del comercio y la industria», expresaron.
«servicio público impropio»
En la sentencia, los jueces del STJ sostuvieron que «no asiste razón a la accionante en cuanto afirma que la materia regulada por la ordenanza es de competencia exclusiva de la provincia, y que por lo tanto, el municipio demandado carece de facultades para reglar la materia».
En ese contexto, entendieron que «el Legislativo municipal tiene la potestad para regular una adecuada planificación urbana, que asegure la prestación de servicios básicos esenciales, y dictar las condiciones requeridas para la habilitación de locales comerciales en su ejido municipal, entre los que se incluye la farmacia que la firma pretende instalar».
Sobre la actividad farmacéutica en particular, el fallo advierte que esta «forma parte de lo que ha sido denominado por calificada doctrina, como servicio público impropio, una actividad privada que, por su importancia, se sitúa entre la actividad pública y el comercio privado puro y simple, lo cual le atribuye carácteres singulares que justifican un correlativo tratamiento jurídico».
Más adelante, la sentencia puntualiza que «la libertad de comercio e industria debe ponderarse en relación con los imperativos de la protección de la salud pública, y que esta circunstancia justifica las restricciones a los derechos invocados por la actora, lo cual adquiere mayor relevancia si se considera que el derecho a la salud es un derecho personalísimo de rango constitucional y un derecho humano fundamental consagrado a nivel internacional en numerosas normas convencionales que ostentan jerarquía constitucional».