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    Portada » «Debemos salir de la comodidad de los tribunales para resolver conflictos ambientales»
    Política

    «Debemos salir de la comodidad de los tribunales para resolver conflictos ambientales»

    15 de abril de 2026
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    En el marco de la 2ª Jornada Taller Internacional Temas Actuales de Derecho Ambiental, el magistrado santafesino analizó la tensión entre derechos individuales y colectivos, instando a una justicia más proactiva y cercana al territorio.
    Habló también sobre la Ley de Glaciares y aseguró que «no puede haber minería si no hay condiciones ambientalmente viables para que la gente viva».
    El pasado viernes 10, el edificio histórico de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales y Políticas de la Universidad Nacional del Nordeste (Unne) fue sede de la 2ª Jornada Taller Internacional Temas Actuales de Derecho Ambiental.
    El evento contó con la disertación del doctor Pablo Lorenzetti, Juez de la Cámara de Apelaciones de Santa Fe, quien reflexionó sobre el rol crítico de abogados y magistrados frente a la crisis climática y la legislación vigente en Argentina.
    El especialista abordó las cuestiones jurídicas relacionadas con el medio ambiente centrándose en la resolución de casos a partir de la jurisprudencia y el rol de la profesión en el tratamiento.
    «Tenemos que salir de la comodidad de los tribunales para traer al proceso judicial insumos que nos van a servir para resolver los conflictos ambientales», dijo el letrado.
    A pesar de que el país cuenta con un marco normativo progresista, el especialista advirtió sobre una brecha preocupante: «Hay pocos procesos ambientales y muchos más daños». Ante este escenario, instó a los operadores jurídicos a «salir de la comodidad de los tribunales» para recabar en el territorio los insumos necesarios que permitan arribar a una salida en los conflictos complejos.

    Derechos individuales versus bienes comunes
    Uno de los ejes centrales de la disertación fue la tensión entre el ejercicio de derechos individuales -como la propiedad privada o la industria lícita- y la protección de los bienes colectivos.
    «Lo que veo como denominador común en los procesos productivos ambientales es la competencia entre derechos individuales fuertemente tutelados y la protección de los bienes comunes. ¿Cómo se resuelve esto?», planteó el magistrado.
    Citando directrices de la Asamblea de Naciones Unidas y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Lorenzetti subrayó que el ambiente sano es un prerrequisito para el disfrute de los demás derechos fundamentales: «No vamos a disfrutar de la libertad, la salud o el trabajo si no tenemos condiciones ambientales mínimas para que eso suceda».

    El Código Civil y la variable ambiental
    Lorenzetti destacó que el Código Civil y Comercial de la Nación ya ofrece herramientas para resolver estas tensiones, mencionando específicamente los artículos 14 y 240: Abuso de derecho (artículo 14): «La ley no ampara el ejercicio abusivo de los derechos individuales cuando puede afectar al ambiente».
    Armonización (artículo 240): el ejercicio de derechos individuales debe ser compatible con los derechos de incidencia colectiva y no afectar la sustentabilidad de la flora, fauna y recursos naturales.
    «Esa es la idea de introducir la función socioambiental del ejercicio de los derechos individuales. Se trata de internalizar las externalidades negativas en los procesos de producción y consumo», puntualizó.

    El caso de la Ley de Glaciares y la No Regresión
    El juez recordó el conflicto judicial en torno a la Ley de Glaciares, donde empresas mineras cuestionaron su constitucionalidad alegando afectaciones a la propiedad privada. En ese entonces, la Corte Suprema ratificó la norma bajo el argumento de proteger el principal reservorio de agua potable.
    «No puede haber minería si no hay condiciones ambientalmente viables para que la gente viva», sentenció, vinculando este caso con el Principio de No Regresión. Este principio impide que las decisiones estatales -ya sean legislativas o judiciales- retrocedan en los estándares de protección ya adquiridos», dijo.
    Como ejemplo reciente, mencionó un fallo de la Corte de Buenos Aires que frenó un emprendimiento hotelero en un área protegida: «Cuando hay una medida regresiva, existe una presunción de inconstitucionalidad. Quien la toma debe efectuar una argumentación agravada acerca de su razonabilidad».

    Bienes colectivos: «Son de todos y de nadie»
    Sobre el final, Lorenzetti profundizó en la naturaleza de los bienes colectivos, definiéndolos como «supraindividuales e indivisibles».
    «Nadie puede ostentar un derecho de propiedad sobre un río, sobre la costanera de Misiones o el paisaje de Corrientes. No se puede excluir a nadie del disfrute del patrimonio cultural o natural», explicó.
    Sin embargo, aclaró que el daño a un bien colectivo suele generar «de rebote» lesiones individuales, lo que activa las «acciones de clase». «Si la contaminación del Riachuelo nos enferma, genera daños diferenciados en cada persona, pero todos tienen una causa común: el daño al bien colectivo», explicó.
    Finalmente, el magistrado celebró espacios de debate como los de la Unne y resaltó la importancia de la Ley Yolanda, que obliga a la capacitación ambiental de los funcionarios públicos.
    Si bien destacó que la legislación argentina ha ampliado la legitimación para que ONG y Defensorías puedan accionar judicialmente, insistió en que el desafío sigue siendo cerrar la brecha entre el daño existente y la respuesta efectiva de la Justicia.

    Principales textual
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