La ley de eutanasia, llamada de “muerte digna”, fue aprobada el miércoles de noche en el Senado por 20 votos en 31. Ya había sido aprobada en Diputados por 64 votos en 93.
El Senado de Uruguay derminó de aprobar la ley que regula la eutanasia el miércoles de noche sobre la hora 22:30, con 20 votos a favor en 31 senadores.De esta forma el Parlamento dio sanción definitiva al proyecto que se llamó de “muerte digna”, y que había sido aprobado en Diputados el 13 de agosto, con 64 votos afirmativos en 93 legisladores presentes.
El proyecto pasó al Poder Ejecutivo, que tiene ahora 180 días para reglamentar la ley.
La aprobación definitiva en el Senado se obtuvo con los 17 votos del Frente Amplio (mayoría en la Cámara) y tres senadores de la oposición: Graciela Bianchi del Partido Nacional, Ope Pasquet y Heber Duque del Partido Colorado.
Pasquet, que había impulsado este proyecto años atrás desde la Cámara de Diputados, ingresó al Senado como suplente de Robert Silva, en tanto Duque lo hizo como suplente de Andrés Ojeda.La votación culminó a la hora 22:28, y las personas que siguieron el debate durante todo el día rompieron el silencio en aplausos y vítores durante varios minutos.
La aprobación del articulado también se hizo por mayoría (20 en 31), con un aditivo en el artículo 4, también aprobado por la misma diferencia.
La ley, que lleva varios años de discusión y modificaciones, y que ahora se llama “ley de muerte digna”, regula el procedimiento de eutanasia en casos especiales de enfermedades terminales o incurables, y cuando el paciente así lo resuelve en el uso pleno de sus facultades.Para ello, un médico deberá certificar que se dan las condiciones previstas en la ley, en cuanto a la enfermedad incurable, en etapa terminal, o con un sufrimiento tal que no se puede reducir ni eliminar.Si ese médico no está convencido de que el paciente reúne las condiciones para habilitar la eutanasia, se puede convocar a un segundo profesional para que evalúe la situación.
En caso de opiniones divergentes entre los dos médicos ya citados, entonces se habilita la consulta a un ateneo médico para que resuelva si corresponde o no el procedimiento de muerte asistida.La ley establece la objeción de conciencia del médico, esto significa que el profesional convocado para resolver y aplicar la eutanasia puede negarse si así lo desea.
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