La Sala Cuarta de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Resistencia confirmó la condena contra la Empresa Provincial de Energía del Chaco (SECHEEP) y la Municipalidad de Resistencia por la muerte de un joven de 24 años, ocurrida en octubre de 2022, cuando la motocicleta que conducía chocó contra un poste de hormigón ubicado en el carril central de la avenida Urquiza, a la altura del 2800.
La demanda había sido iniciada por la pareja de hombre, en representación propia y de la hija menor de ambos, reclamando la reparación de los daños derivados de la muerte del joven de 24 años, publicó el portal judicial Litigio. En primera instancia, el Juzgado Civil y Comercial N°9 había hecho lugar al reclamo y condenado a ambas demandadas a pagar $76.038.463, más intereses, distribuyendo la responsabilidad en un 70% para las accionadas y un 30% para la víctima. La sentenci fue dictada el pasado miércoles 26 de agosto y lleva las firmas de los jueces Diego Derewicki y Fernando Heñin.
Tanto SECHEEP como el municipio apelaron la decisión.
La empresa energética sostuvo que no le correspondía responsabilidad alguna, ya que el cantero central donde estaba emplazado el poste era una obra vial municipal y que el poste, al ser “una cosa inerte” construida conforme a las normas vigentes, no fue la causa eficiente del daño.
El municipio, por su parte, argumentó que la iluminación y colocación de luminarias son responsabilidad exclusiva de SECHEEP y que la empresa debió haber advertido que la obra no estaba terminada correctamente.
PORQUE RESPONDEN
LAS PARTES
El tribunal rechazó los dos planteos y sostuvo que la responsabilidad de las demandadas es directa y objetiva, sin necesidad de probar culpa, por tratarse de una cosa potencialmente riesgosa bajo su cuidado.
En el caso de SECHEEP, los jueces señalaron que un acta de cesión incorporada al expediente prueba que la empresa recibió la obra ya finalizada para prestar el servicio eléctrico, lo que la convierte en guardiana de la cosa en los términos del Código Civil y Comercial, más allá de que el daño no haya derivado directamente de la actividad eléctrica en sí.
Respecto de la Municipalidad, la Cámara recordó que la Carta Orgánica local le impone el deber de garantizar la seguridad vial y controlar las obras públicas emplazadas en su ejido urbano, incluida su señalización.
Los jueces concluyeron que la falta de un control eficiente sobre esa obra —que constituye lo que la jurisprudencia denomina “falta de servicio”— también compromete su responsabilidad.
SOBRE LA CULPA
DE LA VICTIMA
SECHEEP había cuestionado que solo se le atribuyera un 30% de responsabilidad a la víctima, alegando que circulaba a excesiva velocidad, sin casco y que perdió el control de la moto.
El tribunal desestimó el planteo: ninguna de esas circunstancias fue acreditada por el informe de la División Criminalística, que sí constató la presencia del casco en el lugar del hecho y remarcó la nula visibilidad de la zona, dado que el poste se encontraba en medio de la calzada sin boulevard, cantero delimitado ni señalización alguna.
Los jueces recordaron que, para que la conducta de la víctima corte totalmente el nexo de causalidad, debe ser la única causa del daño y reunir las características de imprevisibilidad e inevitabilidad propias del caso fortuito, algo que no se verificó en este expediente.
LOS MONTOS
INDEMNIZATORIOS
La Cámara también confirmó los montos fijados en primera instancia. Sobre la indemnización por pérdida de chance —conocida como “valor vida”— destinada a la pareja de la víctima, el tribunal explicó que este rubro no requiere probar convivencia estable, ya que lo que se indemniza es la frustración de la ayuda futura que la víctima hubiera brindado, algo que en este caso resulta evidente por la coparentalidad de la hija menor de ambos. Además, al recalcular el monto con los parámetros habituales del tribunal —tomando como base el salario mínimo vigente y el período indemnizable hasta los 75 años de edad de la víctima—, la Cámara obtuvo una cifra incluso mayor a la cuestionada, por lo que confirmó la suma fijada.
En cuanto al daño moral, que había sido fijado en $45.000.000 pese a que en la demanda se había reclamado $20.000.000, el tribunal aclaró que no existió una incongruencia por “ultra petita”, ya que la demanda había solicitado expresamente la suma que resultara de la prueba producida durante el proceso.
Los jueces valoraron además que la sentencia de grado sí había fundamentado en detalle las repercusiones anímicas sufridas por la pareja y la hija de la víctima.
También quedó firme la indemnización por incapacidad sobreviniente y por tratamiento psicológico para ambas actoras, sobre la base del informe de la perito interviniente, que recomendó terapia por dos años para la mujer y por un año para la niña.
Con respecto a los honorarios, la Sala IV aplicó el criterio que había fijado en un precedente de mayo de este año (“Arnedo”), y declaró la inconstitucionalidad de los artículos 3 y 49 de la nueva Ley de Aranceles N°4228-C en cuanto pretenden aplicarse retroactivamente a trabajos profesionales ya realizados bajo la vigencia de la ley anterior. Con ese criterio, confirmó la regulación de honorarios hecha en base a la normativa derogada y fijó los correspondientes a la instancia de apelación.

