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    PROMULGADA| Ya rige la Ley de Reiterancia en Chaco: los nuevos criterios que deberán evaluar fiscales y jueces

    8 de septiembre de 2026
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    La Ley 4261-N modificó tres puntos del Código Procesal Penal. La reiteración de procesos abiertos podrá considerarse para restringir la libertad, pero deberá analizarse junto con los demás elementos de cada causa.

    La Ley de Reiterancia entró en vigencia en la provincia del Chaco después de que el Poder Ejecutivo promulgara la norma sancionada el pasado 26 de agosto por la Cámara de Diputados.

    La Ley 4261-N modifica los artículos 276 y 289 del Código Procesal Penal provincial —Ley 965-N— e incorpora un nuevo artículo 289 bis, que define la reiterancia delictiva y establece cómo deberá ser valorada por fiscales y jueces.

    La reforma dispone que esta figura podrá ser considerada al momento de resolver medidas de coerción, entre ellas la prisión preventiva. Sin embargo, su existencia no implica que la detención de una persona sea automática.

    La definición incorporada al Código

    Según el artículo 289 bis, habrá reiterancia delictiva cuando una persona tenga más de un proceso penal en trámite y haya sido formalmente imputada por hechos que contemplen una pena privativa de la libertad.

    La norma define esa situación como una circunstancia objetiva que el fiscal y el juez deberán valorar junto con los restantes elementos del expediente.

    De esta manera, la existencia de varias causas abiertas pasa a integrar expresamente el análisis judicial, aun cuando todavía no se haya dictado una condena firme.

    Este punto diferencia a la reiterancia de la reincidencia. Para esta última se necesita una condena firme anterior, mientras que la reiterancia se configura mediante la acumulación de procesos penales en trámite bajo las condiciones fijadas por la ley.

    Límites para las restricciones de libertad

    La nueva redacción del artículo 276 sostiene que la restricción de la libertad solamente podrá aplicarse dentro de los límites indispensables para garantizar el descubrimiento de la verdad, la actuación de la ley, la protección de las víctimas y la seguridad pública.

    La legislación establece tres fundamentos para disponer medidas restrictivas durante un proceso:

    • Peligro de fuga.
    • Peligro de entorpecimiento de la investigación.
    • Reiterancia delictiva.

    También determina que las medidas de coerción personal deberán ejecutarse procurando causar el menor perjuicio posible a la persona afectada y a su reputación.

    Las circunstancias que podrán analizarse

    El reformado artículo 289 amplía los elementos que fiscales y magistrados podrán valorar para determinar la existencia de riesgos procesales.

    Además de la reiterancia, se podrán considerar la falta de residencia, la falsedad o inexactitud del domicilio informado, una declaración de rebeldía en otro proceso y la existencia de una causa penal anterior.

    La norma incluye también como elementos de análisis el otorgamiento previo del cese de una prisión preventiva y una condena anterior cuando no haya vencido el plazo contemplado en el artículo 50 del Código Penal.

    El debate continuará en los tribunales

    La ley fue promovida por el Gobierno provincial como una respuesta a la “puerta giratoria”. Sus defensores sostienen que permitirá actuar con mayor firmeza ante personas que acumulan causas por distintos hechos.

    La reforma también recibió cuestionamientos de abogados y sectores judiciales, que reclamaron respetar la presunción de inocencia, las garantías constitucionales y el carácter excepcional de la prisión preventiva.

    A partir de su entrada en vigencia, el alcance concreto de la legislación comenzará a definirse mediante las resoluciones adoptadas por fiscales y jueces en cada expediente y ante los eventuales planteos constitucionales que puedan presentar las defensas.

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