Close Menu
Diario La Voz del Chaco
    Facebook X (Twitter) Instagram
    ULTIMAS NOTICIAS
    • El NBCH dio detalles de su cuenta remunerada para hacer rendir más el dinero
    • Detuvieron a un sujeto que le robó dinero a una docente y las llaves de la cooperadora escolar
    • Cómo funcionará el servicio de colectivos en Navidad y Año Nuevo en Chaco
    • Estaciones de servicio atenderán con horario reducido en Navidad y Año Nuevo
    • Despues de 60 años, el museo «Augusto Schulz» será responsabilidad de la Provincia
    • El Gobierno busca pagar vencimientos sin nueva deuda externa
    • Resistencia: buscan intensamente a una adolescente de 16 años
    • Viernes 26: pago del Refrigerio para empleados públicos
    Facebook X (Twitter) Instagram
    Diario La Voz del ChacoDiario La Voz del Chaco
    martes 23 diciembre
    • Videos
    • Política
    • Nacionales
    • Sociedad
    • Interior
    • Policiales
    • Deportes
    • Internacionales
    Diario La Voz del Chaco
    Portada » Declaran la inconstitucionalidad de la ley que estableció pases a planta en la gestión anterior
    Política

    Declaran la inconstitucionalidad de la ley que estableció pases a planta en la gestión anterior

    21 de diciembre de 2024
    Compartir
    Facebook Twitter Email Telegram WhatsApp

    En una decisión -por mayoría de cuatro votos a favor y uno en disidencia- plasmada en la sentencia 469/24 de la Secretaría de Asuntos Constitucionales, el Superior Tribunal de Justicia (STJ) del Chaco, hizo lugar a la acción de inconstitucionalidad presentada por la Fiscalía de Estado en la causa 3955/2024-1 Fiscalía de Estado del Chaco s/ acción de inconstitucionalidad y medida cautelar.
    Así, declaró la inconstitucionalidad de los artículos 1, 2 y 3 de la Ley 3946-A, así como del artículo 4 de la Ley 3497-A que reglamentaron los exámenes para que el personal transitorio de la administración pública acceda a planta permanente.
    La mayoría conformada por Víctor Emilio Del Río, Emilia María Valle, Alberto Mario Modi y Enrique Varela entendió que los decretos ratificados por la ley cuestionada en su artículo 1 fueron dictados fuera del ámbito de competencia del Poder Ejecutivo porque modificaron la Ley de Empleo Público 292-A, avanzando sobre facultades propias del Poder Legislativo.
    Respecto a ello dijeron que «en ese marco, y más allá de las alegaciones efectuadas por el accionante vinculadas a hechos concretos derivados de la puesta en práctica de los decretos, lo cierto es que el primer control que debe realizarse es aquél referido al cumplimiento de los presupuestos de todo acto público como son la competencia, el objeto, la voluntad y la forma».
    «En ningún caso el aprovechamiento de prerrogativas que no se poseen constitucionalmente podrá ser salvado a través de una convalidación ulterior del titular de la competencia, en tanto ello implicaría un contrasentido con aptitud para destruir el referido principio, lo que ocurriría -verbigracia- si el Poder Judicial dictara leyes generales y obligatorias (que luego sean ratificadas por el PL) o bien, si el Poder Ejecutivo también se atribuyera la facultad de dictar sentencias (y que luego sean ratificadas por el Poder Judicial)», precisaron.
    Por ello consideraron que la solución no podía ser otra, sobre todo al recordar el artículo 119 de la Constitución provincial que señala: «Corresponde a la Cámara de Diputados: 17. Dictar el régimen jurídico básico y el escalafón único para el personal de la administración pública; organizar el régimen de ingresos y ascensos sobre la base del concurso público de antecedentes y oposición, bajo sanción de insanable nulidad; establecer el perfeccionamiento y la capacitación de los agentes y funcionarios».
    Además, entendieron que la obligación de mantener la situación de revista del personal que se inscribió al concurso (artículo 2° de la Ley 3946-A) y la prohibición de contratar nuevos empleados en tal carácter (artículo 3° de la Ley 3946-A y 4° de la Ley 3947-A) produce una violación al principio de separación de poderes por asumir decisiones que son propias de la zona de reserva constitucional del Poder Ejecutivo.
    Al respecto sostuvieron: «es que si las leyes 3946-A y 3947-A tuvieron en miras regularizar situaciones de hecho para ajustarlas al derecho emanado de la Constitución, no puede -posteriormente- obligar a mantener durante siete (7) años relaciones laborales temporarias que, por regla, carecen de esa estabilidad. El artículo 2° de la Ley 3946-A es contradictorio porque, por un lado, no quiere personas sin que hayan aprobado el concurso respectivo, pero, por otro, obliga a que durante cierto período de tiempo persistan en ese carácter de precarizados».
    «La contratación de personal transitorio (o su prórroga), como lo dijimos, es una facultad que corresponde al Gobernador, que se aplica en su zona de reserva y la valorará si las razones de servicio así lo ameritan», agregaron.

