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    Portada » El problema no es la propiedad privada: es el acceso de los pobres a la propiedad
    Política

    El problema no es la propiedad privada: es el acceso de los pobres a la propiedad

    5 de agosto de 2026
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    *Por Jorge Capitanich, Senador de la Nación por Chaco

    Hay un dato que debería ordenar todo el debate sobre la llamada “Ley de Inviolabilidad de la Propiedad Privada” que trata el Senado de la Nación. El Registro Nacional de Barrios Populares (RENABAP) contabiliza más de 6.400 villas y asentamientos en todo el país —6.467 al último corte oficial de abril de 2024—, donde viven cerca de cinco millones de personas: alrededor de 1,2 millones de familias sobre una superficie de 590 km², casi tres veces la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En esos barrios, dos de cada tres hogares carecen de acceso formal a la electricidad, nueve de cada diez no tienen agua potable de red y el 99 % carece de cloacas y de gas domiciliario. La casi totalidad no posee título de propiedad sobre el suelo que habita.

    Ese es el problema de propiedad de la Argentina. No la inexistente amenaza sobre el artículo 17 de la Constitución Nacional —que declara la propiedad inviolable desde 1853 y ha permanecido sustancialmente intacto en las reformas de 1860, 1866, 1898, 1957 y 1994, con la sola excepción histórica de la función social consagrada en 1949—, sino la imposibilidad de millones de familias de acceder a un título que les dé certidumbre, crédito y arraigo.

    Frente a ese cuadro, ¿qué hace el proyecto oficial? Exactamente lo contrario de lo que promete. Eleva de tres a diez años el plazo de posesión que exige la Ley 24.374 para la regularización dominial de ocupantes de buena fe, y como no modifica el artículo 8° de esa misma ley, el beneficiario recién consolidará su título a los veinte años: los mismos plazos que la prescripción adquisitiva del Código Civil y Comercial. Es decir, vacía de contenido el instituto. Y, en paralelo, deroga el Capítulo III de la Ley 27.453, el único régimen específico de regularización dominial para la integración socio-urbana de los barrios populares.

    La reforma procesal completa el cuadro. Los nuevos artículos 679 a 686 bis del Código Procesal Civil y Comercial no distinguen entre el intruso que usurpa un inmueble y la familia locataria que atraviesa una insuficiencia transitoria de ingresos: para ambos, restitución inmediata. Nuestro dictamen de minoría propone lo que la razón jurídica más elemental indica: cinco días para el usurpador; hasta ciento ochenta días, previa intimación fehaciente para constituir lugar de pago, para quien tiene vínculo contractual; y el mantenimiento del artículo 684, que obliga a notificar a sublocatarios y ocupantes indirectos, y que el oficialismo suprime.

    Confundir a un usurpador con una familia en situación de vulnerabilidad económica no fortalece el derecho de propiedad; debilita el principio de justicia que debe inspirar su protección.

    Por eso rechazamos el proyecto mediante dictamen de minoría y propusimos, en cambio, declarar la emergencia nacional en materia de regularización dominial urbana y rural, mantener el plazo de tres años de la Ley 24.374 y reformar sus artículos 6° y 8° para instituir un procedimiento digital, abierto y sumarísimo que garantice el perfeccionamiento del título. Si de verdad se quiere defender la propiedad privada, el camino es titularizar a quienes no la tienen, no alargarles el horizonte a veinte años. El acceso a la propiedad no es una consigna: es la política pública más profundamente reparadora que este Congreso puede sancionar.

    Fuentes: RENABAP (Decreto 358/2017; Decreto 573/2023; datos al 29/04/2024); TECHO Argentina (2022), informe sobre la actualización del ReNaBaP; Leyes 24.374, 27.453 y 21.499; Código Civil y Comercial, arts. 1897 y ss.; Constitución Nacional, arts. 17 y 18.

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