El gobierno nacional modificó este viernes la reglamentación sobre propiedad intelectual y derechos de autor, eliminando el cobro obligatorio de la Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música (SADAIC) para la reproducción de música en eventos privados.
La medida, incluida en el decreto 765/2024, también exonera el uso con fines didácticos y busca simplificar la reglamentación de derechos de autor en eventos y espacios privados.
De esta manera, los salones de fiestas y otros espacios de uso privado ya no deberán abonar ningún porcentaje por el uso de canciones en cumpleaños, casamientos u otros encuentros similares.
“Habíamos normalizado que te cobren un impuesto por pasar música en una fiesta privada. O sea, te clausuraban un cumpleaños por usar un MP3 o un CD para ‘proteger los derechos de autor’. ¡Un curro menos!”, expresó Javier Lanari, subsecretario de Prensa de la Presidencia de la Nación, al anunciar la medida.
El decreto, que modifica el Decreto N° 41.223, introduce además nuevas definiciones sobre el uso de obras en internet, considerada ahora un “espacio público” en el que será necesaria la autorización de los creadores para reproducir sus obras. Sin embargo, aún no se especifica cómo se reglamentará el pago a los autores ni qué publicaciones en línea deberán abonarse, dejando al ciberespacio como una “zona liberada” parcialmente sin regulación.
El texto oficial aclara que los autores mantienen el derecho a recibir una remuneración equitativa “de cualquier persona que, en forma ocasional o permanente, obtenga un beneficio económico directo o indirecto con la utilización pública de una obra” o que realice un evento con ella. Además, establece que no será necesario pagar cuando la reproducción tenga “carácter didáctico” o se trate de “conmemoraciones patrióticas en establecimientos educacionales oficiales o autorizados por el Estado”.

