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    Policiales

    La familia de la niña exige mayor indemnización y la condena de la médica

    10 de septiembre de 2025
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    La familia de Luz Milagros Verón Boutet, la beba que fue dada por muerta y hallada con vida en la morgue del hospital Perrando, apeló la sentencia del Juzgado Civil y Comercial 20 que resolvió parcialmente su demanda por daños y perjuicios en el caso por mala praxis que provocó severos daños en la salud de la niña y su posterior fallecimiento.
    El recurso fue firmado por los demandantes Analía Lucía Boutet (madre de Luz Milagros), sus cuatro hijos – hermanos de la beba, en calidad de sucesores del padre de la niña, fallecido en enero de 2022- y Carmen Lucía Moleker (abuela materna), con el patrocinio del abogado Carlos Guido Leunda.
    Los familiares de la beba cuestionan tres aspectos centrales del fallo dictado el pasado 4 de agosto por el juez, Rafael Trotti: la exoneración de la tocoginecóloga, Olga Liliana Gilbert Finos, a quien la sentencia consideró sin legitimación pasiva en la causa (desligándola del caso); la condena a la familia de la beba a pagar los gastos jurídicos de la médica y el monto de la indemnización fijada, al que califican de «mezquino» e «irrisorio».
    La apelación, a la que tuvo acceso el portal judicial Litigio, sostiene que la exclusión de Gilbert Finos es arbitraria, dado que la profesional firmó el certificado de defunción de Luz Milagros, considerado un instrumento público según el Código Civil y Comercial de la Nación.
    Según los apelantes, su firma constituye prueba de autoría que no puede ser contradicha por testimonios posteriores, invocando además la doctrina de los «actos propios» y jurisprudencia de la Corte Suprema.
    Sobre la condena en costas, la familia argumenta que incluso si se mantuviera la exención de responsabilidad de la médica, no deberían pagar los honorarios del abogado que la defendió, ya que existió una «razonable incertidumbre» para litigar, principio contemplado en el Código Procesal Civil y Comercial del Chaco. Señalan que el certificado firmado por Gilbert Finos justificaba objetivamente iniciar la acción judicial.
    Respecto a la reparación económica, los demandantes consideran que la indemnización fijada es desproporcionadamente baja frente a la gravedad del caso y la capacidad económica del principal demandado, el Chaco.
    Detallan los sufrimientos y gastos durante los 14 meses de vida de Luz Milagros, incluyendo 70 días de internación en el Hospital Italiano de Buenos Aires.
    Critican, además, la tendencia judicial a desvalorizar los daños por la pérdida de una vida humana. El escrito cita fallos de la Corte Suprema que establecen que la reparación debe ser «integral» porque la vida es el primer derecho de la persona.
    Los apelantes comparan su caso con precedentes de alto valor indemnizatorio, como el de una médica argentina contagiada de HIV en EEUU (USD20 millones), dos obreros fallecidos en los Yacimientos Carboníferos Fiscales (USD800 mil para cada familia) y las indemnizaciones a víctimas de la última dictadura.
    Los apelantes remarcan que la propia sentencia reconoce la dificultad de cuantificar el valor de la vida y el dolor, y que la indemnización debe compensar el «perjuicio real sufrido».
    Sin embargo, consideran que el monto otorgado, equiparado por el juez al valor de una camioneta Toyota Hilux, es «misérrimo» y no repara el «agravio espiritual».
    Por esto solicitan un aumento significativo. Por el concepto de daño moral, piden $800 millones para Analía Boutet; $600 millones en favor de sus hijos y $60 millones para la abuela materna.
    Por el daño psicológico, $350 millones para Analía Boutet y $20 millones para sus hijos. Mientras que, por la pérdida de chance (colaboración económica que pudo haber hecho la niña a la familia), piden $30 millones para Analía Boutet y $30 millones para sus hijos. En total, la indemnización reclamada asciende a $1.890 millones, un incremento del 1.081% respecto al monto fijado originalmente.

    EL FALLO Y EL CASO
    A principios de agosto, el juez Trotti dictó la sentencia civil por el caso de Luz Milagros, calificándolo como un hecho de mala praxis.
    Condenó al Ministerio de Salud Pública, al Perrando y a dos médicas involucradas, María de las Mercedes Veira y Andrea Carina Lew, al pago de una indemnización cercana a $160 millones a los padres y la abuela de la bebé, contemplando daño emergente, daño moral, daño psicológico y pérdida de chance.
    Por su parte, el magistrado rechazó la demanda contra Gilbert Finos, señalando que «solo se limitó a confeccionar el certificado de defunción en base a lo informado por la neonatóloga Veira, tanto de manera verbal como en la historia clínica de la paciente».
    El caso que conmovió al país y los medios internacionales ocurrió el 3 de abril de 2012, cuando Analía Boutet dio a luz a su hija prematura de 26 semanas y 840 gramos. La recién nacida fue diagnosticada como fallecida, firmándose el certificado de defunción y enviándola a la morgue.
    Cerca de 12 horas después, los padres lograron abrir el ataúd y encontraron a su hija con vida, en estado de hipotermia extrema y cubierta de escarcha.
    Luz Milagros -así la rebautizó su mamá- fue reingresada a neonatología y derivada a hospitales de Buenos Aires y Rosario.
    El tiempo de exposición al frío le causó encefalomalacia multiquística, insuficiencia respiratoria crónica y sepsis. La niña falleció el 23 de junio de 2013, a los 14 meses, por falla multiorgánica.

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