La Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia revocó una disposición de la Dirección Nacional de Migraciones (DNM) que ordenaba la expulsión y prohibición de reingreso de un ciudadano extranjero, y dispuso que el organismo dicte un nuevo acto administrativo ajustado a derecho.
El fallo, al que tuvo acceso el portal judicial Litigio, fue firmado el martes 3 de febrero por los jueces Rocío Alcalá y Enrique Bosch.
La sentencia priorizó el derecho a la reunificación familiar y la protección de los vínculos con hijos argentinos por sobre un procedimiento administrativo considerado defectuoso.
LA CAUSA
La causa judicial tuvo origen en una disposición de la DNM de julio de 2024, que declaró irregular la permanencia en el país del recurrente y ordenó su expulsión con una prohibición de reingreso de cinco años.
El organismo basó su decisión en la imposibilidad de acreditar, según su criterio, el supuesto de reunificación familiar invocado.
Luego de que un recurso de reconsideración fuera rechazado en septiembre de 2025, el caso llegó a la justicia federal.
En su demanda, el patrocinante del afectado argumentó que su cliente reside en Resistencia, está casado con una ciudadana argentina y es padre de una menor de nacionalidad argentina, por lo que su situación encajaría en los criterios de protección familiar de la Ley de Migraciones. Además, alegó vicios en el debido proceso administrativo, como la falta de información clara sobre asistencia letrada gratuita y la ausencia de traductor.
LOS CONSIDERANDOS
En su análisis, el tribunal, a través del voto de la jueza Alcalá -al que adhirió Bosch-, recordó que la Ley 25.871 consagra a la migración como un derecho humano y establece el deber estatal de proteger los derechos de las familias migrantes. Subrayó que este marco se robustece con la Constitución Nacional y los tratados internacionales de derechos humanos con jerarquía constitucional, que otorgan una protección integral a la familia y establecen el interés superior del niño como principio rector.
La sentencia citó jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y de la Corte Suprema de Justicia de la Nación para enfatizar que, en procedimientos que pueden desembocar en la expulsión de una persona, deben reforzarse las garantías del debido proceso y ponderarse cuidadosamente los derechos en juego, especialmente cuando están involucrados menores y vínculos familiares.
El tribunal consideró que, en este caso concreto, la decisión de la DNM resultaba irrazonable. Destacó que el migrante no presenta antecedentes penales y que se encontraba acreditada su paternidad de una hija argentina, un vínculo que la normativa ordena proteger.
Criticó que la autoridad migratoria no hubiera ejercido adecuadamente su facultad discrecional para dispensar la expulsión por motivos de reunificación familiar, a pesar de contar con elementos que así lo sugerían.
Por estos fundamentos, la mayoría del tribunal resolvió hacer lugar al recurso directo. En consecuencia, declaró la nulidad de las disposiciones administrativas que ordenaban la expulsión y prohibición de reingreso, y ordenó a la DNM que dicte un nuevo acto que respete los estándares legales y de derechos humanos aplicables.

