En un fallo alineado con la reciente doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la doctora Claudia Esquetino declaró extinguida la acción penal contra Juan Gilberto Núñez Barúa por el delito de desobediencia judicial.

El Juzgado Correccional N° 3 de la Primera Circunscripción Judicial, a cargo de la Dra. Claudia Sandra Esquetino, dictó la Sentencia Nº 4 de este año, mediante la cual resolvió declarar la extinción de la acción penal por prescripción y el consecuente sobreseimiento total de Juan Gilberto Núñez Barúa (35), quien se encontraba procesado por «Desobediencia Judicial».
La resolución, fechada el 5 de febrero de 2026, pone fin a un proceso iniciado en 2020, tras un hecho ocurrido en agosto de ese año, cuando el imputado fue sorprendido conduciendo una camioneta Toyota Hilux en la Avenida Ávalos al 500, desobedeciendo una inhabilitación previa dictada por la Fiscalía de Investigaciones Nº 13.
Los límites del poder punitivo
El eje central del fallo radica en el vencimiento de los plazos legales. La desobediencia judicial (art. 239 del Código Penal) prevé una pena máxima de un año, lo que establece un plazo de prescripción de dos años.
Pese a que el imputado registraba una condena previa en 2021 por un hecho de homicidio culposo —acto que interrumpió el conteo en su momento—, la magistrada advirtió que desde aquel hito hasta la actualidad transcurrieron más de cuatro años sin que existieran nuevos actos interruptivos o suspensivos.
El impacto de la jurisprudencia nacional
La Dra. Esquetino hizo hincapié en un cambio de paradigma impulsado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN). Si bien en 2025 el juzgado local había rechazado inicialmente la prescripción aplicando criterios analógicos de otros fallos, la reciente doctrina del Máximo Tribunal del país (caso «Ilarraz», julio de 2025) obligó a revisar dicha postura.
En su considerando, la jueza destacó que la Corte ha sido taxativa: el principio de legalidad penal exige que las reglas de extinción de la acción no sean «flexibilizadas». El fallo subraya que los tratados internacionales no confieren a las víctimas un derecho irrestricto a la condena por encima de las garantías constitucionales del debido proceso.
Costas y honorarios
El fallo también resolvió la situación económica del proceso. Núñez Barúa fue eximido del pago de la tasa de justicia, pero deberá afrontar los honorarios de sus cuatro abogados defensores que intervinieron en distintas etapas del extenso proceso, regulados en $223.000 para cada uno. Por su parte, el querellante particular, Francisco Vicente Vasconcelo, deberá hacerse cargo de los honorarios de sus propios patrocinantes legales.
Con esta decisión, la justicia chaqueña ratifica la vigencia de los plazos procesales como límite infranqueable del Estado, evitando la prolongación indefinida de causas de menor cuantía penal.

