La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) resolvió tres causas vinculadas con publicaciones en redes sociales.
En el primer expediente, dejó sin efecto una sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que había confirmado una medida cautelar contra una influencer, con órdenes de retirar contenidos, abstenerse de mencionar a una persona y publicar un texto.
En el segundo, hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario de Facebook Argentina S.R.L., rechazó el planteo de falta de legitimación pasiva de la empresa y revocó la condena que le exigía revelar datos de un usuario.
En el tercer caso, admitió el recurso extraordinario de un alumno de la Universidad Nacional de La Plata, revocó la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata y ordenó eliminar determinadas publicaciones e identificar a los titulares de las cuentas desde las que se difundieron.
El procurador fiscal Víctor Abramovich había dictaminado en los tres expedientes.
Los fallos delimitan el alcance de las medidas judiciales sobre contenidos digitales, las responsabilidades de las empresas que administran redes sociales y las garantías procesales para proteger tanto la libertad de expresión como los derechos individuales.
JURISPRUDENCIA
Los tres fallos de la CSJN abordan cuestiones centrales del funcionamiento de las redes sociales y su relación con el sistema judicial.
Las decisiones examinan las condiciones para ordenar la eliminación de publicaciones, la legitimación de las empresas que administran esas plataformas en causas vinculadas con el tratamiento de datos personales y la identificación de los responsables de contenidos difundidos de manera anónima.
Los pronunciamientos también exponen las garantías procesales que deben observarse al adoptar esas medidas y la necesidad de considerar los derechos involucrados en cada controversia.
En conjunto, las resoluciones aportan precisiones sobre el tratamiento judicial de los conflictos digitales en los que intervienen la libertad de expresión, la privacidad, el honor y el derecho de defensa.
Publicaciones, datos personales y anonimato
La primera causa se originó en una medida cautelar confirmada por la Sala K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que obligaba a una influencer a abstenerse de mencionar públicamente a otra persona, eliminar publicaciones referidas a ella en sus redes sociales y difundir un texto sobre el cumplimiento de la orden judicial. La Corte Suprema dejó sin efecto esa sentencia.
FACEBOOK ARGENTINA
Y ACCIÓN DE HABEAS DATA
El segundo expediente comenzó con una acción de habeas data presentada por el exdiputado provincial Héctor Andrés Quinteros, quien solicitó la eliminación de una nota titulada «De chófer a millonario», publicada en el sitio Diario La Única Verdad y en el perfil del medio en una red social.
La Cámara Federal de Apelaciones de La Plata había ordenado a Facebook Argentina SRL retirar el contenido y proporcionar datos de registración, servidor y dirección IP del usuario.
La Corte revocó parcialmente esa decisión y dejó sin efecto la obligación de revelar esos datos.
DENUNCIA ANÓNIMA EN EL ÁMBITO UNIVERSITARIO
El tercer caso se inició con una acción de habeas data presentada por un alumno de la Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación de la Universidad Nacional de La Plata, quien reclamó la eliminación de publicaciones difundidas en 2018 en Facebook e Instagram desde el perfil «Comisión de género FaHCE».
El estudiante sostuvo que los contenidos lo agraviaban y difundían su imagen sin autorización, y solicitó información para identificar a sus autores con vistas a una eventual demanda por daños y perjuicios.
Tras el rechazo de la acción por parte de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, la Corte Suprema admitió el recurso extraordinario, revocó la sentencia y ordenó eliminar las direcciones URL e identificar a los titulares de las cuentas involucradas.
» Claves
• Restricción de contenidos digitales. La eliminación o el bloqueo de publicaciones debe ser excepcional, estar debidamente fundamentado y limitarse a contenidos ilícitos claramente identificados.
• Prohibición de censura previa. Las medidas judiciales que interrumpen la comunicación en redes sociales requieren un examen estricto, porque están alcanzadas por una fuerte presunción de inconstitucionalidad.
• Proporcionalidad de las medidas cautelares. Los jueces deben ponderar los derechos en conflicto y aplicar la restricción menos lesiva para la libertad de expresión.
• Protección de la intimidad. La exposición voluntaria de aspectos de la vida personal en redes sociales no implica renunciar a toda protección de la esfera privada.
• Contexto de las publicaciones. La licitud de una expresión debe evaluarse considerando el lenguaje, las características comunicacionales de las redes y el contexto en que fue difundida.
• Discurso sobre asuntos de interés público. Las expresiones relacionadas con personas públicas o cuestiones de interés público reciben una protección reforzada, que puede ceder ante insultos o agravios injustificados.
• Responsabilidad de Facebook Argentina. La filial local puede ser demandada por cuestiones relacionadas con el tratamiento de datos personales cuando su representación y actividad comercial generan confianza en los usuarios.
• Identificación de los usuarios. La entrega de datos que permitan identificar al autor de una publicación debe respetar el debido proceso y no puede imponerse al margen del objeto de la demanda.
• Anonimato en denuncias de violencia de género. El anonimato puede facilitar las denuncias frente a situaciones de desigualdad, pero no debe impedir de manera absoluta el ejercicio del derecho de defensa.
• Derecho de defensa frente a acusaciones anónimas. La ausencia de datos mínimos verificables puede vulnerar el debido proceso y exponer al denunciado a daños en su honor y su intimidad.
• Bloqueo excepcional de información. La supresión de contenidos de internet puede admitirse cuando se acredita su ilicitud y el daño producido, conforme a las circunstancias del caso.
• Identificación y responsabilidad civil. Revelar quién administra una cuenta no significa atribuirle automáticamente responsabilidad por sus publicaciones, sino permitir que se ejerzan las vías legales correspondientes.
• Condición de persona pública. La participación en una agrupación colectiva o la actividad cotidiana en redes sociales no convierten automáticamente a alguien en figura pública ni reducen su protección jurídica.
• Relevancia pública de la información. Que un tema sea de interés general no basta para justificar cualquier publicación, sino que debe existir una relación directa entre su contenido y su trascendencia social, política o institucional.

