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    Portada » La Justicia del Chaco declaró inconstitucional el régimen de guardias pasivas de médicos forenses
    Sociedad

    La Justicia del Chaco declaró inconstitucional el régimen de guardias pasivas de médicos forenses

    1 de mayo de 2026
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    Ordenan reformar el sistema laboral en 60 días y prohíben exigir jornadas extendidas sin compensación.

    En un fallo de alto impacto institucional, el Juzgado Civil y Comercial Nº 21 de Resistencia hizo lugar a una acción de amparo presentada por médicos forenses del Poder Judicial del Chaco y declaró la inconstitucionalidad del régimen de “guardias pasivas” vigente, al considerar que vulnera derechos laborales fundamentales.

    La sentencia, firmada el 8 de abril de 2026 por el juez Julián Fernando Benito Flores, determinó que el sistema actual impone disponibilidad permanente sin adecuada regulación, límites ni compensación, lo que resulta incompatible con los artículos 14 bis y 28 de la Constitución Nacional, así como con estándares internacionales en materia de derechos laborales.

    Un sistema laboral bajo cuestionamiento

    La causa fue impulsada por un grupo de profesionales del Instituto de Medicina y Ciencias Forenses, quienes denunciaron que el régimen vigente los obligaba a cumplir guardias pasivas que, en la práctica, se convertían en jornadas laborales efectivas fuera del horario habitual.

    Según surge del expediente, estas tareas se realizaban sin registración, sin compensación económica ni descanso posterior, en un contexto de alta exigencia y con reconocimiento del carácter insalubre de la actividad.

    El tribunal consideró acreditado que esta modalidad generaba una sobrecarga laboral estructural que afectaba derechos esenciales como la salud, el descanso y la organización de la vida personal.

    Declaración de inconstitucionalidad

    En su resolución, el juez sostuvo que el régimen cuestionado:

    Vulnera el derecho a condiciones dignas de trabajoDesconoce el límite de la jornada laboral

    Impone disponibilidad permanente sin regulación

    Carece de compensaciones adecuadas

    Además, se remarcó que las denominadas “guardias pasivas” deben ser consideradas tiempo de trabajo efectivo, en tanto restringen la libertad del trabajador y lo colocan en estado de disponibilidad constante.

    Orden de reforma y control judicial

    Como medida central, el fallo ordena al Superior Tribunal de Justicia del Chaco la elaboración de un Plan Integral de Adecuación del régimen laboral en un plazo máximo de 60 días.

    Este plan deberá contemplar la regulación clara de las jornadas, el sistema de guardias, los límites de disponibilidad, los períodos de descanso, las compensaciones correspondientes y mecanismos de prevención de riesgos laborales.

    Asimismo, el tribunal dispuso que mantendrá el control del cumplimiento mediante informes trimestrales, hasta verificar la implementación efectiva de las medidas.

    Medidas inmediatas y posibles sanciones

    La sentencia también establece una medida de aplicación inmediata: hasta tanto se reglamente el nuevo sistema, el Poder Judicial deberá abstenerse de exigir guardias que impliquen extensión de la jornada laboral sin compensación.

    En caso de incumplimiento, se prevé la posibilidad de aplicar sanciones económicas (astreintes), sin perjuicio de otras responsabilidades que pudieran corresponder.

    Impacto institucional

    El fallo pone en evidencia una situación estructural dentro del propio Poder Judicial, al señalar que el organismo encargado de garantizar derechos fundamentales incurrió en prácticas incompatibles con esos mismos principios.

    La resolución, de carácter estructural y con control judicial activo, podría sentar precedente para otros sectores del empleo público en condiciones similares.

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