La jueza federal Zunilda Niremperger declaró, mediante una sentencia por el derecho a la verdad, que la desaparición forzada y el homicidio del militante estudiantil misionero, secuestrado en Resistencia en noviembre de 1976, constituyeron crímenes cometidos en el marco del accionar ilegal de las fuerzas militares durante el terrorismo de Estado. El fallo, impulsado por el Ministerio Público Fiscal, a través del fiscal general Federico Carniel y los auxiliares fiscales Horacio Rodríguez y Diego Vigay, estableció que su caso se inscribió en un patrón sistemático de arrojamiento de cuerpos al río Paraná con signos de tortura y mutilaciones para impedir la identificación.
La titular del Juzgado Federal 1 de Resistencia, Zunilda Niremperger, dictó una sentencia declarativa que hizo lugar al pedido de derecho a la verdad presentado por la familia de Carlos Tereszecuk, con acompañamiento del Ministerio Público Fiscal (MPF).
La magistrada estableció que la desaparición forzada y el homicidio del militante estudiantil, ocurridos en noviembre de 1976 en la capital chaqueña, constituyeron crímenes de lesa humanidad cometidos «por razones políticas» en el marco del «accionar ilegal de las fuerzas militares durante el terrorismo de Estado».
Esta resolución se inscribe en la línea de fallos que reconocen la necesidad estatal de reconstruir los hechos en ausencia de imputados vivos, reafirmando la vigencia de la memoria, la verdad y la justicia como políticas públicas en materia de derechos humanos.
En el fallo, la jueza sostuvo que «el hallazgo de su cuerpo se inscribe en un patrón sistemático de actuación verificado en otras víctimas del mismo contexto represivo», detallando mecanismos utilizados por las fuerzas represivas durante la última dictadura.
La resolución precisó que tales prácticas incluyeron «el arrojamiento de los cadáveres al río, la utilización de ataduras con alambres en manos y pies, la ejecución mediante disparos en el pecho o cráneo, la amputación de las yemas de los dedos para impedir su identificación y la realización de cortes profundos en el abdomen con el fin de evitar la flotación del cuerpo». Esta descripción da cuenta de una metodología deliberada, reiterada y coordinada, destinada a borrar rastros y obstaculizar toda investigación posterior.
La presentación para la aplicación del derecho a la verdad fue impulsada por los familiares de la víctima, quienes solicitaron la reconstrucción detallada de los hechos.
El MPF respaldó el pedido mediante el trabajo del fiscal general Federico Carniel y de los auxiliares fiscales Horacio Rodríguez y Diego Vigay. La solicitud apuntó a establecer oficialmente qué ocurrió con Tereszecuk, no con el propósito de imputar penalmente responsabilidades -imposible debido al fallecimiento de los comisarios Carlos Thomas, Wenceslao Ceniquel y Lucio Humberto Caballero, a cargo de la Jefatura de Policía del Chaco en 1976-, sino para contribuir al restablecimiento de la memoria histórica y proporcionar reparación simbólica a su familia.
La audiencia de lectura de sentencia se desarrolló de manera virtual y contó con la participación de familiares, organismos públicos, referentes del Equipo Argentino de Antropología Forense y representantes de áreas estatales de derechos humanos.
La modalidad permitió la asistencia remota de público del Chaco, Corrientes y Misiones, lo que reforzó el carácter público y participativo de la resolución. La transmisión en simultáneo en distintos espacios de memoria fortaleció el componente comunitario del proceso judicial y acercó la información a sectores sociales comprometidos con la preservación de la memoria histórica.
En el cierre de la audiencia, Sofía Tereszecuk, sobrina del militante asesinado, recordó su vida, su compromiso político y el impacto que su desaparición tuvo en toda la familia.
Al destacar la importancia de conocer la verdad, remarcó que este tipo de procesos, aunque dolorosos, permiten cerrar ciclos abiertos desde hace décadas y ofrecen la posibilidad de encontrar paz. Su intervención sumó una dimensión humana al procedimiento judicial y reafirmó el vínculo entre justicia, memoria y reparación emocional.
RECONSTRUCCIÓN DE LOS HECHOS
Y CENTRO CLANDESTINO
La sentencia por el derecho a la verdad analizó la prueba recolectada en la investigación llevada adelante por la Fiscalía Federal de Resistencia, a cargo de Patricio Sabadini. La reconstrucción realizada estableció que Tereszecuk tenía 24 años al momento de su secuestro, ocurrido durante los primeros días de noviembre de 1976.
Tras su captura, fue trasladado a la Jefatura de Policía de Resistencia, donde fue alojado en el primer piso del edificio. En ese sector funcionaba un centro clandestino de detención administrado conjuntamente por personal policial y del Ejército, lo que confirmaba la articulación operativa entre fuerzas armadas y de seguridad.
Testigos que estuvieron detenidos en ese centro clandestino afirmaron que Tereszecuk fue sometido a torturas durante su cautiverio.
Según esas declaraciones, el joven se encontraba en condiciones físicas extremadamente deterioradas, al punto de no poder mantenerse en pie ni desplazarse por sus propios medios. Algunos sobrevivientes detallaron que, por orden de los guardiacárceles, otro detenido debió encargarse de bañarlo debido a su imposibilidad de hacerlo por sí mismo. Estos testimonios permitieron establecer el nivel de violencia aplicado y la absoluta indefensión en la que se encontraba.
Durante la segunda semana de noviembre de 1976, Tereszecuk fue asesinado dentro del centro clandestino. De acuerdo con la reconstrucción oficial, su cuerpo fue arrojado al río Paraná, siguiendo un método utilizado en múltiples casos durante ese período.
El 15 de noviembre de ese mismo año, su cadáver fue hallado en la costa de Empedrado, ubicada a 70 kilómetros de Resistencia.
Carlos Tereszecuk
Nació en Posadas el 4 de enero de 1952 y desarrolló una intensa actividad estudiantil y política desde sus años de formación. Estudió Filosofía y Teología en Córdoba antes de regresar a Misiones, donde continuó su formación en la Escuela de Servicio Social. Allí fue elegido vicepresidente del movimiento estudiantil, lo que evidenció su liderazgo y compromiso con las problemáticas sociales.
Su militancia se extendió también al ámbito legislativo, donde trabajó como empleado de la Cámara de Diputados de Misiones y se desempeñó como secretario de los diputados provinciales Juan Figueredo y Pablo Fernández Long, ambos pertenecientes al Partido Auténtico.
La persecución estatal hacia Tereszecuk comenzó antes del golpe militar de 1976. En septiembre de 1975, cuando ingresaba a la Legislatura misionera, fue interceptado por dos personas vestidas de civil que intentaron detenerlo sin exhibir credenciales oficiales ni orden judicial.
La intervención oportuna de un diputado frustró la detención, hecho que resultó indicativo del nivel de vigilancia al que ya se encontraba sometido. Esta situación obligó al joven a abandonar temporalmente su hogar y trasladarse entre distintas residencias en zonas rurales y urbanas para evitar ser secuestrado.
Posteriormente, debido a la intensificación del clima represivo, Tereszecuk se refugió en la ciudad de Resistencia, donde permaneció oculto durante un período. Sobre su destino final, sobrevivientes de la Masacre de Margarita Belén declararon haberlo visto con vida en la Jefatura de Policía de Resistencia, en lo que constituye el último registro de su existencia antes de su asesinato.
Esos testimonios resultaron fundamentales para reconstruir su trayectoria en los días previos a su desaparición forzada y para establecer el lugar de su detención clandestina.

