Con abundantes y contundentes críticas a la Cámara del Crimen de Charata, la Sala Segunda en lo Criminal y Correccional del Superior Tribunal de Justicia (STJ) del Chaco anuló la sentencia que en noviembre de 2024 absolvió a los cuatro policías acusados por la tortura seguida de muerte de Leandro Fabricio Bravo, ocurrida en Charata el 26 de febrero de 2022. Además, el máximo tribunal dispuso que la causa vuelva a juzgarse ante el mismo tribunal, con distinta integración.
En el fallo dictado el 8 de julio pasado, la Sala Segunda del STJ, integrada por la jueza Emilia Valle y el juez Víctor Del Río, hizo lugar así a los recursos de casación presentados por la parte querellante -integrada por familiares de la víctima, representados por el abogado Jorge Adrián Ferronato- y por el Comité de Prevención de la Tortura y Otros Tratos y Penas Crueles, Inhumanos y/o Degradantes, quiénes habían cuestionado múltiples tramos de la sentencia absolutoria del tribunal charatense.
La sentencia absolutoria, dictada por la Cámara en lo Criminal de la Cuarta Circunscripción Judicial -integrada por Juan Carlos Clauter como presidente y por las juezas Andrea Sánchez y Patricia Címbaro Canella-, había absuelto a Alexis Jesús Fleitas Noguera, Enzo Matías Gómez, Carlos Agustín Díaz y Franco Daniel Sosa de los cargos de tortura seguida de muerte y, en el caso de Fleitas Noguera, también de falsedad ideológica.
Asimismo, el STJ concluyó ahora que esa decisión no reúne las condiciones mínimas para constituir un acto jurisdiccional válido.
Se recuerda que el portal judicial Litigio fue el único medio de Resistencia que cubrió periodísticamente todas las audiencias del juicio oral a través de las crónicas de Valeria Romero.
El fallo representa el segundo revés judicial contra el accionar de la Policía del Chaco en una misma semana. Se suma a la confirmación de la condena contra los agentes que agredieron a un joven con síndrome de Down en Sáenz Peña.
El tribunal citó expresamente el fallo Bulacio versus Argentina de la Corte Interamericana, que establece el deber estatal de investigar con seriedad las violaciones a los derechos humanos y de no tratar esa investigación como una simple formalidad.
Con ese marco, la Sala determinó que la vía casatoria estaba habilitada pese a tratarse de una sentencia absolutoria, ya que los propios argumentos de los recursos exponían una valoración sesgada y deficiente de la prueba, además de «ideas preconcebidas» sobre la víctima.

