En decisión dividida, dictaminó que no existían pruebas suficientes para sostener el fallo de primera instancia y ordenó su absolución de culpa y cargo.
Tabares y Rivero, integrantes de la comisión directiva de uno de los gremios que representa a los trabajadores de Sameep, fueron condenados el 14 de julio de 2023 a tres años de prisión condicional y una serie de medidas de conducta al ser considerados responsables por el delito de instigación a cometer delitos por los desmanes provocados durante una protesta en la sede de la empresa estatal de aguas el 1 de septiembre de 2021.
La condena firmada por el juez de la Cámara Tercera en lo Criminal, Ernesto Azcona, también fijó la prohibición de acercamiento a una distancia de 100 metros de las autoridades de Sameep, así como de todos los lugares que frecuenten, «debiendo evitar todo tipo de comunicación con los mismos», y también se les prohibió el acercamiento a una distancia de 300 metros a cinco dependencias que la empresa de aguas provincial posee en Resistencia.
Para el magistrado, tanto Tabares como Rivero eran «líderes en la manifestación del gremio Sosch» del 1 de septiembre de 2021.
Según su criterio, sabían que con su conducta «movilizaban e impulsaban al sujeto pasivo -en un primer tramo- indeterminado, a la realización de un delito concreto, con la particularidad que se exige que tenga la voluntad de que el hecho instigado se realice efectivamente, y que sepa que el medio que eligió para exteriorizar su voluntad es de trascendencia pública y que por tanto, existe la peligrosa posibilidad de que alguien acoja la instigación (…), algo que finalmente ocurrió», dijo.
«Está acreditado por todo lo referenciado hasta aquí que (Tabares y Rivero) conocían, sabían y tenían la voluntad realizadora de la instigación a cometer delitos», puntualizó el juez Azcona.
En ese sentido, aseguró que «las personas instigadas claramente fueron los que integrando la manifestación de Sosch cometieron los desmanes y lastimaron a personal de la empresa».
Godofredo Pérez Dudiuk y Alejandro Varela, en representación de ambos sindicalistas, presentaron un recurso de casación contra de la sentencia. Consideraron que la sentencia de Azcona vulneraba el debido proceso, era arbitraria, violaba el derecho al acceso a la justicia y los derechos de los imputados contemplados en los tratados internacionales con jerarquía constitucional.
Tras declarar admisible la apelación, la Sala Segunda en lo Criminal y Correccional del Superior Tribunal de Justicia (STJ) del Chaco, por voto de mayoría, anuló la sentencia y absolvió a Tabares y Rivero.
Los votos se dieron de la siguiente manera: la jueza Iride Grillo votó por la absolución, mientras que su par, Víctor Del Río, votó por mantener las condenas.
Ante este empate, se sumó al tribunal la presidenta del STJ, Emilia Valle, quien acompañó la decisión de anular el fallo y absolver a los sindicalistas.
En su voto, Grillo destacó que la sentencia condenatoria carecía de una descripción clara y precisa de la conducta atribuida a los imputados.
«No consigna de qué manera los imputados instigaron a las demás personas a cometer el delito de daño, por lo que se desconoce exactamente cuál es la acción típica», señaló.
Además, cuestionó la valoración del testimonio clave de Ariel Zorzoli, quien afirmó haber escuchado gritos como «vamos a prender fuego», pero no pudo identificar a quienes los pronunciaron.
Sostuvo que Zorzoli no logró precisar quiénes pronunciaron esas palabras y, durante el juicio, ante preguntas de las partes dijo que no puede afirmar que hayan sido Tabares ni Rivero porque «todos arengaban».
