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    Portada » Tras siete años de su aprobación, el Gobierno reglamentó la Ley para la Prevención del Suicidio

    Tras siete años de su aprobación, el Gobierno reglamentó la Ley para la Prevención del Suicidio

    10 de septiembre de 2021
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    Este viernes, el Gobierno reglamentó “Ley Nacional de Prevención del Suicidio”, a siete años de su reglamentación en el Congreso. En ese sentido, declaró de interés nacional la atención, investigación, capacitación y asistencia a personas que están en riesgo de quitarse la vida y a sus respectivas familias.

    Entre los puntos más importantes de esta normativa indica que el Poder Ejecutivo “podrá establecer la cobertura de nuevas prestaciones o ampliar las existentes” para incluir el tratamiento de esta problemática en el Plan Médico Obligatorio (PMO) que ofrecen tanto el sector público, como el privado y las obras sociales.

    “No podrá dejarse sin cobertura, negar la atención sanitaria o discontinuar el tratamiento, tanto en episodios de crisis, como así tampoco en ninguna de las etapas del proceso mientras persista el riesgo suicida. Del mismo modo se desarrollarán dispositivos de promoción y prevención para efectivizar las políticas, planes y programas de prevención del suicidio y autolesiones”, precisó el documento.

    Por lo que se creará “un sistema de registro de notificación obligatoria” y se promoverá que las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires “unifiquen sus registros sobre suicidios e intentos de suicidios, teniendo en cuenta los circuitos legales y sanitarios que actualmente recopilan información”.

    Además, se ordenó el desarrollo de “acciones y estrategias para lograr la sensibilización de la población, a través de un tratamiento mediático de comunicación responsable, con información adecuada, basada en derechos, libre de prejuicios, estigmas y/o discriminación de los damnificados y las damnificadas y sus allegados directos o indirectos”.

    Cuando el paciente que “haya intentado cometer un suicidio sea niña, niño o adolescente deben arbitrarse los medios necesarios para preservar, restituir los derechos vulnerados y reparar sus consecuencias”, mientras que si se trata de alguien “con algún impedimento cognitivo, emocional y/o social que les dificulte su movilidad y/o acceso a la asistencia, se implementarán acciones de apoyo tendientes a supervisar la continuidad de atención”.

    Por último, se detalló que “ante un suicidio consumado en niñas, niños y/o adolescentes se garantizará la posvención con carácter integral, interdisciplinaria e intersectorial, teniendo en cuenta el impacto en la red social y afectiva cercana (referentes afectivos, pares, escuela, barrio, club y otros)”.

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