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    Portada » El 70% de los fondos decomisados a Heffner se destinará a construir viviendas sociales

    El 70% de los fondos decomisados a Heffner se destinará a construir viviendas sociales

    26 de mayo de 2021
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    El 70% de los fondos y bienes decomisados al fallecido exintendente de Villa Río Bermejito, Lorenzo Heffner, deberán destinarse a financiar obras de infraestructura y/o viviendas públicas en el Chaco que beneficien de modo directo a la población más vulnerable. En tanto el 30% restante corresponderá al financiamiento de la Unidad de Información Financiera (UIF), tal como lo establece el artículo 27 de la Ley 25246. Así lo resolvió la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia al analizar una serie de planteos realizados por la UIF y por la defensa de los herederos del exjefe comunal fallecido el 11 de octubre de 2020 cuando se encontraba con procesamiento firme por lavado de activos provenientes del desvío de fondos destinados a la construcción de viviendas sociales en esa localidad de El Impenetrable chaqueño.
    Tras el planteo del fiscal federal de Resistencia, Patricio Sabadini, a finales de noviembre de 2020, la jueza federal 1 de Resistencia, Zunilda Niremperger, había determinado que se destine la totalidad de los bienes decomisados que pertenecían a Heffner (seis inmuebles, 20 vehículos y más de $3 millones -en dinero en efectivo y cuentas bancarias), a «reparar el daño causado a la sociedad y a las víctimas en particular, aplicándose íntegramente a la ejecución de obras».

    El origen ilícito de los fondos
    En su resolución de primera instancia, la jueza Niremperger destacó que «teniendo presente los distintos aspectos corroborados, la evolución patrimonial exponencial de Lorenzo Heffner durante el período de investigación refleja aplicaciones sucesivas y encubiertas del dinero malversado, carácter que pretendió ser ocultado canalizando los fondos a través de las múltiples actividades comerciales desarrolladas. No es casual que prácticamente la totalidad de bienes inmuebles y muebles registrables adquiridos hayan ingresado a su patrimonio entre 2011-2018 y que, durante esos mismos años, haya intervenido activamente librando cheques en su carácter de intendente para retirar con participación de otros sujetos más de $219.649.088,64 de las cuentas municipales». Agregó que «si se considera solamente los ingresos legítimos provenientes de la función pública, no puede justificarse el capital ni la capacidad económica para operar empresarialmente con los volúmenes de dinero señalados como así tampoco para adquirir lícitamente los bienes que a la fecha compondrían su patrimonio».

    La resolución
    de la Cámara
    La resolución de la Cámara Federal fue dictada el 20 de mayo último y lleva las firmas de los jueces Enrique Bosch y los conjueces Fernando Carbajal y Miguel Aranda. En la resolución, los camaristas coincidieron con la jueza de primera instancia en la aplicación del criterio de la recuperación de activos y de reparación del daño causado.
    La medida de la jueza Niremperger fue apelada por la UIF y también por los herederos de Heffner. El organismo que investiga el lavado de activos advirtió que la resolución judicial pasaba por alto que existe legislación vigente que establece que parte de los bienes decomisados en causas por lavado de activos deben destinarse al financiamiento de la UIF. Ante una falta de reglamentación respecto de cuánto es el porcentaje de los fondos recuperados que se deberían destinar a la UIF, la Cámara resolvió que sea un 30% del total, manteniendo el criterio de que el 70% restante se destine a la reparación social de las víctimas de los hechos de corrupción precedentes a la investigación por lavado de activos.
    Los herederos de Heffner objetaron la resolución de primera instancia teniendo en cuenta que su padre falleció sin llegar a ser condenado y que supuestamente tampoco se encontraba probado el origen ilícito de sus bienes. En ese contexto, los jueces de Cámara entendieron que la decisión de la jueza Niremperger no incurría en ninguna arbitrariedad y aplicó de manera correcta el artículo 305 del Código Penal que establece que en casos de lavado de dinero «serán decomisados de modo definitivo, sin necesidad de condena penal, cuando se hubiere podido comprobar la ilicitud de su origen, o del hecho material al que estuvieren vinculados, y el imputado no pudiere ser enjuiciado por motivo de fallecimiento, fuga, prescripción o cualquier otro motivo de suspensión o extinción de la acción penal, o cuando el imputado hubiere reconocido la procedencia o uso ilícito de los bienes».
    Con respecto al reclamo puntual de los herederos, los camaristas sostuvieron que la decisión se encuentra abierta a una revisión judicial integral «oportunidad en la que quienes resultan afectados en sus derechos (en el caso los herederos de Heffner), cuentan con mecanismos amplios de revisión (tanto por vía administrativa como judicial) a través de las cuales tendrán oportunidad de demostrar, con amplitud de debate, bilateralidad y contradicción plena, la licitud del origen de los bienes».

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