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    Portada » Una provincia establecerá multas de $200 mil por acoso callejero

    Una provincia establecerá multas de $200 mil por acoso callejero

    25 de marzo de 2023
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    Mendoza se convirtió en la segunda provincia en sancionar el acoso callejero: impondrán multas que variarán entre los $50.000 y los $200.000, según la gravedad del acoso, en una resolución llevada a cabo por el Concejo Deliberante de la capital.

    En caso de que hay algún tipo de tocamiento en la situación de acoso, la causa tomará estado penal ya que se encuentra contemplado como abuso sexual simple o agravado.

    Bárbara Pizarro, coordinadora del Área de Género y Diversidad de la Municipalidad de la ciudad de Mendoza, habló de la importancia de visibilizar la problemática del acoso en las calles: «No hay que dar por sentado que todas las personas conocen qué es o de qué se trata el acoso callejero. La idea es informar, educar, concientizar y llamar a la corresponsabilidad ciudadana, para saber qué hacer si soy testigo de una situación así».

    El área de género desarrollará un mapa interactivo mediante las denuncias e informará sobre el lugar y el horario donde mayormente ocurren los hechos de acoso, con el objetivo de prevenir e impulsar la concientización.

    Qué acciones se sancionarán
    Según el gobierno de Mendoza, las acciones multadas y sancionadas, consideradas como acoso callejero, serán:

    Actos de carácter verbal o ejecutados por medio de gestos obscenos o de connotación sexual por una persona o grupo de personas contra otra u otras: cualquier agresión relacionada al género realizadas en espacios públicos como silbidos, bocinazos, evaluación sobre el físico u otras actitudes relacionadas con el acoso sexual callejero.
    Acercamientos, arrinconamiento o persecuciones: ya sea a pie o en cualquier tipo de vehículo, serán sancionados los actos de exhibicionismo obsceno o de contenido sexual explícito.
    Captura o grabación de contenido: serán multados aquellos individuos que » capten, graben, filmen o fotografíen imágenes, videos o cualquier registro audiovisual, de los genitales u otra parte íntima del cuerpo de otra persona.
    Difusión audiovisual: la propagación de imágenes, videos o registro audiovisual se encuentra dentro de lo sancionable por la ley en Mendoza

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