El jefe de Gabinete del Ministerio de Seguridad, Carlos Manfroni, en diálogo con LA VOZ DEL CHACO, explicó y defendió la nueva política migratoria impulsada por el gobierno nacional.
Sostuvo que esta se apoya en tres pilares fundamentales: la reciprocidad entre Estados, la responsabilidad individual de los migrantes y el respeto al sistema jurídico argentino.
En este sentido, indicó que quienes no cuenten con residencia permanente deberán presentar un seguro de salud válido o pagar anticipadamente por los servicios médicos, excepto en casos de emergencia, donde el Estado argentino continuará prestando asistencia.
Además, remarcó que el control migratorio debe incluir una revisión más estricta de los antecedentes penales, permitiendo rechazar el ingreso incluso ante procesamientos judiciales no firmes.
Subrayó que los oficiales de Migraciones cuentan con margen suficiente para actuar si existen sospechas fundadas sobre el verdadero motivo del ingreso de una persona, y apoyó la decisión de varias provincias de avanzar en el combate al narcotráfico a pequeña escala en coordinación con el fuero federal.
-Sobre la política de migración: ¿los extranjeros van a poder seguir usando los hospitales argentinos como hasta ahora?
-Depende. Si tienen residencia permanente, van a poder seguir usándolos en el mismo nivel y con la misma extensión que los ciudadanos argentinos. Ahora, si no tienen residencia permanente, si se trata de una residencia temporaria o están acá como turistas, en principio, la norma lo que dice es que primero tienen que hacer una declaración jurada de que poseen un seguro de salud que pueda cubrir los gastos médicos, o de lo contrario, cuando van a un servicio hospitalario, pagarlo con anticipación, pagar los costos del servicio, a menos que se trate de una emergencia, porque una emergencia atendemos a todo el mundo, es decir, un accidente de tránsito, un ataque al corazón, un ACV, alguna de esas cosas que se presentan súbitamente, sin aviso.
Bueno, esas cosas sí, aunque en otros países no nos hayan cubierto en cosas así. Ya hemos visto varios casos en los que no hubo reciprocidad, pero bueno, nosotros en eso vamos a seguir cubriendo.
Ahora, la ley dispone eso, pero como estamos en un régimen federal, lo dispone para los hospitales nacionales y las provincias tendrán que hacer lo propio. No hace falta que saquen una ley para esto ni que adhieran a nuestra ley.
Basta con que las provincias arancelen los servicios de sus hospitales, ¿no? Eso es algo que la ciudadanía de cada provincia les debe reclamar: que los hospitales estén para el uso de los ciudadanos, tal como lo prevé la ley en el orden nacional.
-¿Cómo se asegura el Estado del pago de los servicios hospitalarios?
-Lo pide con anticipación, el pago cuando corresponde que lo paguen, o si tienen un seguro que les cubre las atenciones médicas en el exterior, les piden ese seguro y después se lo cobran, se lo cobra el seguro que este ciudadano tenga en su país.
Si se trata de un seguro confiable, muchas veces las tarjetas de crédito otorgan alguno de esos servicios de emergencia en viaje que son conocidos por todo el mundo.
Creo que son dos los más conocidos universalmente, ¿no? Pero bueno, generalmente lo dan las tarjetas de crédito o uno lo paga con anterioridad al viaje, pero nosotros nos aseguramos de esa manera.
Rechazo por delitos
-Paso a otra pregunta. El extranjero que es rechazado, ¿puede volver a ingresar?
-Si fue rechazado por delitos, por la comisión de delitos, ya sea en el exterior o en la Argentina, no puede ingresar nunca más en la Argentina.
Ahora, si fue rechazado por otro motivo, como por ejemplo no hacer una declaración jurada de que tiene un seguro médico, o cualquier otra cosa que dé lugar al rechazo, ahí tiene que esperar cinco años para volver a intentar el ingreso.
-Si un extranjero es rechazado o detectado después de su ingreso, ¿cómo vuelve a su país, jefe?
-Vuelve en la misma empresa de transporte que lo trajo. Pero generalmente las empresas de transporte tienen un seguro que cubre un eventual rechazo, y entonces ya eso cubre los costos de la empresa para llevárselo de vuelta.
