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    Portada » La Justicia provincial puso límites a la prioridad de paso
    Policiales

    La Justicia provincial puso límites a la prioridad de paso

    28 de septiembre de 2026
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    El Superior Tribunal de Justicia (STJ) del Chaco rechazó el recurso presentado por la aseguradora de un camionero y dejó firme la decisión que atribuyó un 50% de responsabilidad a cada conductor por un accidente ocurrido en 2013.
    El máximo tribunal sostuvo que la prioridad de paso no constituye un derecho absoluto y debe analizarse de acuerdo con las circunstancias concretas de cada siniestro.
    La resolución, a la que accedió el portal judicial Litigio, fue dictada por la Sala Primera Civil, Comercial y Laboral del STJ en el marco de una demanda por daños y perjuicios iniciada por C.A.M. y T.O.M. contra G.A.B. y Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada.
    El accidente ocurrió el 26 de septiembre de 2013, alrededor de las 23.25, en el acceso oeste de Pampa del Infierno, en inmediaciones de la ruta nacional 16.
    En el hecho estuvieron involucrados una motocicleta Mondial RD 150 H conducida por C.A.M. y un camión Mercedes Benz L1624 con acoplado, manejado por G.A.B.
    En primera instancia, el Juzgado Civil y Comercial 2 de Sáenz Peña atribuyó responsabilidad en partes iguales a ambos conductores. La decisión fue apelada, pero la Sala Primera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y del Trabajo de esa ciudad confirmó el criterio.
    La aseguradora llevó entonces el caso ante el STJ mediante un recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.
    Sin embargo, el máximo tribunal provincial declaró «mal concedido» el recurso por deficiencias técnicas y sostuvo que los planteos de la compañía buscaban reabrir la discusión sobre los hechos y las pruebas, una cuestión que no correspondía resolver mediante esa vía extraordinaria.

    QUé SE TUVO
    EN CUENTA
    Para determinar la responsabilidad compartida, los tribunales analizaron la mecánica del accidente a partir de las actuaciones realizadas después del hecho y de la prueba incorporada al expediente.
    Uno de los elementos considerados fueron las huellas de frenado del camión, que se extendían durante unos 25 metros sobre el carril derecho de la ruta.
    También se tuvo en cuenta la posición en la que quedaron los vehículos después de la colisión. La pericia accidentológica, sin embargo, no pudo establecer con precisión varios aspectos centrales del siniestro.
    El informe no permitió determinar el sentido de circulación de la motocicleta, la zona exacta del impacto, la velocidad de los vehículos ni cuál de ellos había actuado como embistiente. Aún con esas limitaciones, los tribunales consideraron acreditado que ambos conductores tuvieron incidencia causal en el accidente.
    Por un lado, se valoró la conducta del motociclista, quien intentó atravesar la ruta nacional 16, una vía de mayor jerarquía. Pero también se consideró la actuación del camionero, quien, según los jueces, no extremó las precauciones ni mantuvo el adecuado dominio del vehículo pese a haber advertido la presencia de la motocicleta.
    En particular, la extensión de las huellas de frenado fue interpretada como un indicio de que el conductor del camión había advertido la presencia de la moto antes de producirse la colisión.

    PRIORIDAD
    DE PASO
    Uno de los aspectos centrales de la resolución del STJ fue el análisis de la regla de prioridad de paso prevista por el artículo 41 de la Ley Nacional de Tránsito 24.449.
    La aseguradora había cuestionado la interpretación realizada por los tribunales anteriores, pero el STJ señaló que ese planteo requería volver sobre la mecánica del accidente y sobre la valoración de las pruebas, algo que excedía los límites del recurso presentado.
    Además, el tribunal, conformado por los ministros Iride Grillo y Mario Modi, recordó que la prioridad de paso no constituye un derecho absoluto que permita desentenderse de las demás circunstancias del tránsito. «La prioridad de paso y el derecho que ella confiere debe ser ejercido regularmente», sostuvo la Sala Primera al citar su propia jurisprudencia.
    En esa línea, el STJ remarcó que esa regla funciona como un mecanismo ordenador del tránsito, pero no habilita conductas temerarias ni supone un «derecho excluyente» frente a cualquier otra circunstancia del siniestro.
    Por eso, para los jueces, determinar quién tuvo responsabilidad en un accidente requiere analizar las circunstancias particulares de cada caso y la incidencia causal de las conductas desplegadas por los protagonistas.
    LA POSICIÓN DE LA ASEGURADORA
    El STJ también cuestionó la forma en que fue planteado el recurso extraordinario de la aseguradora. Señaló que la compañía no había realizado una exposición clara y completa de los antecedentes del proceso y que sus agravios estaban dirigidos, en realidad, a obtener una nueva valoración de la prueba.
    Según la resolución, fechada el pasado 7, ese tipo de cuestionamientos corresponde a otra vía extraordinaria y no al recurso de inaplicabilidad de ley, cuyo objetivo es determinar si se aplicó correctamente el derecho al caso.
    Por esas razones, el máximo tribunal declaró mal concedido el recurso de Seguros Bernardino Rivadavia y mantuvo vigente la decisión de la Cámara que había confirmado la responsabilidad concurrente del 50% para cada conductor. Las costas de la instancia extraordinaria fueron impuestas a la aseguradora, que resultó vencida.

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