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    Portada » Financiamiento universitario: el máximo tribunal mantuvo la integración de la causa
    Política

    Financiamiento universitario: el máximo tribunal mantuvo la integración de la causa

    6 de junio de 2026
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    La Corte Suprema de Justicia rechazó los planteos impulsados por el gobierno nacional para apartar a los magistrados que intervienen en la causa vinculada con el financiamiento de las universidades públicas. La decisión representa un nuevo capítulo en el litigio judicial originado por la aplicación de la Ley de Financiamiento de la Educación Universitaria y Recomposición del Salario Docente (27795), una norma cuya implementación es resistida por la administración del presidente Javier Milei.
    La resolución fue adoptada por los ministros Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, quienes descartaron los cuestionamientos formulados por el Poder Ejecutivo contra distintos jueces del expediente.
    El pronunciamiento se produjo pocos días después de que la Corte recibiera una presentación respaldada por más de 4.700 personalidades y organizaciones de la sociedad civil que reclamaron una pronta definición sobre el conflicto.
    El debate judicial se encuentra centrado en la decisión del Gobierno de no aplicar la Ley 27.795 hasta tanto se determinaran fuentes específicas de financiamiento. Esa postura quedó formalizada mediante el decreto 759/2025, firmado por el presidente Milei, que dispuso la suspensión de la implementación de la norma en esas condiciones.
    Frente a esa decisión, el Consejo Interuniversitario Nacional (CIN) promovió una acción de amparo colectivo con el objetivo de garantizar el cumplimiento de la legislación vigente.
    La iniciativa judicial buscó asegurar la transferencia de recursos destinados al sostenimiento de las universidades nacionales y a la recomposición salarial del personal docente.

    EL AMPARO Y LA MEDIDA CAUTELAR
    Como resultado de la presentación judicial impulsada por el CIN, el juez federal en lo Contencioso Administrativo Martín Cormick dictó una medida cautelar mediante la cual ordenó al Poder Ejecutivo efectuar los pagos correspondientes a las universidades y a los docentes universitarios mientras se sustanciaba el proceso principal.
    La intervención de Cormick adquirió especial relevancia debido a que la cautelar implicó una respuesta inmediata frente al conflicto presupuestario denunciado por las instituciones universitarias. La resolución tuvo como finalidad preservar la continuidad del financiamiento mientras se analizaba el fondo de la controversia.
    Posteriormente, la decisión fue revisada por la Sala III de la Cámara Federal en lo Contencioso Administrativo. Los jueces Sergio Fernández y Alberto Morán confirmaron el criterio adoptado por el magistrado de primera instancia, otorgando respaldo judicial a la medida cautelar que favorecía a las universidades nacionales.
    Con la confirmación de la Cámara, el expediente continuó su recorrido judicial y adquirió una mayor relevancia institucional debido a las implicancias que el caso tiene sobre el financiamiento del sistema universitario público y sobre el cumplimiento de una ley sancionada por el Congreso nacional.
    Ante ese escenario, el gobierno nacional decidió llevar la discusión ante la Corte Suprema. Según surge del expediente, además de cuestionar las resoluciones dictadas en instancias inferiores, impulsó una serie de recusaciones dirigidas contra los magistrados que habían intervenido en el caso.

    Las recusaciones del Ejecutivo

    Para cuestionar a Martín Cormick, el Poder Ejecutivo sostuvo que el magistrado ejerce la docencia en la Universidad Nacional de Avellaneda y en la Universidad Nacional de José C. Paz, situación que, a su entender, justificaba su apartamiento.
    De manera similar, el juez Sergio Fernández también fue objeto de una recusación. En este caso, el cuestionamiento estuvo basado en que desarrolla actividades docentes en la Universidad Nacional de Lomas de Zamora, circunstancia que fue considerada por el Gobierno como incompatible con su intervención en el expediente.
    La estrategia procesal del Ejecutivo alcanzó incluso a los integrantes de la Corte Suprema. Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti fueron incluidos en los planteos debido a que los tres mantienen o mantuvieron vínculos con la actividad académica universitaria.
    El planteo contra los ministros del máximo tribunal coincidió con una serie de acciones públicas impulsadas por docentes y autoridades universitarias.
    Entre ellas se destacaron las clases abiertas realizadas en la Plaza Lavalle, frente al Palacio de Tribunales, mediante las cuales se buscó visibilizar la situación y reclamar una pronta resolución del conflicto.

    El fallo del los supremos

    En una resolución suscripta por sus tres integrantes, la Corte Suprema recordó que las recusaciones constituyen mecanismos de aplicación restrictiva. Los ministros señalaron que estos planteos implican apartar una causa de su juez natural, circunstancia que exige fundamentos concretos y excepcionales.
    Sobre esa base, el máximo tribunal resolvió rechazar las recusaciones promovidas por el gobierno nacional. La decisión confirmó la continuidad de Martín Cormick en el expediente y ratificó asimismo la intervención de los magistrados de la Cámara Federal en lo Contencioso Administrativo.
    Los ministros evaluaron específicamente el argumento referido al ejercicio de la docencia universitaria. Según el criterio adoptado por la Corte, desempeñarse como docente en una universidad pública no configura por sí mismo un interés personal en el resultado del litigio.
    La resolución también contempló la situación de los propios integrantes del máximo tribunal. Rosatti, Rosenkrantz y Lorenzetti concluyeron que su condición de docentes universitarios tampoco constituía una causal válida para excusarse de intervenir en la causa.
    De acuerdo con fuentes tribunalicias citadas en la información difundida, los tres ministros mantuvieron el mismo criterio aplicado respecto de los demás magistrados involucrados en el expediente, descartando que la actividad académica afectara su imparcialidad para resolver el caso.

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