Un dictamen del procurador general del Chaco, Jorge Canteros, aconsejó al Superior Tribunal de Justicia (STJ) que desestime la apelación del gobierno de Leandro Zdero contra una sentencia de la Sala Primera de la Cámara Primera en lo Contencioso Administrativo, que le ordenó proteger a las familias rurales de Pampa Oculta (zona rural de Campo Largo) de las fumigaciones con agroquímicos con el trazado de las líneas agronómicas de resguardo.
EL DICTAMEN
El dictamen, publicado por el portal judicial Litigio, fue firmado el 13 pasado y sostiene que la sentencia dictada en marzo no es arbitraria y que la condena al Estado provincial resulta «una derivación razonada del derecho vigente».
La causa se originó en la acción de amparo que presentó en 2021 la productora Griselda Ruiz contra la Secretaría de Desarrollo Territorial y Ambiente -hoy Subsecretaría de Ambiente- para frenar las fumigaciones aéreas y terrestres con biocidas, entre ellos glifosato, que las familias del paraje vienen denunciando desde 2018.
En marzo de este año, la Cámara hizo lugar al reclamo y condenó a la Provincia a trazar en dos días una línea agronómica de restricción que incluyera no solo los establecimientos educativos y sanitarios, como venía haciendo el Estado, sino también las viviendas rurales y las fuentes de agua de las chacras familiares.
Además, ordenó crear el Registro Epidemiológico y de Estadísticas Sanitarias previsto en la Ley de Biocidas, que nunca se puso en funcionamiento.
RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
Contra esa sentencia, la Fiscalía de Estado presentó un recurso de inconstitucionalidad con el objetivo de revocar el fallo.
Pero antes de entrar al fondo del planteo, Canteros observó que el escrito ni siquiera cumple con los requisitos formales exigidos por el Superior Tribunal: no cita precedentes del propio tribunal sobre el tema y carece de un relato adecuado de la controversia, como exige la reglamentación vigente.
Aún así, el procurador avanzó también sobre el fondo de la cuestión y concluyó que el recurso tampoco podría prosperar por esa vía.
EL PLANTEO DEL ESTADO
La apelación de la provincia no cuestionó que existiera una omisión ilegítima del Estado -ese punto quedó firme-, sino puntualmente la obligación de trazar la línea agronómica de restricción.
El apoderado provincial argumentó tres cosas: que el fallo viola el principio de congruencia porque la demanda solo pedía el cese de las fumigaciones y no la creación de esa obligación; que la Cámara interpretó mal la normativa, ya que el decreto reglamentario de la Ley de Biocidas solo le asigna a la provincia un rol de coordinación y asistencia a los municipios, no la ejecución directa; y que el fallo ignoró toda la actividad administrativa que sí desplegó el Estado -inspecciones, toma de muestras, sanciones-.
Las razones de Canteros
Sobre la congruencia, Canteros sostuvo que en materia ambiental ese principio debe aplicarse de forma flexible, porque el juez tiene un rol activo en la tutela de bienes colectivos como el ambiente y no puede quedar atado únicamente a lo que las partes plantearon en la demanda inicial.
Citó doctrina que describe al magistrado ambiental como alguien que debe «avanzar e investigar mucho más allá» de la contienda particular que las partes llevaron a los estrados.
Respecto de la interpretación normativa, el dictamen consideró que el planteo de la Provincia es «fragmentario», porque se concentra en una disposición reglamentaria y deja de lado el marco constitucional y los estándares internacionales sobre derecho a un ambiente sano.
Para Canteros, la competencia provincial en la Ley de Biocidas no se limita a coordinar y asistir a los municipios, sino que incluye el deber constitucional de garantizar la eficacia de los presupuestos mínimos de protección ambiental.
Sobre el tercer agravio, el procurador señaló que la Cámara sí analizó la actividad administrativa desplegada por la Provincia -inspecciones, muestras, informes técnicos-, pero concluyó que esa actividad fue insuficiente, ya que el propio organismo de aplicación detectó agroquímicos en el agua sin disponer sanciones, y midió las zonas de restricción tomando como referencia solo las escuelas, sin incluir las viviendas rurales ni las fuentes de agua.
DERECHO DE LAS POBLACIONES RURALES
El dictamen retoma uno de los ejes centrales del fallo de marzo: que los habitantes de zonas rurales tienen los mismos derechos que los de zonas urbanas, y que cualquier lectura de la Ley de Biocidas que los proteja menos por vivir en el campo resulta inconstitucional.
También menciona la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos, que reconoce la vulnerabilidad estructural de quienes viven y trabajan en zonas rurales, y cita a la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre las obligaciones estatales de prevención frente al daño ambiental.
Con este dictamen, que no es vinculante pero sí orienta la decisión, la causa queda en manos del Superior Tribunal de Justicia (STJ) del Chaco, que deberá resolver si confirma la condena a la provincia o hace lugar al recurso de Zdero.

