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    Sociedad

    La jueza Niremperger rechazó la reapertura de los gimnasios de Exen bajo un fideicomiso

    15 de septiembre de 2026
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    La jueza federal Zunilda Niremperger rechazó este martes el pedido de los trabajadores de la cadena de gimnasios Exen para reabrir tres de sus sucursales mediante un fideicomiso de administración transitoria. La resolución, dictada en el marco de la causa por presunto lavado de dinero que investiga a la firma, pone fin a la negociación que los empleados venían llevando adelante con la Justicia desde mediados de agosto.

    La propuesta, presentada por el abogado Ignacio Sinkovich en representación de los trabajadores, buscaba sostener el funcionamiento de las sedes de avenida Arturo Illia, Santiago del Estero y avenida Las Heras a través de un «Fideicomiso de Administración y Explotación Transitoria», con una duración inicial de un año, patrimonio separado y circuito bancario, fiscal y contable propio. El plan proponía además que las sociedades investigadas —Exengym S.R.L., Rana S.R.L., Exen Academy S.A.S. y Pampafitness S.A.S.— actuaran como fiduciantes de la estructura.

    Sabadini frenó el pedido de reapertura
    El fundamento inicial del pedido apuntaba a la magnitud del impacto laboral: los trabajadores habían invocado que la cadena generaba unos 80 puestos de empleo directo y otros 30 indirectos. Pero cuando el Tribunal exigió individualizar a las personas involucradas, ese número no se sostuvo. El esquema definitivo terminó integrado por 29 personas o equipos, con remuneraciones y honorarios proyectados por $32.791.000 mensuales, mientras que la propia documentación identificó únicamente a seis personas bajo relación de dependencia, con cargas sociales calculadas en $1.380.000 mensuales.

    Ese contraste fue central en el rechazo. La jueza sostuvo que «la dimensión laboral colectiva inicialmente invocada como uno de los fundamentos centrales de la intervención solicitada no encontró correlato en la documentación posteriormente aportada». Según el cálculo final, sostener la explotación de los tres locales implicaba un movimiento mensual de aproximadamente $56.006.149, entre remuneraciones, cargas sociales, alquileres, seguros y proveedores —cifra que, señaló la resolución, incluso contenía un error material al consignar parte de los importes en euros—.

    Para el Tribunal, la propuesta dejaba de tratarse de una simple preservación de fuentes de trabajo para convertirse en «la puesta en funcionamiento y supervisión de una verdadera organización empresarial», una función que no le corresponde a la jurisdicción penal. La resolución también objetó la figura elegida: de acuerdo con los artículos 1666 y 1685 del Código Civil y Comercial, un fideicomiso exige la transmisión efectiva de los bienes al fiduciario, mientras que la propuesta dejaba máquinas y equipamiento fuera de esa transmisión, lo que —según la jueza— generaba un esquema jurídicamente incoherente.

    A eso se sumó un cuestionamiento sobre quién administraría la estructura. El plan proponía a Juan Martín Castillo Cassiet, un contador que ya se ocupaba de la gestión administrativa y financiera de la cadena, como fiduciario y administrador de la explotación. La jueza consideró que su designación no garantizaba la independencia necesaria, al tratarse de una persona «previamente vinculada con los circuitos administrativos y financieros de las sociedades investigadas» en la causa que tramita en los términos del artículo 304 del Código Penal.

    La decisión coincide con la postura que había fijado días atrás el fiscal federal Patricio Sabadini, que se expidió expresamente por el rechazo del pedido. El Ministerio Público Fiscal había cuestionado, entre otros puntos, la incompatibilidad entre presentar el fideicomiso como una simple herramienta administrativa y los efectos jurídicos de la transmisión fiduciaria, además de la situación procesal de las firmas propuestas como fiduciantes.

    En la resolución, la jueza aclaró que no hacer lugar al fideicomiso no implica desconocer los reclamos laborales: dejó establecido que la intervención del Tribunal para evaluar alternativas no genera una obligación jurisdiccional de garantizar la continuidad de las fuentes de trabajo, y remarcó que los trabajadores mantienen a salvo sus derechos laborales, profesionales o patrimoniales por las vías correspondientes. Las medidas cautelares dispuestas sobre los bienes de la cadena de gimnasios se mantienen vigentes.

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