    Voto en
    disidencia
    En su disidencia, Iride Isabel María Grillo sostuvo que al ser la reglamentación del ingreso y permanencia de los trabajadores de la administración pública atribución del Poder Legislativo, las leyes que ratifican los decretos los asumen como voluntad legislativa.
    Para arribar a esta conclusión destacó la diferencia entre leyes supremas y comunes u ordinarias. Las primeras (que surgen del artículo 31 de la Constitución nacional) tiene rango constitucional supremo, se encuentran por debajo de la Constitución y los tratados, pero se distinguen de las otras porque «surgen como mandato expreso del constituyente, que establece los principios y fundamentos básicos sobre los que deberá luego legislar».
    Por ello «su proceso de creación o modificación es más riguroso, por lo que suelen tener mayor estabilidad y permanencia».
    En virtud de ello concluyó que la Ley de Empleo Público 292-A, al no ser una ley suprema, puede ser modificada por una posterior, como de hecho sucedió en oportunidades anteriores (como por ejemplo las leyes 6028, 6655 entre otros) y en el presente caso.
    Señaló que los vicios invocados no tienen que ver con la inconstitucionalidad de la norma sino, en su caso, con la implementación de esta.
    «Una declaración en abstracto puede significar una violación a la garantía de la defensa en juicio y del juez natural (algunas de ellas incluso en trámite ante este Superior Tribunal de Justicia -STJ-), en tanto estaríamos impidiendo que las personas, trabajadores públicos que se sientan afectados en sus derechos acudan por las vías que consideren idóneas a reclamar por los mismos, lesionándose la tutela constitucional y judicial efectivas que los ampara», finalizó.

    Share. Facebook Twitter Email Telegram WhatsApp Copy Link

    Seguir leyendo

    Viernes 26: pago del Refrigerio para empleados públicos

    Lluvias persistentes y tormentas severas complican y amenazan la Navidad

    Capitanich: «Los países desarrollados priorizan la formación de técnicos idóneos»

    Varela: «Los desafíos son inmensos, pero también lo son las capacidades»

    Enrique Varela juró como presidente del STJ

    Presupuesto 2026: semana clave en el Congreso

    ÚLTIMAS NOTICIAS
    Sociedad

    El NBCH dio detalles de su cuenta remunerada para hacer rendir más el dinero

    23 de diciembre de 2025
    Policiales

    Detuvieron a un sujeto que le robó dinero a una docente y las llaves de la cooperadora escolar

    23 de diciembre de 2025
    Sociedad

    Cómo funcionará el servicio de colectivos en Navidad y Año Nuevo en Chaco

    23 de diciembre de 2025
    Sociedad

    Estaciones de servicio atenderán con horario reducido en Navidad y Año Nuevo

    23 de diciembre de 2025
    Sociedad

    Despues de 60 años, el museo «Augusto Schulz» será responsabilidad de la Provincia

    23 de diciembre de 2025
    RSS En Corrientes
    • Se ratificó la condena a Cositorto por la estafa de «Generación Zoe»
    • Operativo de seguridad para las Fiestas con más de 100 efectivos
    • Ramada Paso presentó su temporada con una propuesta especial: el Complejo Turístico Recreativo
    • El ministro de Seguridad pide colaboración ciudadana para las fiestas
    • Condena de 30 años para el clan Alarcón por el doble homicidio en el Santa Teresita
    Facebook X (Twitter) Pinterest Vimeo WhatsApp TikTok Instagram

    Type above and press Enter to search. Press Esc to cancel.