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    Reconocieron ser culpables de un crimen, pero quedaron libres

    13 de octubre de 2024
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    Con penas leves tras un juicio abreviado. Así concluyó el largo vía crucis judicial de casi nueve años (y tres juicios) que atravesó el caso de Cristian González, el hombre (43) que fue detenido en el barrio Provincias Unidas, de Resistencia, en la víspera de Navidad de 2015 y que al día siguiente apareció muerto a la vera de la ruta 13, a pocos kilómetros de Cote Lai.
    El 3 de octubre pasado, la Cámara Tercera en lo Criminal, conformada por los jueces, Lorena Padován (presidenta), Ernesto Azcona y Cristina Pizarello, condenó al oficial subayudante, Edgar Aquino; al cabo primero, Ariel Giménez; y a los agentes Ernesto Ortiz y Darío Paniagua a la pena de cuatro años de prisión e inhabilitación especial para ejercer cargos públicos por cinco años por encontrarlos penalmente responsables del delito de homicidio culposo, publicó el portal judicial Litigio.
    Debido al paso del tiempo, las penas se dieron por compurgadas y todos quedaron en libertad.
    El tribunal arribó a esta sentencia tras homologar el juicio abreviado que acordaron las querellas institucionales, representadas por Roberto Sotelo, del Comité para la Prevención de la Tortura del Chaco; y Maximiliano Almirón, por la subsecretaría de Derechos Humanos del Chaco; el Ministerio Público Fiscal, a cargo de Sergio Cáceres Olivera y las defensas integradas por los abogados Jorge Vallejos, Carlos Saife, Rubén Ortiz, Justo Orlando Mencia, Olga Mongelós y Leandro García Redondo.
    El juicio abreviado, se debe aclarar, es un procedimiento especial que permite resolver un caso sin necesidad de llevar a cabo un juicio completo. Los imputados reconocen su culpabilidad, a cambio de recibir una pena más benévola.

    CAMBIO EN LA ACUSACIÓN
    De este acuerdo surgió una readecuación sustancial en la calificación. Pasó de homicidio agravado por ser cometido por un integrante de las fuerzas de seguridad y encubrimiento, que tiene una pena en expectativa de prisión perpetua, a una imputación mucho más leve: homicidio culposo.
    Según el artículo 84, del Código Penal, el homicidio culposo se comete cuando una persona causa la muerte de otra por imprudencia, negligencia, impericia en su arte o profesión, o por inobservancia de los reglamentos o deberes a su cargo.
    Es una figura penal que se suele utilizar en los siniestros viales, por ejemplo. Las penas para esta calificación oscilan entre 1 año y 5 años de prisión.

    UN ANTECEDENTE FRESCO
    No es la primera vez que se utiliza una imputación de estas características para una muerte en custodia policial. Sin ir más lejos, el oficial ayudante, Gastón Delfino, fue condenado por homicidio culposo tras el juicio por jurados realizado en septiembre pasado por el asesinato de Diego Barreto.
    En relación al caso González, el hecho que se le atribuyó finalmente a los policías quedó establecido de la siguiente manera: «El 25 de diciembre de 2015, en horas de la mañana, el oficial subayudante, Edgar Nicolás Aquino; el cabo primero, Ariel Ernesto Giménez; y los agentes Darío Omar Paniagua y Ernesto Aníbal Ortiz, en ejercicio de sus funciones como personal policial de la comisaría Undécima de Resistencia, en ocasión de trasladar hacia la División Antecedentes y de Medicina Legal a Cristian Eduardo González, quien se encontraba detenido y presentaba un cuadro de excitación psicomotriz, utilizaron en su accionar una fuerza desproporcionada, generando un incremento en el deterioro de su estado salud, requiriendo una inmediata atención médica, la cual no fue proporcionada por el personal policial, a cargo de la custodia del detenido, resultando esto en una clara inobservancia de los deberes y reglamentos de su cargo, por el actuar negligente, lo que ocasionó muerte de González».

    UN DATO
    La teoría del caso no incluyó un dato importante: la causal de muerte. Lo que lo mató a González no fue una «fuerza desproporcionada».
    En su informe de autopsia, Walter Aníbal Rath, médico forense del Instituto Médico Forense del Poder Judicial del Chaco, concluyó que «el origen de la muerte fue violenta y la causa básica de la muerte fue asfixia mecánica por estrangulación y/o sofocación».
    Además, siempre de acuerdo a lo publicado por Litigio, se le encontraron lesiones en ambos ojos y en el brazo derecho. El profesional dejó en claro que en el cuerpo de González no se hallaron lesiones que puedan considerarse de tipo defensivas o de lucha.

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