El Juzgado Federal 1 de Resistencia dictó el procesamiento sin prisión preventiva de cuatro integrantes de la Prefectura Naval Argentina por una actuación considerada deficiente y negligente en una diligencia judicial vinculada a Alfredo Capi Rodríguez, en el marco de la causa por presuntas afiliaciones truchas al partido La Libertad Avanza en el Chaco.
La resolución alcanza al subprefecto Nicolás Emanuel Gómez, en carácter de autor, y a Modesto Fabián Mendoza, Antonio Javier Martínez y Diego David Muñoz, como partícipes necesarios.
Según pudo saber el portal Corzuela en la web, la juefza federal, Zunilda Niremperger, les imputó los delitos de desobediencia judicial, en concurso real con abuso de autoridad y violación de los deberes de funcionario público, por no haber cumplido adecuadamente una orden de requisa y secuestro.
El origen de la causa se remonta al procedimiento realizado el pasado 29 de agosto en el domicilio de Rodríguez, ubicado en avenida Sarmiento 575 de Resistencia. Allí, el personal de Prefectura debía requisar al investigado y secuestrar elementos de interés para la causa, entre ellos su teléfono celular.
Según la investigación, el Ministerio Público Fiscal tomó conocimiento, a partir de imágenes difundidas por Canal 9 de Resistencia, de que la diligencia no se habría realizado con la debida diligencia.
Las filmaciones muestran que Rodríguez fue interceptado a las 15.29 con una mochila y, tras un breve intercambio con los efectivos, se dirigió solo al ascensor del edificio, sin custodia, regresando unos diez minutos después sin la mochila, momento en que entregó un celular Samsung, color blanco. Dijo que era suyo pero que no recordaba el patrón de desbloqueo.
Posteriormente, Rodríguez junto a los prefectos fueron hasta la camioneta Toyota Hilux propiedad del investigado, la cual estaba estacionada en la esquina del lugar, donde según las filmaciones no se pudo observar que los mismos efectuaran la requisa del mismo.
Lo que sí se observó fue un intercambio de palabras entre los agentes y el acusado, “sin que éstos efectúen el debido diligenciamiento de la manda judicial”, indicó la imputación realizada por el fiscal, Patricio Sabadini.
MANIPULACION
Para el Juzgado, permitir que el investigado se retirara del lugar y retomara el control de la situación constituyó una desobediencia a la orden judicial, ya que posibilitó la eventual manipulación u ocultamiento de elementos de prueba. En ese sentido, se señaló que la requisa debió realizarse de manera inmediata al momento de ser habido.
El subprefecto Gómez sostuvo que Rodríguez se dirigió espontáneamente a contactar a su abogado y que luego accedió a la requisa. Sin embargo, la magistratura consideró que, por su jerarquía y experiencia en tareas investigativas, tenía el deber jurídico de garantizar el cumplimiento efectivo e inmediato del mandato judicial.
La Fiscalía remarcó que la falta de una requisa inmediata generó fuertes sospechas de una posible connivencia entre el personal actuante y el investigado, al permitirle ausentarse y regresar sin los objetos que portaba inicialmente.
El Juzgado calificó esa conducta como una “inejecución injustificada de un mandato legítimo”.
En el marco de la causa, se dispuso la realización de pericias informáticas sobre el teléfono celular secuestrado y otros elementos, aún pendientes, que resultan claves para determinar si las pruebas pudieron haber sido alteradas durante el lapso en que Rodríguez permaneció solo.
Finalmente, si bien el procesamiento fue dictado sin prisión preventiva al no advertirse riesgo de fuga ni de entorpecimiento de la investigación, el Juzgado ordenó el embargo de bienes de cada uno de los prefectos hasta cubrir la suma de tres millones de pesos, como garantía para las costas del proceso y una eventual pena económica.

