El Superior Tribunal de Justicia (STJ) del Chaco confirmó que la provincia debe indemnizar a la familia del licenciado Leonardo Villavicencio, ex jefe de Inmunizaciones del Ministerio de Salud Pública provincial, quien murió en un accidente de tránsito ocurrido en octubre de 2020, mientras viajaba como acompañante en una camioneta oficial del Ministerio de Salud.
La sentencia, a la que tuvo acceso el portal judicial Litigio, fue dictada el 19 de noviembre pasado por la Sala Primera del tribunal.
El fallo rechazó el recurso extraordinario presentado por el Estado provincial, que buscaba revocar las condenas anteriores.
De esta manera, se mantiene firme el pago de una indemnización, más intereses y costas a los padres y a quién fuera pareja de la víctima.
EL SINIESTRO
El accidente sucedió en la ruta provincial 9, a la altura de Tres Isletas.
La camioneta Ford del Ministerio de Salud, en la que Villavicencio se desplazaba como acompañante, chocó contra la parte trasera de un camión.
El enfermero, que se desempeñaba como jefe de Inmunizaciones del hospital Perrando con dedicación exclusiva, perdió la vida en el acto.
Durante el proceso, la provincia argumentó que el caso debía resolverse mediante un procedimiento administrativo interno para los agentes estatales, y negó su responsabilidad.
Sin embargo, el entonces juez Civil y Comercial 6 de Resistencia, Jorge Sinkovich, y luego la Cámara consideraron que correspondía una indemnización por los daños sufridos por la familia.
Al apelar esa decisión, el Estado cuestionó varios puntos, incluyendo el monto de la indemnización y la procedencia del daño moral, alegando que no se había probado el «impacto psíquico y emocional» de los familiares.
Frente a esto, el STJ fue claro al afirmar que el daño moral no necesita una prueba específica en casos como este. En sus fundamentos, los magistrados citaron: «No es posible desconocer que existe una legítima aflicción que debe ser tutelada y reconocida, ya que nadie puede poner en duda los dolores y padecimientos experimentados por una madre ante la muerte de un hijo, como tampoco los de una persona unida por vínculos sentimentales estables (unión convivencial) ante el fallecimiento del ser querido».
Respecto a las otras posturas de la provincia, el tribunal consideró que solo expresaba un «mero disenso», sin demostrar que la sentencia recurrida fuera arbitraria.
Asimismo, sostuvo que la recurrente incurrió en una «insuficiencia de carácter técnico, pues no desarrolla motivaciones que superen la mera discrepancia».
LA SENTENCIA
Con este rechazo al recurso extraordinario, la sentencia de la Cámara de Apelaciones queda firme.
El Chaco, además de pagar la indemnización, deberá absorber las costas de esta última instancia y los honorarios de los abogados de la familia, fijados en $970.701 para cada uno.

