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    Portada » Sigue la cara de Espert: la Cámara Electoral rechazó la reimpresión de boletas en PBA
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    Sigue la cara de Espert: la Cámara Electoral rechazó la reimpresión de boletas en PBA

    13 de octubre de 2025
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    La Cámara Nacional Electoral resolvió que no corresponde expedirse sobre el pedido de la alianza La Libertad Avanza para reimprimir la Boleta Única Papel en el distrito Buenos Aires, tras la renuncia de tres de sus candidatos a diputados nacionales. Así, el lugar de José Luis Espert, que renunció en medio del escándalo por sus vínculos con un empresario condenado por narcotráfico, no será reemplazado en las BUP por Diego Santilli.

    El tribunal -que igual avaló que el reordenamiento de la grilla de candidatos- consideró que la solicitud se tornó de cumplimiento imposible por razones materiales y de tiempo, a menos de dos semanas de las elecciones generales previstas para el 26 de octubre.

    El conflicto se originó cuando los apoderados de La Libertad Avanza solicitaron la actualización e impresión de la boleta única con la nueva integración de su lista, luego de que un candidato y dos candidatas renunciaran a sus postulaciones. Argumentaron que la medida era necesaria para “garantizar la transparencia y el derecho del electorado a elegir informadamente”. Sin embargo, la Junta Electoral Nacional de Buenos Aires rechazó el pedido, fundamentando que los informes técnicos y el cronograma electoral hacían inviable una nueva impresión sin poner en riesgo la organización y la realización efectiva de los comicios.

    La decisión de la Junta fue apelada por los apoderados de la alianza, quienes sostuvieron que la imposibilidad material alegada no era un hecho ajeno o sobreviniente, sino “una consecuencia directa de la conducta del propio órgano jurisdiccional, que —con pleno conocimiento de los plazos electorales y de la urgencia que impone el proceso— optó por diferir la resolución del planteo llevando la posibilidad material real al límite de lo efectivamente concretable”.

    El dictamen del fiscal actuante en la instancia también fue contundente al solicitar el rechazo de la apelación. Según su análisis, “resulta imposible […] en términos fácticos cumplir con el procedimiento de ley -oficializar un nuevo modelo de boleta, exhibirlo en audiencia, aprobarla, reimprimirla; controlar, preparar y distribuir los casi cuarenta mil talonarios- y, al mismo tiempo, garantizar el legítimo pronunciamiento del pueblo a través de su cuerpo electoral el 26 de octubre”.

    La resolución de la Cámara Nacional Electoral se apoya en la reciente reforma introducida por la ley 27.781, que implementó el sistema de Boleta Única de Papel para las elecciones nacionales. El proceso de diseño, aprobación e impresión de las boletas está regulado por el Código Electoral Nacional y, en este caso, ya se encontraba en su etapa final. El informe de los secretarios electorales de la Junta del distrito Buenos Aires indicó que el 8 de octubre concluyó la recepción de los 38.760 talonarios de boletas a utilizar, y el control de los mismos estaba prácticamente finalizado.

    El tribunal detalló que, según el informe técnico del Correo Oficial, la fecha límite para iniciar la distribución del material electoral era el 16 de octubre, y el proceso previo de impresión de nuevas boletas requería al menos cinco días. Por lo tanto, el plazo para disponer la reimpresión ya había vencido el 10 de octubre, incluso antes de que la causa llegara a la Cámara. “El plazo para que fuera materialmente posible disponer la reimpresión solicitada ya se encontraba vencido (el pasado viernes 10 de octubre) cuando la presente causa fue elevada a esta Cámara (el sábado 11/10) y, más aún cuando quedó en condiciones de ser tratada, el domingo 12 de este mes”, señala el fallo.

    La Cámara remarcó que, en materia electoral, prima la necesidad de certeza y de rápida definición de los conflictos, ya que estos trascienden el interés de los partidos y afectan el normal desenvolvimiento institucional. El tribunal recordó que la protección de las instituciones y de los procedimientos democráticos es un deber fundamental que excede el propósito electoral de un participante.

    En su análisis, la Cámara observó que los recurrentes no cuestionaron los plazos mínimos informados por el Correo Oficial ni explicaron cómo podrían cumplirse las tareas de control y preparación del material electoral con los nuevos talonarios, considerando que se trata de 14.041.036 boletas para 38.760 mesas de votación y restan solo dos semanas para el acto electoral. “Los apelantes no niegan que dichos plazos deban observarse, entre otros señalados por la Junta Electoral Nacional del distrito, sino que se limitan a atribuir la imposibilidad material devenida por el transcurso del tiempo, al modo en que dicha Junta gestionó el procedimiento”, puntualizó el tribunal.

    Finalmente, la Cámara Nacional Electoral declaró que carece de interés jurídico actual pronunciarse sobre la pretensión de la agrupación, ya que la cuestión ha perdido virtualidad y se ha tornado abstracta. “Encontrándose objetivamente acreditada la imposibilidad de dictar una sentencia útil que eventualmente ordene la reimpresión de las boletas de votación del distrito -sin comprometer la regularidad, certeza y realización misma del acto electoral- la cuestión planteada ha perdido virtualidad y, como ya se adelantó, ha devenido abstracta”.

    La resolución fue notificada al juzgado de origen y a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

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