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    Portada » Fiestas de fin de año: Nación decretó días no laborables el 24 y 31 de diciembre
    Nacionales

    Fiestas de fin de año: Nación decretó días no laborables el 24 y 31 de diciembre

    15 de diciembre de 2025
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    El Gobierno nacional dispuso asueto administrativo para los empleados de la Administración Pública Nacional los días 24 y 31 de diciembre de 2025, en la antesala de las celebraciones de Navidad y Año Nuevo. La decisión quedó oficializada durante la madrugada de este lunes, tras la publicación del decreto correspondiente en el Boletín Oficial.

    La norma lleva la firma del presidente Javier Milei y del vocero presidencial Manuel Adorni, y se apoya en el valor social y cultural que tienen estas fechas para la población argentina, tradicionalmente asociadas a reuniones familiares, traslados y celebraciones.

    Alcance y fundamentos del decreto
    El texto remarca que tanto el 25 de diciembre como el 1° de enero son feriados nacionales inamovibles, según lo establece la Ley N° 27.399, y que las jornadas previas suelen destinarse a preparativos y viajes. En ese contexto, el Ejecutivo consideró oportuno liberar de tareas a los empleados estatales para facilitar la organización personal y familiar.

    Además, el decreto sostiene que la medida puede tener un impacto positivo en el turismo interno, al favorecer los desplazamientos dentro del país durante los días previos a las Fiestas, sin generar costos adicionales para el Estado nacional.

    Qué servicios funcionarán y cuáles no
    El asueto alcanza exclusivamente al personal de la Administración Pública Nacional. Sin embargo, cada organismo deberá garantizar la continuidad de los servicios esenciales, implementando los esquemas necesarios para su funcionamiento.

    La disposición no incluye a los bancos ni a las entidades financieras, que deberán operar con normalidad los días 24 y 31 de diciembre, tal como lo establece el propio decreto.

    Con esta medida, los trabajadores estatales tendrán dos jornadas consecutivas sin actividad, ya que el asueto se suma a los feriados del 25 de diciembre y 1° de enero. En los casos en que el personal deba cumplir funciones durante esas fechas, corresponderá el pago adicional previsto por la normativa vigente.

    En el sector privado, la situación será distinta: el 24 y el 31 de diciembre continúan siendo días laborables comunes y cada empleador decidirá si concede o no el día libre. En caso de otorgarlo, no se considera feriado y no genera pago extra, salvo acuerdo particular.

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