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    Política

    Cláusula gatillo docente: el STJ declaró abstracto un recurso de Zdero, pero no resolvió sobre los salarios

    24 de octubre de 2026
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    El Superior Tribunal de Justicia del Chaco consideró que ya no tenía sentido pronunciarse sobre la intimación al Gobierno para presentar un proyecto de ley de actualización salarial, debido a que la iniciativa ingresó a la Legislatura el 21 de septiembre. La decisión fue por mayoría, con dos votos en disidencia. El fallo no analiza el contenido del proyecto ni modifica la sentencia de fondo sobre los salarios docentes.

    La disputa judicial por la cláusula gatillo docente en Chaco sumó un nuevo capítulo. El Superior Tribunal de Justicia (STJ), mediante la sentencia 523/26 del 23 de octubre, declaró abstracta la cuestión planteada en el recurso extraordinario presentado por el Poder Ejecutivo provincial contra la intimación que lo obligaba a enviar un proyecto de ley de actualización salarial a la Legislatura.

    La resolución fue adoptada por tres votos contra dos y tiene un alcance específico: no se pronuncia sobre la validez del proyecto legislativo ni sobre el cumplimiento integral de la obligación de garantizar la actualización de los salarios docentes.

    ¿Por qué el STJ declaró abstracto el recurso?

    El conflicto se originó cuando la Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones del Trabajo dictó las resoluciones 103/26 y 133/26, mediante las cuales intimó al Gobierno provincial a presentar, en un plazo de 30 días hábiles, un proyecto de ley que estableciera un mecanismo de actualización de las remuneraciones docentes.

    El Ejecutivo cuestionó esa decisión mediante un recurso extraordinario de inconstitucionalidad, al considerar que la Cámara había excedido sus atribuciones al establecer un plazo que no había sido fijado expresamente por el Superior Tribunal.

    Sin embargo, durante la tramitación del recurso, la Fiscalía de Estado informó que el proyecto de ley 2331/26 había ingresado a la Cámara de Diputados el 21 de septiembre de 2026.

    Ante esa circunstancia, los jueces Néstor Enrique Varela, Víctor Emilio del Río y Emilia María Valle entendieron que la discusión sobre el plazo había perdido su objeto.

    En consecuencia, la mayoría resolvió que cualquier pronunciamiento sobre esa intimación resultaría innecesario.

    De un día para otro, en julio de 2025, Leandro Zdero, dejó de pagar la clausula gatillo sin consultar a los sectores afectados, siendo que fue su latiguillo durante la campaña para la gobernación y durante los primeros años de su Gobierno.

    La Justicia no avaló el contenido del proyecto

    Uno de los aspectos centrales de la sentencia es la aclaración realizada por los magistrados sobre los límites de su decisión.

    El STJ estableció expresamente que la declaración de abstracción se circunscribe a la intimación para presentar el proyecto legislativo.

    Esto significa que el Tribunal no determinó si la propuesta del Ejecutivo garantiza efectivamente la actualización de los salarios docentes ni si cumple con las exigencias establecidas en el fallo de fondo.

    La distinción cobra relevancia en medio del rechazo expresado por organizaciones gremiales docentes al proyecto de ley, al que cuestionan por considerar que podría eliminar la cláusula gatillo como mecanismo de actualización salarial.

    Grillo advirtió que presentar un proyecto no significa cumplir la sentencia

    La jueza Iride Isabel María Grillo votó en disidencia y consideró que correspondía rechazar el recurso del Ejecutivo y confirmar las resoluciones de la Cámara Laboral.

    En su interpretación, la presentación del proyecto legislativo no implica, por sí sola, el cumplimiento de la sentencia 70/26, que ordenó adoptar medidas normativas y presupuestarias para garantizar la integridad y actualización adecuada de los salarios docentes.

    Grillo sostuvo que la Cámara conserva facultades para controlar el cumplimiento efectivo de la decisión judicial y evitar que el reconocimiento de un derecho quede reducido a una declaración formal.

    Modi cuestionó la intervención de la Cámara Laboral

    El juez Alberto Mario Modi también votó en disidencia, aunque con una postura diferente.

    Consideró que el recurso extraordinario del Gobierno debía prosperar y que correspondía declarar nulas las resoluciones 103/26 y 133/26.

    Según su interpretación, la Cámara Laboral excedió sus atribuciones al establecer un plazo concreto de 30 días cuando el Superior Tribunal había ordenado actuar con urgencia y dentro de un plazo razonable, sin fijar un término específico.

    Modi sostuvo que un tribunal inferior no puede modificar los alcances de una sentencia firme del máximo órgano judicial provincial.

    ¿Qué pasa ahora con la cláusula gatillo?

    La sentencia 523/26 cierra la controversia específica sobre la intimación de 30 días, pero no resuelve la discusión de fondo sobre el mecanismo de actualización de los salarios docentes.

    La sentencia 70/26, que ordenó al Ejecutivo adoptar medidas para garantizar la integridad salarial, continúa siendo el antecedente central del conflicto.

    Mientras tanto, el proyecto enviado por el Gobierno provincial se encuentra en el ámbito legislativo y es objeto de cuestionamientos sindicales.

    De esta manera, el debate por la cláusula gatillo sigue abierto en Chaco, tanto por el contenido de la propuesta oficial como por el alcance de las obligaciones salariales establecidas judicialmente.

    sentencia 523Descarga

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