El Tribunal Oral Federal de Resistencia decidió prorrogar por seis meses las prisiones preventivas de Ana María Flamenco, Mariela Sosa y Lía Paz, madre, hermana y pareja de Ariel Sosa, respectivamente, quién es considerado el líder del clan narco saenzpeñense, detenido en junio de este año tras mantenerse prófugo de la justicia durante más de tres años.
Tanto Sosa como su madre, su pareja y su hermana se encuentran requeridos a juicio oral acusados por integrar una presunta banda dedicada al lavado de dinero procedente del narcotráfico. Según la investigación del Ministerio Público Fiscal, los Sosa conformaron una estructura que habría utilizado dinero ilícito para adquirir propiedades, vehículos y bienes de alto valor que no podían justificar legalmente.
El resto de los detenidos son los hermanos Lucas y Hugo Sosa –se entregó en febrero de 2024-. En tanto se mantienen prófugos Hernán Acosta, Sergio Fernández, Mauro Pacheco, todos con pedido de captura nacional e internacional.
Las resoluciones de extensión de la prisión preventiva, que ambas mujeres cumplen en modalidad domiciliaria, fueron firmadas el viernes 22 de agosto por los jueces Juan Manuel Iglesias, Enrique Bosch y Eduardo Belforte, del Tribunal Oral Federal de Resistencia.
En los afundamentos de ambas resoluciones, los magistrados consideraron que la gravedad del delito atribuido (lavado de activos de origen ilícito, agravado por habitualidad y la pertenencia a una asociación o banda) y la escala penal prevista (de 3 a 10 años de prisión) “constituyen elementos suficientes para sustentar la existencia de peligrosidad procesal”.
Además, en los casos particulares de Flamenco y Paz la resolución subraya que al comienzo de la investigación permanecieron sustraídas del proceso “durante un período prolongado” y que a esto se suma “la sospecha fundada de su pertenencia a una organización criminal con capacidad de facilitar su evasión”, lo que refuerza la existencia de un riesgo procesal de fuga “cierto y actual”.
Así, concluyeron que “mantener la prisión preventiva bajo la modalidad de arresto domiciliario resulta la única medida idónea y proporcional para asegurar la sujeción” de las encausadas al proceso y garantizar la realización del debate oral y público.