El Estado argentino no se va a hacer cargo del retorno.
NARCOMENUDEO
-Hay un creciente interés sobre la participación del Estado nacional en la diagramación de políticas públicas en materia de seguridad. Usted es una de las voces más destacadas, letradas, dentro del ámbito de la seguridad en el gobierno de la Nación. Las provincias de a poco empiezan a implementar el fuero contra el micromenudeo. Es un debate que también está vigente en Corrientes. ¿Qué opinión le merece sobre esta forma del sistema penal que está empezando a despuntar en las provincias?
-Bueno, mire, me parece muy bien si lo hacen con esmero y lo hacen con buena voluntad. Me parece muy bien.
Ahora, hay que tomar en cuenta que el narcomenudeo puede llevar a descubrir delitos más graves, en cuyo caso puede llegar a pasar la causa al fuero federal o realizarse una investigación conjunta. O aún puede aplicarse la ley antimafia.
«El oficial de Migraciones puede rechazar ingreso ante una sospecha fundada»
-Los extranjeros que vengan, trabajar, por ejemplo, ¿pueden entrar de cualquier modo?
-No, no. Si vienen a trabajar, lo que tienen que hacer es mostrar una oferta de trabajo, que tengan algo que sea realmente creíble, que sea fehaciente, o que tienen un contrato de trabajo, un llamado de alguna empresa.
El funcionario de Migraciones está facultado a verificar esto y, de lo contrario, tienen que demostrar que tienen el dinero suficiente como para subsistir en la Argentina o llevar una vida digna en la Argentina, no estar viviendo de la mendicidad o, lo que sería peor, del delito.
No podemos estar reclamando planes sociales cuando llegan a la Argentina, porque ya esto fue el colmo de la prodigalidad, de la generosidad y, casi le diría, de la estupidez durante muchos años de los gobiernos que han permitido que los extranjeros vinieran a tomar los beneficios que pagamos los argentinos con nuestros impuestos.
-Algo ya me respondió con lo que me acaba de decir, jefe. Sin embargo, para remarcar: ¿por qué motivos puede rechazarse a un extranjero en la frontera, en un aeropuerto? ¿Solo por tener antecedentes penales u otras causas de rechazo? ¿A qué se considera antecedentes penales, teniendo en cuenta que usted es especialista en la materia?
-Mire, a los efectos de esta ley, antecedentes penales puede ser una condena que no necesita que sea firme. Puede ser una condena en primera instancia que esté apelada, pero ya eso se considera un antecedente penal e incluso un mero procesamiento. Es decir, el procesamiento es un acto judicial que dice que sobre ese imputado hay semiplena prueba.
No significa que esté totalmente probado que ha cometido un delito. Es decir, hay indicios verosímiles de que ha cometido un delito. Ya con eso resulta suficiente para no dejarlo ingresar y, si está en el territorio argentino y lo comete acá, desde ya para expulsarlo. Siempre y cuando la expulsión no sea por un delito que merezca pena de prisión efectiva, porque si merece pena de prisión efectiva tiene que cumplirla acá.
Si no, sería muy barato: viene, mata y lo expulsamos, ¿no? Si hay un delito grave que merece pena de prisión efectiva, entonces la tiene que cumplir aquí. Si comete acá un delito de los que se le puede dar libertad condicional y el juez se la otorga, bueno, ahí lo expulsamos.
-Claro. ¿Qué margen de maniobra tiene el oficial de Migraciones para aceptar o rechazar el ingreso de un extranjero, jefe?
-Mucho, porque hay una cláusula específica en la nueva legislación que dice que el oficial de Migraciones, ante la sospecha de que lo que está declarando el extranjero que ingresa no se ajusta a la realidad, que no se corresponde con el verdadero motivo que tiene para ingresar, ya lo puede rechazar. Por supuesto, tiene que ser una sospecha fundada y no caprichosa. Pero hay elementos para determinar eso. Por ejemplo, le podría pedir, si sospecha que el seguro médico que ha jurado en su declaración tener no existe, le puede pedir que le muestre algún comprobante.