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    Sociedad

    Ordenan retirar publicaciones que involucren a menores y advierten sanciones por hostigamiento digital

    21 de febrero de 2026
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    El Juzgado de Faltas de Resistencia dispuso el cese inmediato de toda publicación que contenga imágenes o referencias a dos adolescentes y una niña, en el marco de actuaciones iniciadas a raíz de la difusión de contenidos en redes sociales y grupos de mensajería instantánea vinculados a un supuesto hurto ocurrido el 10 de febrero en un comercio de esta ciudad. La medida fue adoptada ante la circulación de material audiovisual y mensajes que identificaban o aludían a las menores, situación que motivó la intervención judicial para resguardar sus derechos.

    La decisión fue formalizada a través del decreto fundado Nº 45, correspondiente al expediente Nº 823/26, mediante el cual se intimó a quienes hubieran publicado o compartido dicho material a eliminar de manera inmediata todo contenido, ya sea videos, imágenes o mensajes, que involucre a las menores mencionadas, bajo apercibimiento de ley. La disposición alcanza a cualquier persona que haya intervenido en la difusión del contenido, sin distinción del medio utilizado, e impone la obligación de cesar la circulación de la información en forma urgente.

    La jueza Marcela Cortés recordó que rige lo dispuesto por la Ley Nº 20.056, que prohíbe en todo el territorio de la República la difusión o publicidad, por cualquier medio, de sucesos referentes a personas menores de 18 años incursos en hechos que la ley califique como delito o contravención, o cuando a través de esa difusión resulte exhibida la persona menor de edad. La magistrada subrayó que la normativa tiene alcance nacional y busca preservar la identidad, la integridad y el desarrollo de niños, niñas y adolescentes frente a exposiciones públicas que puedan afectar sus derechos.

    En ese marco, el juzgado enfatizó que la protección de la identidad de menores constituye un principio rector del ordenamiento jurídico argentino y que la eventual existencia de un hecho investigado no habilita la exposición pública de quienes no han alcanzado la mayoría de edad. La resolución se inscribe así en una línea de actuación orientada a prevenir la revictimización y a evitar consecuencias sociales derivadas de la difusión masiva de contenidos en entornos digitales.

    POSIBLES SANCIONES Y ALCANCE DE LA MEDIDA

    La jueza advirtió que el incumplimiento de lo ordenado podrá dar lugar a la formación de actuaciones por presunta infracción al artículo 63 del Código de Faltas, referido a faltas contra la credulidad pública. Dicha norma prevé sanción de arresto de hasta ciento 120 días o multa equivalente en efectivo de hasta 20 remuneraciones mensuales, mínimas, vitales y móviles, para quien difunda noticias falsas tendientes a desmerecer a una persona o institución, cuando el hecho no configure delito. La advertencia apunta a desalentar la continuidad de publicaciones que puedan afectar la reputación de las personas involucradas.

    Del mismo modo, el juzgado señaló que la conducta podrá encuadrarse en el artículo 139 del Código de Faltas, que tipifica el hostigamiento digital. Esta disposición establece sanción de arresto de hasta 60 días o multa equivalente en efectivo de hasta diez remuneraciones mensuales, mínimas, vitales y móviles, para quien, mediante acciones insistentes y reiteradas, intimide u hostigue a otra persona por cualquier medio de comunicación o transmisión de datos, cuando ello genere una grave alteración en la vida cotidiana de la víctima.

    En el plano operativo, el Juzgado de Faltas requirió a la Cámara de Comercio, Industria y Producción de Resistencia que colabore con la comunicación de lo resuelto a los comercios ubicados en la Peatonal de Resistencia y en calle Güemes. El objetivo es garantizar el efectivo cumplimiento de la medida y reforzar la difusión institucional de la prohibición, en un sector comercial directamente vinculado con el hecho que originó la actuación administrativa.

    La intervención judicial se produce en un contexto de creciente circulación de contenidos en redes sociales y servicios de mensajería instantánea, donde la viralización de imágenes y datos personales puede producir efectos inmediatos y de amplia escala. Frente a ello, el juzgado adoptó una resolución orientada a preservar los derechos de las personas menores involucradas y a prevenir nuevas publicaciones que puedan profundizar la exposición pública de las adolescentes y la niña.

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