En Villa Ángela, el martes se dio lectura a la sentencia que absolvió al bioquímico S.B., en la causa de supuesto abuso sexual simple reiterado contra E.G.
La sentencia se dio por medio de videollamada donde estuvieron los abogados y la secretaria de la doctora María Alejandra Kuray de Marinic, responsable del Juzgado Correccional de Villa Ángela, quien procedió a dar lectura, dando a conocer el fallo.
En sus fundamentos, la magistrada señaló que quedó «palmariamente demostrado» que B. ya no se desempeñaba en la zona sanitaria de Villa Ángela entre el 17 de octubre de 2016 y todo 2017. Además, precisó: «Tampoco tenían contacto corporal las partes», algo que fue reconocido por la denunciante.
En tanto que respecto al período comprendido entre enero y octubre de 2016 fue imposible «contar con la certeza apodíctica para dar por acreditados los sucesos base de la acusación».
Remarcó que las pruebas fueron valoradas «desde la perspectiva de género que permite tener mayor amplitud probatoria». No obstante esto, «el plexo probatorio generó dudas respecto a la ocurrencia de los hechos» y llevó a que aplique el principio de in dubio pro-reo (duda razonable) que hace a todo proceso legal».
«La condena solo será legítima cuando las pruebas la hagan inevitable», dijo y recordó que la Corte Interamericana de Derechos Humanos «otorga explícitamente rango superior al principio de que la duda debe favorecer al acusado».
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