El autor del conocido caso como «doble femicidio de Quitilipi», Jorge Tévez, se habría cambiado de apellido y por redes sociales se autobautizó como El Picaflor. Lo peor de todo es que usó las redes sociales para hacerse conocer, abriendo el interrogante sobre cómo es que tuvo acceso a algún tipo de tecnología si está preso.
El sujeto fue condenado a perpetua el 30 de septiembre de 2021 por el asesinato de Fátima Florencio, de 18 años; y Magdalí Romero, de 22, encontradas el 8 de abril de 2018 desnudas y degolladas en una zona rural de Quitilipi, en inmediaciones de «la ruta vieja» hacia Presidencia Roque Sáenz Peña.
El 7 de diciembre se casó con Cynthia Struciat, una joven quitilipense, con quien recientemente tuvo una hija, según publicó el portal Corzuela en la web.
Con libre acceso a la tecnología, Tévez se mantiene activo en las redes sociales donde acrecienta su nómina de «amigos», privilegiando mujeres jóvenes.
A la espera del nacimiento de la niña, daba consejos para parejas, la preservación del ambiente y hasta publicaría símbolos nazis, según este sitio de noticias.
En ese ámbito se daba en llamar El Padrillo de Quitilipi, pero el mote se degradó a El Potro. Y últimamente se presenta para sus seguidores como El Picaflor, pero además del apelativo también cambió su apellido: ya no es Tévez, sino Gilez.
Quizás no sea tan temerario que la Justicia investigue esto.
CULPABLE
La Cámara Primera en lo Criminal de Sáenz Peña, cuyo tribunal fue integrado por los jueces Mauricio Rouvier, Rodolfo Lineras y Horacio Oliva, condenó a prisión perpetua a Daniel Tévez por «homicidio criminis causa» y «femicidio en dos hechos», mientras que Hugo Sosa y Josué Luna, los otros dos imputados en el crimen, fueron absueltos.
De esta manera concluyó el juicio, dando la razón a la fiscala María Rosa Osiska, quien había solicitado el cambio de la acusación a «homicidio criminis causa» en dos hechos, ya que entendió que se quiso tapar otro delito, y también pidió que se agregue la figura de femicidio en dos hechos en concurso real, para lo cual pidió prisión perpetua solo para Tévez, y por lo que finalmente se lo condenó.
áNIMO DE MATAR
«Queda plenamente demostrado que el sujeto destruyó la vida de las víctimas mediante una acción violenta e idónea (degüello con arma blanca) para producir causalmente el luctuoso resultado, habiendo obrado subjetivamente con animus necandi (ánimo de matar) es decir, con conciencia y voluntad de realización de la muerte de ambas personas», afirmó la resolución del tribunal.
Además, también relata el plan que habría cometido Tévez: «Antes de trasladar a las víctimas Romero y Florencio en su vehículo particular con fines de robo, ya había decidido que las mataría ‘para procurar su impunidad’, lo que me permite concluir que el acusado consiguió su cometido, ya que se adueñó de algunas pertenencias de las víctimas, como sus teléfonos celulares, conforme lo relata oportunamente M.S.G., y seguramente dinero que portaban. Desde allí, entonces, el siguiente paso de Tévez fue eliminar a las personas que podrían delatar a futuro el delito contra la propiedad que había consumado».