La Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal confirmó la condena a nueve años de prisión impuesta a Juan Marcos Brites, señalado como líder de una organización dedicada a la comercialización de marihuana, cocaína, hachís y éxtasis desde Puerto Iguazú, Misiones, hacia distintos puntos del país.
La resolución ratificó además la multa de 1.400.000 pesos establecida por el Tribunal Oral Federal de Corrientes, que en octubre de 2024 había condenado a Brites junto con otras cinco personas por el delito de comercialización de estupefacientes en calidad de autor. Al momento de los hechos, que se extendieron al menos entre agosto de 2021 y mayo de 2022, Brites se encontraba detenido en un penal federal y cumplía una condena anterior por el mismo delito. En el juicio intervino el fiscal general Carlos Schaefer y la auxiliar fiscal Tamara Pourcel.
Según quedó acreditado durante el debate oral, existían dos organizaciones delictivas de carácter trasnacional integradas por personas ubicadas en distintas provincias argentinas y en la República del Paraguay. La actividad tenía como principal punto de operaciones a Puerto Iguazú y se desarrollaba de manera organizada y permanente, con conductas destinadas al tráfico ilícito de marihuana, hachís, cocaína y éxtasis, en infracción a la Ley 23.737 de Tráfico de Estupefacientes. Las organizaciones adquirían las sustancias ilegales en Paraguay y las ingresaban a la Argentina mediante pasos no habilitados.
Posteriormente, los estupefacientes eran comercializados en Puerto Iguazú, otras localidades de Misiones y zonas cercanas, tanto mediante operaciones de venta al menudeo como a través de entregas de mayores cantidades destinadas al abastecimiento del mercado ilícito de la región.
La investigación también estableció que parte de la droga era distribuida hacia diferentes provincias argentinas mediante encomiendas despachadas por distintas empresas de transporte.
FUNDAMENTOS
En su voto, el juez Diego Barroetaveña rechazó los argumentos de la defensa vinculados con el monto de la pena impuesta y recordó que los magistrados que intervinieron en el debate consideraron que Brites tuvo el dominio del hecho. El camarista puso particular atención en las condiciones desde las cuales el condenado habría desarrollado las operaciones atribuidas, dado que se encontraba detenido en la Unidad Penitenciaria Federal Nº 11 de Roque Sáenz Peña. Desde ese establecimiento, según los fundamentos de la sentencia analizados en Casación, monitoreaba distintas entregas de estupefacientes y mantenía contactos con proveedores y distribuidores. Para Barroetaveña, esas circunstancias fueron consideradas por el tribunal oral al momento de establecer la sanción penal.
El magistrado también señaló que el tribunal de juicio había valorado el desprecio manifestado por el imputado «por el bien jurídico salud pública, en el manejo del comercio de estupefacientes y al haber involucrado a personas de su confianza de género femenino, como ser su madre, su hermana, su pareja y otras». A partir de esas consideraciones, sostuvo que las valoraciones efectuadas por los jueces para fundamentar la pena impuesta a Brites «satisfacen el requisito de motivación que se exige» y entendió que los cuestionamientos formulados por la defensa expresaban «un mero disenso sobre este aspecto del fallo impugnado, sin que se haya logrado rebatir el juicio seguido por el tribunal oral ni demostrar que resulte arbitrario».
Barroetaveña también sostuvo que la escala punitiva prevista para el delito por el cual Brites fue condenado «tampoco aparece desproporcionada, excesiva o irrazonable» frente a los cuestionamientos planteados por la defensa. En ese sentido, afirmó: «Así, advertimos que la pena de prisión decidida con relación a Brites encuentra correlato con la magnitud del injusto cometido y la gravedad de la lesión al bien jurídico involucrado, mientras que las críticas de la defensa lucen como una mera disconformidad que carece de entidad para conmover lo decidido». Sobre esa base, concluyó que la defensa no había logrado demostrar que la pena fuera arbitraria, desproporcionada o contraria al principio de culpabilidad.
Cumplía otra condena por narcotráfico
El último planteo de la defensa estuvo dirigido contra la decisión del Tribunal Oral Federal de Corrientes que declaró reincidente a Brites. Al analizar este punto, Barroetaveña sostuvo que la reincidencia no constituye una cuestión facultativa, sino «una consecuencia legal del hecho de haber cometido un delito -dentro de cierto término legal- después de haber cumplido parcialmente una pena privativa de la libertad con anterioridad». En consecuencia, el juez consideró que la defensa «no brinda motivos suficientes para acreditar la vulneración de las garantías que invoca». La cuestión fue examinada en el marco de los antecedentes penales de Brites, quien al momento de los hechos ya se encontraba detenido cumpliendo una condena anterior por comercialización de estupefacientes.
El camarista Carlos Mahiques compartió en lo sustancial los fundamentos expuestos por Barroetaveña, mientras que Alejandro Slokar adhirió únicamente a la solución propuesta en relación con la multa impuesta. La resolución de la Sala I mantuvo así la condena dictada en 2024 por el Tribunal Oral Federal de Corrientes y rechazó los cuestionamientos formulados por la defensa respecto de la pena, la sanción económica y la declaración de reincidencia. La decisión se produjo luego de que el tribunal de Casación considerara admisible el recurso, pero entendiera, por mayoría, que los argumentos presentados no resultaban suficientes para modificar lo resuelto en el juicio oral.

