Cinco trabajadoras municipales de Corzuela deberán ser reincorporadas a sus puestos de trabajo por parte del intendente Rafael Carrara, quien las despidió en enero de este año, luego de casi seis años de haberlas sometido a una sostenida violencia laboral y de género, de acuerdo a las denuncias realizadas por la Asociación de Trabajadores del Estado (ATE).
Así lo resolvió la Sala Primera de la Cámara en lo Contencioso Administrativo, al hacer lugar a una medida cautelar que anuló las resoluciones que habían dispuesto la exoneración de las trabajadoras y ordenó que, en un plazo de dos días de notificado el fallo, sean reincorporadas al plantel de planta en la categoría que ostentaban garantizando condiciones dignas y equitativas de labor y la percepción de sus haberes, hasta tanto recaiga sentencia definitiva en la acción principal.
El fallo fue dictado el lunes 31 de mayo, y lleva las firmas de las juezas Natalia Prato y Silvia Varas, ambas de la Sala Primera de la Cámara en lo Contencioso Administrativo. La medida favorece a las trabajadoras Silvina Vanesa Paz, Gisela Lorena Ibalo, Soledad Alejandra Montenegro, Jessica Ivana Ibalo y Gabriela Analía Iñíguez.
El caso
En su presentación, las trabajadoras municipales denunciaron que comenzaron a sufrir el hostigamiento, la persecución política, laboral y violencia económica desde 2015, pero la situación se agravó a fines de 2019, luego de que el intendente Carrara resultara reelecto en las elecciones municipales en las que las trabajadoras apoyaron públicamente a otro candidato.
A partir de allí, les negó el ingreso al edificio municipal donde cumplían funciones, y las trasladó a los lugares más inhóspitos a cumplir horas, sin ninguna otra función, más que padecer la falta de condiciones dignas que la ley establece que se deben garantizar a todo trabajador y trabajadora.
Un galpón con desechos y basura, donde a una de ellas le picó un alacrán; el cementerio, lejos del centro de la ciudad, donde solo hay un baño a una cuadra en una zona insegura y sin acceso de transporte público donde padecieron hechos de inseguridad; y luego las obligó a cumplir horas en un banquito en el patio del municipio, a la intemperie con bajas temperaturas y ante una pandemia por coronavirus.
En febrero de 2020, las delegadas de ATE en el Municipio denunciaron los hechos de violencia laboral ante la Secretaría de Derechos Humanos y Géneros del Chaco, que intervino a través de la Oficina Interdisciplinaria contra la Violencia Laboral en el ámbito de la administración pública provincial, donde se les brindó un espacio de apoyo y seguimiento psicológico y psiquiátrico, constatando que las «traumáticas circunstancias laborales influyeron en su salud mental» y donde les fue prescripto reposo laboral por mobbing.
El 10 de junio de 2020, enviaron un telegrama al intendente Carrara demandando que cese el hostigamiento y se les asigne tareas, por lo que fueron destinadas al cementerio municipal una semana después. Ese mismo día, recibieron un certificado médico que indicó reposo laboral de 60 días, solicitando licencia a partir del 18 de junio.
Posteriormente, el municipio decidió omitir el pago de sus haberes de julio, por lo que promovieron una acción de amparo y una cautelar que obligó al intendente Carrara a abonarle sus salarios, medida que el mismo incumplió.
Por las supuestas inasistencias, que se dieron en el marco de la licencia laboral por enfermedad, el jefe comunal les abrió un sumario administrativo que concluyó con una resolución firmada el 8 de enero, luego refrendada en una sesión extraordinaria del Concejo Municipal, que dispuso la exoneración de las cinco trabajadoras.
En ese sentido, denunciaron que «que existen vicios en el procedimiento que tornan ilegítimo el acto, ya que se lesionaron el derecho constitucional al debido proceso mediante la realización de notificaciones nulas, modificación de plazos procesales, omisión de la apertura a pruebas y diligencias probatorias dirimentes, actuación parcial del asesor municipal en la misma personal del instructor, creación ilegal e imparcial del organismo ad hoc (Junta de Admisión, Calificación y Disciplina), convocatoria injustificada y presurosa a sesión extraordinaria del Concejo Municipal fijada y realizada el mismo día, entre otras».
Recalcaron, además, que la sanción de exoneración fue dictada «en manifiesta violación a la ley, por cuanto la denuncia por violencia laboral y de género trasluce el vicio en la causa, en el objeto y la finalidad del acto».