Un juez laboral de Córdoba declaró la inconstitucionalidad de uno de los artículos de la denominada Ley de Modernización Laboral, en el marco de una causa judicial en la que se discutía el cálculo de la indemnización por el despido de un trabajador ocurrido hace una década.
La decisión fue adoptada por el camarista Ricardo Giletta, quien consideró que el artículo 55 de la reforma laboral vulnera principios constitucionales al establecer una nueva fórmula para el cálculo de intereses sobre créditos laborales correspondientes a despidos ocurridos antes de la sanción de la norma.
Según plantearon abogados laboralistas en el expediente, la aplicación de esa fórmula podría implicar una pérdida de al menos el 33% del monto que deberían percibir los trabajadores en concepto de indemnización. El magistrado entendió que esta situación genera una clara desigualdad, ya que quienes mantienen juicios laborales desde hace años se verían perjudicados frente a quienes inicien reclamos después de la entrada en vigencia de la nueva legislación.
En su resolución, el juez señaló que la norma cuestionada afecta el principio de igualdad ante la ley, al establecer condiciones desfavorables para trabajadores que ya tenían procesos judiciales en trámite al momento de aprobarse la reforma. El caso se originó en una demanda laboral iniciada por un despido ocurrido hace diez años, donde una de las principales discusiones fue la forma de calcular los intereses correspondientes al crédito laboral.
En ese contexto, el tribunal analizó la aplicación retroactiva del artículo 55 y concluyó que su implementación resultaría inconstitucional. El fallo constituye la primera declaración de inconstitucionalidad sobre uno de los aspectos más controvertidos de la reforma laboral y podría abrir la puerta a nuevas presentaciones judiciales en otros tribunales del país.
Especialistas en derecho laboral advierten que la resolución podría ser tomada como antecedente en causas similares donde se discuta la aplicación de la nueva fórmula de cálculo de indemnizaciones.
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