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    Portada » La Cámara Electoral dejó sin efecto el procesamiento de Capi Rodríguez
    Política

    La Cámara Electoral dejó sin efecto el procesamiento de Capi Rodríguez

    10 de septiembre de 2026
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    La Cámara Nacional Electoral hizo lugar al recurso de apelación presentado por la defensa de Alfredo Capi Rodríguez, presidente de La Libertad Avanza Chaco, y dejó sin efecto el procesamiento que había sido dictado en su contra en el marco de la causa conocida como la de las «afiliaciones truchas».
    La decisión fue explicada ayer por su abogado defensor, Zacarías Issolio, quien precisó que el expediente se inició antes que la investigación vinculada al Pami y que ambas actuaciones judiciales son independientes.
    Issolio explicó que la resolución corresponde específicamente al expediente originado por las denuncias relacionadas con supuestas afiliaciones irregulares y aclaró que de esa investigación posteriormente surgió la causa vinculada al Pami. «Esta decisión que tomó la Cámara Nacional Electoral se da en el marco de la causa que vos bien mencionaste, se conoció como la de afiliaciones truchas.
    Esa fue la primera causa que se inició contra Capi Rodríguez, de la cual derivó la causa Pami, pero son dos causas independientes», precisó.
    El defensor señaló que la Cámara Nacional Electoral resolvió favorablemente el recurso de apelación que había sido presentado el año pasado contra el auto de procesamiento dictado por la Justicia Federal.
    Según explicó, la defensa había cuestionado aquella decisión y había solicitado previamente la realización de una pericia caligráfica sobre las firmas que aparecían en las fichas de afiliación investigadas dentro del expediente.

    LOS DELITOS ATRIBUIDOS Y LA PERICIA
    El procesamiento que había sido dictado contra Rodríguez le atribuía los delitos de falsedad ideológica, uso de documento falso y omisión de deberes de funcionario.
    Issolio explicó que la defensa había sostenido desde el inicio de la investigación que las firmas cuestionadas no pertenecían al dirigente de La Libertad Avanza y que, por esa razón, había pedido que fueran sometidas a una evaluación pericial para determinar su autoría.
    «Nosotros al momento de la indagatoria de Capi dijimos, claramente estas no son las firmas de él. Solicitamos al juzgado la realización de la pericia caligráfica», relató el abogado, remarcando que la pericia fue ordenada y comenzó a realizarse mientras el juzgado avanzaba con el procesamiento, circunstancia que llevó a la defensa a recurrir ante la Cámara Nacional Electoral.
    Además, Issolio destacó que el tribunal electoral consideró determinante el resultado de ese estudio pericial. «La Cámara lo que dijo fue: esta resolución no tuvo en cuenta la pericia. La pericia es, y estas son palabras del tribunal, contundente. Las firmas no son de Rodríguez», afirmó.
    El defensor también señaló que la resolución analizó la acusación relacionada con el supuesto uso de documentación falsa. En ese punto, sostuvo que tampoco se acreditó que Rodríguez hubiera presentado las fichas ante la Justicia. «De hecho, en la práctica, el presidente de un partido no es quien lleva las fichas ni presenta las fichas al juzgado», manifestó al referirse a las funciones que corresponden a la máxima autoridad partidaria en relación con esa documentación.
    La defensa también cuestionó la imputación por omisión de deberes de funcionario, debido a la situación que tenía Rodríguez en el momento de los hechos investigados. Issolio sostuvo que el dirigente no desempeñaba entonces un cargo público y que su incorporación posterior a la Administración Nacional de la Seguridad Social se produjo casi un año después de las supuestas afiliaciones que dieron origen a la investigación.

    LA SITUACIÓN FUNCIONAL DE RODRÍGUEZ
    En relación con ese punto de la acusación, el abogado afirmó que la Cámara Nacional Electoral tomó en consideración el momento en que se habrían producido los hechos y la situación funcional de Rodríguez. «Capi Rodríguez no era funcionario al momento de estos hechos. Entonces, mal puede cometer la violación a los deberes de funcionario quien no es», sostuvo.
    Por otro lado, Issolio explicó que, según la defensa, la acusación había relacionado a Rodríguez con el uso de datos de la Anses, pero remarcó que su ingreso a ese organismo ocurrió con posterioridad a los hechos investigados. «Él asumió en Anses mucho tiempo, casi un año después de las supuestas afiliaciones apócrifas», afirmó, al describir uno de los argumentos que, según indicó, fueron considerados al revisar el procesamiento.
    El abogado sostuvo que la resolución de la Cámara dio lugar a los principales planteos formulados por la defensa y que el tribunal ordenó al juzgado de primera instancia dictar una nueva resolución conforme a los parámetros establecidos en la decisión.
    La actuación de la Cámara Nacional Electoral, de acuerdo con su explicación, no constituye todavía un sobreseimiento definitivo, debido a que corresponde que la primera instancia adopte una nueva decisión dentro del expediente.
    Issolio indicó que no existen, según su evaluación, medidas sustanciales pendientes de producción que impidan avanzar hacia una nueva resolución. Señaló que eventualmente podría verificarse quién fue la persona que presentó las fichas en el sistema judicial, pero sostuvo que esa diligencia no modificaría los principales elementos considerados por la Cámara en relación con la participación atribuida a Rodríguez.
    Asimismo, el defensor evitó establecer una fecha precisa para la resolución definitiva debido a las características de los plazos judiciales. «Difícil que yo te pueda dar un plazo porque en general nuestro sistema judicial y en particular en la justicia federal los plazos son ordenatorios», explicó.
    No obstante, consideró que el juzgado podría avanzar durante los próximos meses debido a que, según afirmó, la resolución de la Cámara establece parámetros concretos y no quedarían medidas relevantes pendientes.

    Las consecuencias en el plano político

    Issolio también se refirió a la dimensión política que, según su consideración, tuvo el origen de la causa contra Rodríguez. Además, aclaró que su intervención corresponde al ámbito penal y que su función es ejercer la defensa del dirigente, pero señaló que la resolución judicial también podría tener incidencia en el escenario interno de La Libertad Avanza en el Chaco.
    «El origen de esta causa fue político», sostuvo, al referirse al contexto en el que se produjeron las denuncias. Según explicó, la investigación se inició a partir de una disputa con un sector minoritario dentro de La Libertad Avanza, cuyos integrantes formularon las denuncias que posteriormente fueron investigadas por la Justicia Federal.
    El defensor señaló que la Justicia Federal llevó adelante la investigación a partir de las denuncias presentadas y sostuvo que la resolución de la Cámara Electoral constituye un nuevo elemento dentro de ese proceso.
    También indicó que el tribunal hizo referencia al perjuicio ocasionado a Rodríguez desde el punto de vista político, aunque remarcó que todavía resta una decisión definitiva de la primera instancia.
    «Si bien todavía falta el dictado un sobrecimiento definitivo que tiene que hacerse en algún momento en la primera instancia, esto te diría que de alguna manera lo reivindica, Capi», afirmó Issolio.
    El abogado agregó que la resolución permite, desde la perspectiva de la defensa, abordar nuevamente las discusiones que se habían generado alrededor del dirigente y de su posicionamiento dentro de la estructura partidaria.
    Por otro lado, el defensor anticipó además que Rodríguez podría realizar declaraciones propias sobre el alcance de la resolución y sobre sus implicancias partidarias e institucionales. Issolio señaló que esos aspectos corresponden directamente al dirigente y que será Rodríguez quien pueda brindar precisiones sobre la situación política generada a partir de la investigación y de la resolución de la Cámara Nacional Electoral.

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