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    El INSSSEP desafía una orden judicial y pone en riesgo la vida de un joven con discapacidad severa

    11 de junio de 2026
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    La Justicia ordenó al organismo provincial garantizar, en el plazo de dos días, la cobertura del estimulador vagal y el traslado al Hospital Italiano de Buenos Aires. Pasaron más de 45 días y el INSSSEP sigue sin cumplir. Juan Pablo Saganías, de 22 años, sufre convulsiones reiteradas. Su madre advierte: «La vida de mi hijo está en juego , la decisión es judicial «.

    Una medida cautelar dictada el 22 de abril de 2026 por el Juzgado Civil y Comercial N° 19 de Resistencia ordenó al Instituto de Seguridad Social, Seguros y Préstamos del Chaco (INSSSEP) garantizar, en un plazo perentorio de dos días hábiles, la cobertura integral e inmediata del recambio del generador del estimulador vagal marca VNS LivaNova para Juan Pablo Saganías, un joven de 22 años oriundo de Coronel Du Graty, que padece síndrome de Dravet, epilepsia refractaria, cuadriplejia espástica y retraso mental profundo. La resolución también ordenó asegurar atención multidisciplinaria y traslados al Hospital Italiano de Buenos Aires, único centro con la complejidad y el equipo médico capaz de atender el cuadro clínico del paciente.

    Esa orden judicial fue dictada hace más de 45 días. El INSSSEP, hasta el momento, no la cumplió.

    UN DIAGNÓSTICO QUE NO ADMITE DEMORAS
    Juan Pablo no es un paciente más. Es una persona electrodependiente, traqueostomizada, portadora de múltiples dispositivos médicos y con una condición neurológica que —según sus médicos tratantes— lo expone al riesgo de muerte ante cualquier episodio convulsivo sin control.

    Su tratamiento central descansa en un estimulador vagal, dispositivo implantado que actúa de manera similar a un marcapasos cerebral y que reduce la frecuencia e intensidad de las convulsiones. El problema es que la batería de ese dispositivo se agotó. Los especialistas indicaron expresamente que el reemplazo debe realizarse con un componente de la misma marca —VNS LivaNova— por razones de compatibilidad técnica y seguridad médica. Sin ese recambio, el estimulador es inoperante. Y sin el estimulador funcional, Juan Pablo convulsiona.

    «Tiene cerca de 200 convulsiones por día. La crisis disminuye cuando el estimulador funciona correctamente. Ahora volvió a agravarse porque necesitamos hacer nuevamente la cirugía», explicó Mirta Ibarra, madre del joven, en diálogo con medios de la provincia.

    «Yo voy a seguir luchando por mi hijo porque él depende de esto para vivir.» — Mirta Ibarra, madre de Juan Pablo

    INSSSEP NIEGA LA COBERTURA – PORQUE DICEN QUE NO HAY DINERO
    Ante la gravedad del cuadro, la familia recurrió a la Justicia. La justicia evaluó la documentación médica presentada y consideró acreditado que el agotamiento de la batería del estimulador vagal representaba «un riesgo concreto y urgente para la salud y la vida del paciente». También tuvo por probado que la demora en la prestación podía ocasionar, en palabras del propio magistrado, «un perjuicio irreparable en su salud y calidad de vida».

    La resolución fue clara: el INSSSEP debía dar cumplimiento en dos días hábiles. Ese plazo venció. Y pasaron semanas. Hoy son más de 45 días desde que la Justicia ordenó actuar y el organismo no ha dado respuesta efectiva.

    La familia presentó toda la documentación médica, los estudios, los pedidos de los especialistas, absolutamente todo. Sin embargo, según denuncian, el INSSSEP nunca respondió en forma concreta. «Mandamos mails, notas, mensajes y nadie responde», sostuvo Mirta.

    EL INSSSEP ANTEPONE CUESTIONES ECONÓMICAS A LA VIDA DEL PACIENTE
    Según lo expresado por la madre, INSSSEP antopone razones de índole económica y burocráticas: la negativa implícita del organismo a autorizar la cobertura de un dispositivo de alto costo y los traslados al Hospital Italiano de Buenos Aires.

    Esta posición del INSSSEP resulta a todas luces inconstitucional. El derecho a la salud, consagrado en la Constitución Nacional (artículo 75, inciso 22), en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad —con jerarquía constitucional— y en la Ley N° 24.901 de Sistema de Prestaciones Básicas en Habilitación y Rehabilitación Integral, obliga al Estado a garantizar la cobertura integral de las necesidades médicas de las personas con discapacidad, sin que los costos puedan ser opuestos como obstáculo frente al derecho a la vida.

