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    Portada » Caso Bravo: dictan prisión preventiva a los cuatro policías detenidos

    Caso Bravo: dictan prisión preventiva a los cuatro policías detenidos

    7 de abril de 2022
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    La Fiscalía Especial Penal en Derechos Humanos, que funciona en Sáenz Peña, dictó la prisión preventiva a los cuatro policías de la comisaría Primera de Charata, manteniendo así el actual estado detención que vienen cumpliendo en Concepción del Bermejo, imputándoles el delito de tortura seguida de muerte del que fuera víctima el joven Leandro Bravo.
    El extenso fallo conocido esta tarde sostiene, en una de sus partes, que «de conformidad al delito atribuido a los cuatro imputados y a la evidente gravedad de la pena contenida en el mismo, surge plenamente aplicable la presunción contenida en el artículo 289 de la Ley Adjetiva Penal Provincial respecto a los peligros procesales de obstaculizar los objetivos de todo proceso penal que en esta casusa y mediante el entorpecimiento o la fuga generarían los imputados de autos».
    En el caso, la Secretaría de Derechos Humanos de la provincia y el Comité Provincial para la Prevención la Tortura se constituyeron como querellantes.
    Leandro Bravo (37) vivía en Charata. El pasado 26 de febrero murió bajo custodia policial en circunstancias que se investigan y en una causa que tiene incorporados, entre múltiples pruebas, varios videos del episodio.
    Kevin Nielsen, vicepresidente del Comité para la Prevención de la Tortura, explicó en diálogo con Agencia Foco que el fallo «convierte a la detención, que es algo provisorio, en una prisión preventiva que debería durar mientras transcurra el proceso y hasta la elevación a juicio».
    «Desde el Comité estamos muy conformes con esta resolución porque confirma la calificación de torturas seguidas de muerte, que es la carátula adecuada para este tipo de hechos donde se infringe un grave sufrimiento», resaltó.
    A la vez, subrayó que decretar la prisión preventiva responde «a la naturaleza y gravedad del hecho, a la complejidad de la investigación y sobre todo al carácter de funcionarios policiales que tienen los imputados, y su capacidad para obstaculizar la investigación».
    En ese marco y bajo esos argumentos, Nielsen valoró «el avance de la investigación» en función de «cómo se van dando los pasos procesales y la recolección de las pruebas».
    «También estamos conformes porque, pese a las presiones corporativas e institucionales recibidas hacia la Fiscalía Especial de Derechos Humanos de Sáenz Peña, ha adoptado una resolución que implica un nivel de independencia y objetividad tal cual es exigido por los tratados internacionales en materia de derechos humanos particularmente en el momento de investigar este tipo de delitos cometidos por agentes estatales», dijo.

    Fundamentos destacados
    Entre los párrafos destacados del fallo, la Fiscalía Especial Penal en Derechos Humanos resalta que «tiene la obligación de investigar en cumplimiento de Pactos y Tratados Internacionales en la materia».
    «Ello significa ser determinantes, asimismo, en declarar sobre la existencia o no de peligro procesal de fuga o entorpecimiento de justicia, en el inicio de la investigación del hecho y si actualmente dicho peligro continua si los sospechados recuperan su libertad», amplía.
    Sostiene, además, que «los imputados son funcionarios públicos policiales y, en el ejercicio de sus funciones, los mismos tienen la capacidad y la condición propia de la autoridad de sus cargos para poner en peligro el objetivo del presente proceso, que es el descubrimiento de la verdad», comentó.
    «Ello quedó evidenciado oportunamente conforme lo declarado por la testigo Scalone, al indicar que fue presionada para firmar una denuncia que ella no tenía voluntad de efectuarla», sostiene la fiscalía, a cargo de Silvia Sluzar.
    Otro de los fundamentos del fallo indica que «el delito de tortura seguida de muerte, en carácter de coautores atribuido a los imputados, prevé una pena de prisión o reclusión perpetua, por lo que, de ser condenados, no se les permitirá en abstracto ser beneficiados con la condicionalidad prevista en el artículo 26 del Código Penal».
    «A la gravedad de la penalidad prevista para la conducta, se suman las características particulares y la violencia desplegada en el hecho, en el cual, conforme a los términos de las imputaciones efectuadas, los nombrados produjeron la muerte de Leandro Fabricio Bravo mediante un procedimiento de tormentos psíquicos y físicos particularmente injustificados a la persona a la que conocían desde tiempo antes», sostiene la fiscalía.
    La resolución judicial, además, marca que «el Estado tiene el deber de evitar y combatir la impunidad, la cual ha sido definida como ‘la falta en su conjunto de investigación, persecución, captura, enjuiciamiento y condena de los responsables de las violaciones de los derechos protegidos por la Convención Americana’».

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