Close Menu
Diario La Voz del Chaco
    Facebook X (Twitter) Instagram
    ULTIMAS NOTICIAS
    • Alejandro Abraam: «Chaco depende en un 85% de la coparticipación»
    • La Verde recuperó su Registro Civil tras los daños del temporal de 2025
    • Lisandro: «Vamos rumbo a una ratificación del gobierno de Milei»
    • Berecoechea: «El Centro de Mayores en Margarita no pertenece al municipio»
    • Sergio Rodríguez: «Trabajamos para que salud pública y privada avancen juntas»
    • Este fin de semana, arrancan las semifinales en Castelli y Corrientes
    • Liga Argentina: Barrio Parque suspiró y festejó en casa
    • Mujer dijo ser sometida y amenazada por su nuevo amor
    Facebook X (Twitter) Instagram
    Diario La Voz del ChacoDiario La Voz del Chaco
    viernes 16 enero
    • Videos
    • Política
    • Nacionales
    • Sociedad
    • Interior
    • Policiales
    • Deportes
    • Internacionales
    Diario La Voz del Chaco
    Portada » La AFIP actualizó montos desde los cuáles supervisa cuentas bancarias y billeteras digitales

    La AFIP actualizó montos desde los cuáles supervisa cuentas bancarias y billeteras digitales

    24 de mayo de 2024
    Compartir
    Facebook Twitter Email Telegram WhatsApp

    La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) actualizó los importes a partir de los cuales las entidades financieras y las plataformas de gestión electrónica o digital deben informar todas las transacciones, saldos y consumos de las cuentas que gestionan.
    El organismo a cargo de Florencia Misrahi informó que “se encuentra abocado a la simplificación de procesos en beneficio de los contribuyentes, a través de la instrumentación de mecanismos tendientes a mejorar sus regímenes de información”.

    “En pos de dicho objetivo, por un lado, modificó la Resolución General N° 4298, que establece la obligación de informar de las entidades financieras a esta Administración Federal”, sostuvo.

    “En el caso de acreditaciones, extracciones en efectivo y saldos mensuales de todas las cuentas, el monto mínimo se eleva de $200.000 a $700.000. En el supuesto de consumos con tarjetas de débito del titular y adicionales, se eleva de $120.000 a $400.000″, indicó.

    Por otra parte, “se elevaron los montos previstos en la Resolución General N° 4614, que establece el régimen de información para los sujetos que administran, gestionan, controlan o procesan movimientos de activos a través de plataformas de gestión electrónicas o digitales, incluidos los Proveedores de Servicios de Pago (PSP) que ofrecen cuentas de pago”.

    “En el supuesto de ingresos o egresos totales, el monto se eleva de $120.000 a $400.000 y los saldos mensuales de $200.000 a $700.000″, explicó.

    Asimismo, “para ambos regímenes de información se prevé una cláusula de actualización cada seis meses sobre la base del coeficiente que surja de las variaciones del Índice de Precios al Consumidor Nivel General (IPC) que publica el INDEC”.

    “Esta medida representa un paso más del Estado Nacional para constituir una Administración Pública ágil, moderna y transparente”, afirmó.

    Tarjetas de crédito

    La AFIP ha comunicado recientemente la actualización de los montos a partir de los cuales se activa la obligación de informar o actuar como agente de retención o percepción en determinados regímenes fiscales.

    Régimen de retención de IVA (RG N° 140/1998) y Ganancias (RG N° 4011/2017) en sistemas de tarjetas de crédito y tarjetas de compra: Se exime del régimen cuando el monto a retener sea igual o inferior a 6.000 pesos, aumentando desde los 2.000 pesos anteriores.

    Régimen de percepción de IVA en operaciones de granos no destinados a la siembra y legumbres secas (RG N° 2459/2008): El régimen será aplicable cuando el pago se realice mediante la transferencia de granos y semillas en proceso de certificación, con un monto superior a 11.500 pesos. Este ajuste reemplaza el monto anterior de 3.800 pesos, vigente desde 2023.

    Régimen de información en servicios públicos para consumos relevantes (RG N° 3349/2012): Las empresas proveedoras de servicios como energía eléctrica, agua, gas, telefonía fija y móvil, deben presentar información solo por operaciones iguales o superiores a 95.000 pesos mensuales o su equivalente si el período de facturación es distinto al mensual. Esta modificación sustituye el valor previo de 31.000 pesos.

    Estos cambios entraron en vigor a partir del 1 de mayo de 2024. En junio del año pasado la Resolución General 5370/2023 de la AFIP actualizó los valores a partir de los cuales rige la obligación de informar las operaciones de los mencionados regímenes de información, retención y percepción y estableció que los mencionados valores se ajustarán anualmente por el coeficiente que surja de la variación anual del Índice de Precios al Consumidor Nivel General (IPC) que suministre el Instituto de Estadística y Censos (INDEC), correspondiente al mes de diciembre del año anterior al del ajuste respecto al mismo mes del año inmediato anterior a este último.

    Share. Facebook Twitter Email Telegram WhatsApp Copy Link
    ÚLTIMAS NOTICIAS
    Política

    Alejandro Abraam: «Chaco depende en un 85% de la coparticipación»

    16 de enero de 2026
    Política

    La Verde recuperó su Registro Civil tras los daños del temporal de 2025

    16 de enero de 2026
    Política

    Lisandro: «Vamos rumbo a una ratificación del gobierno de Milei»

    16 de enero de 2026
    Política

    Berecoechea: «El Centro de Mayores en Margarita no pertenece al municipio»

    16 de enero de 2026
    Política

    Sergio Rodríguez: «Trabajamos para que salud pública y privada avancen juntas»

    16 de enero de 2026
    RSS En Corrientes
    • Derrota «remera» y fuera de la Copa «Islas Malvinas»
    • Tapa y Contratapa 16 de enero de 2026
    • Diario Digital 16 de enero de 2026
    • El «franjeado» será el examinador de Mandiyú
    • Mandiyú pone a punto su potencial para esperar a Guaraní
    Facebook X (Twitter) Pinterest Vimeo WhatsApp TikTok Instagram

    Type above and press Enter to search. Press Esc to cancel.