    Juan Pablo es una persona hipervulnerable. El Estado tiene una obligación reforzada de protegerlo. Esa obligación fue reconocida expresamente por el juez en su resolución. Y, aun así, el INSSSEP no cumplió.

    EL PRECEDENTE DEL SUPERIOR TRIBUNAL: EL INSSSEP YA FUE OBLIGADO EN CASOS SIMILARES
    El incumplimiento del INSSSEP no es un hecho aislado ni puede considerarse una situación novedosa para los tribunales chaqueños. El Superior Tribunal de Justicia del Chaco (STJCH) ya se expidió en un caso de características similares, que involucraba a niños con discapacidad que requerían atención especializada en el Hospital Italiano de Buenos Aires. En aquella oportunidad, la máxima instancia judicial de la provincia ordenó expresamente al INSSSEP garantizar la cobertura íntegra de las prestaciones indicadas, incluyendo traslados y atención en dicho centro de referencia nacional.

    Ese precedente judicial es directamente aplicable al caso de Juan Pablo: misma institución, mismo hospital de referencia, misma población vulnerable, idéntica obligación de cobertura. El STJCH ya estableció que el INSSSEP no puede negarse a cubrir este tipo de prestaciones. Sin embargo, el organismo parece ignorar también esta jurisprudencia.

    LA APELACIÓN PENDIENTE: LA SALA II DEBE RESOLVER
    La situación adquiere una dimensión judicial adicional de suma importancia: la resolución cautelar fue apelada y el expediente se encuentra actualmente en la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial del Chaco (CACYC), donde la apelación se halla pendiente de resolución.

    Bajo el argumento de que la sentencia esta apelada, Juan Pablo continúa sufriendo convulsiones reiteradas sin la cobertura médica ordenada. El paso del tiempo no es neutral: cada día de demora implica un deterioro concreto del estado de salud del paciente y un incremento del riesgo de consecuencias irreversibles.

    Fuentes jurídicas consultadas señalan que, dada la urgencia del caso y la existencia de una medida cautelar vigente —cuyo efecto no se suspende por la mera interposición de una apelación—, el INSSSEP estaba igualmente obligado a cumplir la orden durante la tramitación del recurso. El incumplimiento, en estas condiciones, podría configurar desobediencia a orden judicial y habilitar nuevas presentaciones por responsabilidad estatal ante el agravamiento del cuadro médico.

    Mientras tramita la apelación Juan Pablo sigue convulsionando. Cada día de demora del INSSSEP es un día que el Estado pone en riesgo una vida.

    «EN CHACO NO HAY DÓNDE ATENDERLO»
    Uno de los argumentos centrales que sostiene la necesidad de la cobertura en Buenos Aires es la ausencia de infraestructura adecuada en la Provincia del Chaco. La familia y los médicos tratantes han sido enfáticos: en Chaco no existen centros especializados con la complejidad necesaria para atender el cuadro neurológico de Juan Pablo, ni los especialistas formados en el manejo de este tipo de dispositivos, ni el equipamiento quirúrgico requerido para la intervención.

    «Acá no hay nada para él. Ni en Coronel Du Graty ni en Chaco existe la complejidad que Juan Pablo necesita», expresó su madre. Esta circunstancia fue evaluada y reconocida por el juez al momento de dictar la cautelar, que incluyó expresamente los traslados al Hospital Italiano como parte de la cobertura ordenada.

    UN PEDIDO URGENTE SIN RESPUESTAS
    La familia de Juan Pablo no pide privilegios. Pide que se cumpla la ley. Pide que se cumpla una orden judicial y que se aplique el mismo criterio del maximo tribunal a su hijo. Pide que el INSSSEP honre su mandato institucional de garantizar la salud de sus afiliados, especialmente de los más vulnerables.

    Más de 45 días después de que la Justicia ordenó actuar, un joven con discapacidad severa sigue esperando. Sigue convulsionando. Sigue en riesgo.

    «Yo solo pido que cumplan con la orden del juez. No estamos pidiendo nada fuera de lugar. Estamos reclamando un derecho básico que es la salud de mi hijo», concluyó Mirta Ibarra. Y agregó: «Nadie está exento de atravesar una situación así. Uno nunca sabe lo que puede suceder mañana».

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