Con la reglamentación de la Ley 27696, las obras sociales, tanto públicas como privadas de todo el país, deberán prestar cobertura tanto preventivas como terapéuticas para un abordaje integral a las víctimas de violencia de género.
A través del decreto 409/2023, firmado ayer por el presidente Alberto Fernández; el jefe de Gabinete, Agustín Rossi; la ministra de Salud, Carla Vizzotti; y la titular de la cartera de Género, Ayelén Mazzina, se aprobó la reglamentación de la Ley de Abordaje Integral de Personas Víctimas de Violencia de Género.
La normativa, sancionada el 27 de octubre de 2022, contempla la inclusión en el Programa Médico Obligatorio (PMO) de las obras sociales nacionales «un protocolo para el abordaje integral de personas víctimas de violencia de género a través de la cobertura total e integral de las prácticas preventivas y terapéuticas».
En esa línea se incorporarán todas las «terapias médicas, psicológicas, psiquiátricas, farmacológicas, quirúrgicas, y toda otra atención que resulte necesaria o pertinente».
A partir de esta ley, están obligados a brindar cobertura como prestación obligatoria las obras sociales, la Obra Social del Poder Judicial de la Nación, la Dirección de Ayuda Social para el Personal del Congreso de la Nación, las entidades de medicina prepaga y el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados.
También el Instituto de la Obra Social de las Fuerzas Armadas y las entidades que brinden atención al personal de las universidades, y todos aquellos agentes que brinden servicios médico-asistenciales a sus afiliados.
Asimismo, el Ministerio de Salud será la autoridad de aplicación y reglamentación de la normativa, por lo que deberá elaborar un Protocolo para la Atención Integral de la Salud de las personas ante situaciones de violencia por motivos de género.
Además, dictará las medidas complementarias que resulten necesarias para hacer efectiva la cobertura total de las prestaciones, principios activos y dispositivos médicos.
Junto con el Ministerio de Mujeres, Géneros y Diversidad, la cartera de Salud llevará adelante las medidas necesarias para la capacitación y efectiva implementación del protocolo.
Para acceder a esta cobertura, quienes la requieran deberán contar con constancia de persona asistida en las áreas, instituciones y organizaciones de la sociedad civil con competencia en la atención de personas en situación de violencia por motivos de género de las jurisdicciones nacionales, provinciales y locales, o la constancia de registro en el Sistema Integrado de Casos de Violencia por Motivos de Género (Sicvg).
cobertura integral
Quedan obligados a dar cobertura total e integral las obras sociales de las leyes 23660 y 23661, la Obra Social del Poder judicial de la Nación, la Dirección de Ayuda Social para el Personal del Congreso de la Nación, las entidades de medicina prepaga (Ley 26682), el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, el Instituto de la Obra Social de las Fuerzas Armadas, las entidades que den atención al personal de las universidades (Ley 24741) y los agentes que den servicios médico-asistenciales a sus afiliados, sin importar su figura jurídica.
Las obras sociales, los prestadores de salud y los organismos incluidos en la Ley 27696 deben coordinar con las instancias nacionales, provinciales y locales que tengan programas para la atención de la violencia de género para garantizar que la atención integral de las víctimas se haga siguiendo las indicaciones adecuadas.
En lo próximo, será el Ministerio de Salud el que esté encargado de la instrumentación de la norma, a partir de la elaboración del Protocolo para la Atención Integral de la Salud de las personas ante situaciones de violencia por motivos de género y dictará las medidas complementarias que resulten necesarias para hacer efectiva la cobertura total de las prestaciones, principios activos y/o dispositivos médicos para la prevención y la atención integral de la salud.
Se recuerda que el Ministerio de Mujeres, Géneros y Diversidad creó en 2021 el Sistema de Casos de Violencia por Motivos de Género (Sicbg) con el objetivo de sistematizar la información disponible sobre casos de violencia por motivos de género y constituir una herramienta de consulta y seguimiento que permita el diseño de políticas públicas sobre el fenómeno de la violencia de género a nivel nacional.
La violencia de género se define como toda conducta, por acción u omisión, basada en razones de género, que de manera directa/ indirecta en cualquier ámbito afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, participación política, como así también su seguridad personal. También están comprendidas las perpetradas desde el Estado o por sus agentes.
Entre las acepciones se encuentran: la violencia física, psicológica, sexual, económica y patrimonial, simbólica y política y como «modalidades», las formas en que se manifiestan los distintos tipos de violencia contra las mujeres en los diferentes ámbitos, ya sea: doméstica, institucional, laboral, contra la libertad reproductiva, obstétrica, mediática, en el espacio público y la violencia pública-política.