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    Portada » Policías que atacaron a joven down no zafarán de sus penas
    Policiales

    Policías que atacaron a joven down no zafarán de sus penas

    14 de julio de 2026
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    La Sala Segunda en lo Criminal y Correccional del Superior Tribunal de Justicia (STJ) dejó firme la condena contra tres efectivos de la comisaría Cuarta de Sáenz Peña por la agresión y privación ilegal de la libertad de Emanuel Agudo.
    El fallo ratificó que no existió motivo objetivo para interceptarlo y destacó la obligación policial de adecuar su actuación ante personas con discapacidad. Asimismo, confirmó las penas de prisión condicional e inhabilitación impuestas a los agentes.
    La condena fue dictada en febrero de 2025 contra los tres efectivos de la comisaría Cuarta de Sáenz Peña que persiguieron, derribaron y retuvieron contra su voluntad a Emanuel Agudo, un joven con síndrome de Down que regresaba caminando de un gimnasio a su casa.
    La Sala Segunda en lo Criminal y Correccional, integrada por Víctor Emilio Del Río y Emilia María Valle, rechazó la sentencia 118 (a la que tuvo acceso el portal judicial Litigio) los recursos de casación que habían interpuesto las defensas particulares de Rivero y Rojas y la defensoría oficial de Ponce, y dejó firme la pena de tres años de prisión de ejecución condicional y seis años de inhabilitación especial para ejercer la función policial impuesta a los tres.

    EL CASO
    Según quedó acreditado en el expediente, el 8 de abril de 2024, alrededor de las 19.45, Agudo caminaba por la avenida 33 de Sáenz Peña cuando un móvil policial lo interceptó a la altura de la calle 46.
    Desde el vehículo le preguntaron si era «chorro» mientras Rojas, sentada del lado del acompañante, lo apuntó con una escopeta.
    Agudo, atemorizado, salió a correr hacia un descampado, donde Ponce y Rivero lo alcanzaron y lo derribaron con una zancadilla.
    Ya en el suelo, le torcieron los brazos hacia atrás para levantarlo, lo que le provocó una lesión en el manguito rotador del hombro derecho, y lo trasladaron caminando hasta el patrullero, donde permaneció privado de su libertad varios minutos hasta que llegaron su padre y su hermana, alertados por vecinos.
    La sentencia original, dictada por el juez Rodolfo Lineras en Sala Unipersonal de la Cámara Primera en lo Criminal de la segunda circunscripción judicial, había condenado a Ponce y Rivero como coautores de lesiones leves agravadas por abuso de la función policial en concurso ideal con privación ilegal de libertad, y a Rojas como coautora de privación ilegal de libertad, en su carácter de oficial de mayor jerarquía presente en el procedimiento.

    PLANTEOS
    DE LAS DEFENSAS
    Contra ese fallo recurrieron en casación el defensor oficial 3, Simón Bosio, por Ponce, y los abogados particulares César Collado y Rodrigo Sebastián Merele, por Rivero y Rojas.
    Los planteos de los defensores fueron variados: cuestionaron la valoración de la prueba testimonial, alegaron que el tribunal de juicio había incurrido en una errónea interpretación de la pericia médica sobre la lesión en el hombro, y sostuvieron que la modificación de la calificación legal -de concurso real a concurso ideal, dispuesta por el fiscal de Cámara durante los alegatos sin recurrir al procedimiento del artículo 397 del Código Procesal Penal- había vulnerado el derecho de defensa.
    También objetaron que el juez hubiera permitido que la víctima declarara sentada junto a él en el estrado, a lo que calificaron como un gesto de parcialidad.
    El STJ desestimó cada uno de esos agravios. En relación con el cambio de calificación, sostuvo que la plataforma fáctica nunca se modificó y que la recalificación, además de no haber generado sorpresa para las defensas -que orientaron sus interrogatorios sobre la privación de libertad y la lesión durante todo el debate-, resultaba más benigna en términos de pena.
    Sobre el momento de consumación del delito de privación de libertad, concluyó que tanto la acusación como los alegatos y la sentencia coincidieron en que se produjo con la aprehensión de Agudo, en línea con la doctrina que exige la efectiva restricción de la libertad ambulatoria de la víctima.

    Sin actitud sospechosa

    El núcleo del pronunciamiento se concentra en descartar que hubiera existido una razón objetiva para que los agentes interceptaran a Agudo. Los jueces recordaron que las imágenes de las cámaras municipales muestran a la víctima caminando con normalidad, en una zona iluminada y con vecinos circulando sin sobresaltos, lo que contradice la versión policial de una «actitud sospechosa» previa a la persecución.
    Sobre esa base, el tribunal desarrolló un extenso análisis de los estándares fijados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) en los precedentes «Fernández Prieto» y «Tumbeiro», y de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que en 2018 condenó al Estado argentino por ambos casos.
    Asimismo, citó también la jurisprudencia estadounidense en «Terry v. Ohio» y «Alabama v. White» sobre los estándares de sospecha razonable y causa probable que la Corte Interamericana tomó como referencia.
    Según la Sala, la mera circunstancia de que una persona corra al ver un móvil policial no constituye, por sí sola, un indicio objetivo que habilite una detención sin orden judicial, y advirtió que apoyar ese tipo de intervenciones en apreciaciones subjetivas de los funcionarios convierte a la decisión policial en un acto discrecional, no susceptible de control judicial.
    Los magistrados agregaron que, una vez advertida la condición de discapacidad de Agudo, el personal policial debió adaptar de inmediato su actuación conforme al protocolo de intervención con personas con discapacidad aprobado por resolución ministerial 722/23, que exige evitar movimientos y preguntas imprevistas, respetar los tiempos de comprensión de la persona y transmitirle seguridad. Ese protocolo, señalaron, no fue seguido en el procedimiento.
    La defensa de Rojas había cuestionado que se le atribuyera el delito de privación ilegal de libertad pese a no haber intervenido físicamente en la persecución ni en la aprehensión.
    El STJ confirmó que es posible atribuir coautoría a quien tiene el dominio funcional del hecho aunque no sea el ejecutor directo, y remarcó que Rojas revestía la mayor jerarquía en el procedimiento y era quien impartía las órdenes al personal a su cargo.
    Respecto del cuestionamiento a que el juez de juicio hubiera permitido a Agudo declarar sentado junto a él en el estrado, la Sala sostuvo que ese gesto no configuró parcialidad sino una adaptación válida a la condición de la víctima, en línea con los artículos 5 y 13 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y con la Regla de Brasilia 8 sobre acceso a la justicia de personas en condición de vulnerabilidad.
    El tribunal también avaló la agravación de la pena en función del daño psicológico causado a la víctima, que según la sentencia de origen le produjo un «fortísimo impacto emocional» y una regresión en su proceso de autonomía personal, extremo que coincidió con las evaluaciones de la psicopedagoga Yamila Belén Quiroga y la psicóloga Nadia Soledad Fernández.

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